• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 173/2022
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo formulada por UITA -- Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía-- a propósito de la obligación de la Agencia Andaluza de Educación, de cumplir con el art. 49.2 del Convenio de aplicación (BOJA 26-2-20), abonando los trienios que correspondan con arreglo a la norma convencional y ello con un año atrás al escrito de conciliación. Se funda esta decisión, descartada la indefensión alegada, en la aplicabilidad de las normas de control del gasto en el empleo público que afirma la licitud y constitucionalidad de la restricción de derechos, pese a que ello incida en la libertad sindical y la negociación colectiva. Se refiere también a la doctrina constitucional que aclara que la limitación de derechos que se acuerda en el ámbito autonómico, igual que la experimentada en el ámbito Estatal, no infringe ningún precepto constitucional o estatutario y que lo acordado en Conv. Col. puede ser modificado por Ley posterior y ello no vulnera los arts. 28, 37.1 y 86.1 de la Constitución. El art. 21 de las sucesivas leyes presupuestarias es lo suficientemente amplio para poder concluir que dentro de sus previsiones está incluida la suspensión de cualquier incremento retributivo, como es el caso, porque la aplicación incondicionada del precepto convencional en liza implicaría un incremento de la masa salarial prevista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de convenio colectivo: la cuestión a resolver es si el artículo 157.2 del I Convenio colectivo del Grupo Aena (BOE núm. 305, 20/12/2011), que establece una única unidad electoral, a efectos de la elección de la representación laboral correspondiente, se ajusta a la legalidad, en materia de elección a representantes unitarios de las personas trabajadoras, cuando establece un único colegio electoral por cada centro de trabajo que incluya a todo el personal laboral que presta servicios en las empresas y entidades del Grupo Aena. La Sala de la Audiencia Nacional declaro la nulidad de precepto convencional. Recurrida en casación ordinaria se desestiman todos y cada uno de los recursos presentados, confirmando la sentencia de instancia en el sentido de entender que no hacerlo así, supondría, por un lado, modalizar la posibilidad regulada en el TRLET de representación de los trabajadores mediante delegados de personal cuando el centro no supere cierto número de trabajadores, y por otro, alterar las previsiones de proporcionalidad en los órganos de representación de los trabajadores que se contienen en los preceptos estatutarios de cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 739/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón, y tras afirmar la procedencia del recurso al suscitarse el motivo de suplicación por defectos formales de la sentencia de instancia, acoge el vicio procesal de incongruencia extra petita en el que incurrió la decisión judicial de instancia al declarar la nulidad de la sanción disciplinaria por defectos formales que no fueron alegados por la parte actora en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1974/2021
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible consolidar como categoría superior (oficial de servicios varios/oficial de mantenimiento grupo III - categoría 69 del sistema de clasificación profesional) por el desempeño prolongado de funciones propias de dicho grupo y categoría, en Consellería Política Social de la Xunta de Galicia, cuando el Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, determina que el único proceso válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso en los términos regulados en el Convenio. Reitera la sentencia abundante jurisprudencia anterior en que se determinó que el ascenso de categoría fundado en el desempeño de tareas superiores está supeditado a las exigencias de la norma legal o convencional que la regula, de forma que los trabajadores tienen el derecho a reclamar la cobertura de las vacantes y las diferencias salariales pero no el derecho a ser clasificados en el grupo profesional y categoría pretendidos porque lo prohíbe el art. 15.5 del convenio colectivo. Aplica doctrina SSTS de 22 de septiembre de 2017, Rcud. 3177/2015; de 6 de noviembre de 2018, Rcud. 2170/2016; de 30 de junio de 2020, Rcud. 676/2018 y de 9 de febrero de 2021, Rcud. 2301/2018, además de 27 de octubre de 2022 Rcud 3920/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si la Junta de Andalucía ostenta legitimación pasiva en el procedimiento de conflicto colectivo en el que se reclama el reconocimiento, al personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades Públicas de Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, del derecho a devengar y percibir el complemento de antigüedad (trienios) desde el 1/7/2020. La Sala IV da una respuesta negativa puesto que la Junta no es la empleadora del personal afectado por el conflicto colectivo –personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía-, ni parte del convenio colectivo, ni tiene la obligación de asumir los costes que exceden de las ayudas concedidas. Aunque son las Universidades Públicas quienes proceden a realizar la contratación del personal afectado en el presente conflicto, con base a las convocatorias de fondos publicadas por la Consejería, de acuerdo con los límites previstos en el Real Decreto 103/2009, esta convocatoria no otorga a la Junta legitimación pasiva, puesto que, aquella no solo no ostenta la condición de empleadora, sino que tampoco actúa como responsable subsidiario o solidario en la relación jurídica con el personal afectado por el conflicto. La mera habilitación de los fondos a la contratación del personal, no atribuye legitimación pasiva a la Consejería, al no ostentar ningún tipo de responsabilidad en la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, a su vez, había revocado una sentencia favorable a la demandante dictada por el Juzgado de lo Social. La trabajadora, enfermera del Sermas desde 1995, percibía un complemento de carrera profesional correspondiente al nivel III. La legislación de la Comunidad de Madrid estableció la suspensión de nuevos reconocimientos y pagos de niveles de carrera profesional desde 2009 hasta 2017. En 2018, se inició la recuperación gradual de la carrera profesional para el personal estatutario, no así para el personal laboral como la demandante. La actora reclamó las diferencias salariales derivadas del complemento personal transitorio abonado por el nivel II y el debido por el nivel IV, por un importe de 5.476,12 euros brutos. Pero el TS desestimó el recurso de casación, concluyendo que no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, ya que la primera abordaba la cuestión de la repercusión del convenio colectivo 2018-2021, mientras que la segunda no lo hacía. Además, respaldó la interpretación de que las diferencias en los regímenes retributivos entre el personal estatutario y laboral no constituían discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3484/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la de determinar si a la actora le asiste el derecho a que le sea computado el tiempo de servicios prestados para diversas empresas públicas a los efectos de perfeccionar trienios en la Administración Pública. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto porque el escrito de interposición del recurso se limita, en su único motivo, a citar como infringida la Ley 70/1978 en toda su dimensión y sin conexión a argumento alguno que sustente ni desarrolle la vulneración; no indica un solo precepto concreto de la norma invocada, ni ninguna otra norma de las que necesariamente conforman el entramado jurídico en que se fundamenta el objeto del debate, y en definitiva, no efectúa análisis de ninguna clase que resulte mínimamente suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la recurrente sitúa la oposición a los pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3901/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si la actora, personal laboral fijo del SERMAS, y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho a percibir el complemento compensatorio de los diplomados en sanidad en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional del personal estatutario. En concreto, si les corresponde el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4-7-2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 612/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el trabajador tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral fijo en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007. Falta de contradicción.Difieren las sentencias contrastadas en tres aspectos: el período reclamado, la pretensión, pues en la recurrida se pide la diferencia retributiva y en la de contraste el reconocimiento del nivel; y, las normas aplicables al caso, pues en la recurrida el período reclamado lo es vigente el convenio Colectivo aplicable (BOCM 23 agosto de 2018), mientras que en la de contraste el Convenio en cuestión aún no se había publicado, ya que la solicitud se presentó el 06 de marzo de 2018. Falta de contradicción a pesar de que el Ministerio Fiscal informa a favor de su estimación. Condena en costas (1800 euros).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1627/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda de la trabajadora y reconociendo su derecho a la integración en el nivel II de la carrera profesional, así como al cobro de 3.723,08 euros por diferencias salariales desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2020. El SERMAS recurrió en suplicación, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. El SERMAS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que negaba el reconocimiento de la carrera profesional al personal laboral. El Tribunal Supremo analiza la posible contradicción entre las sentencias comparadas y concluye que no existe tal contradicción debido a diferencias sustanciales en los hechos y pretensiones de ambos casos. En la sentencia recurrida se trataba de personal laboral interino reclamando diferencias salariales, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de personal laboral indefinido solicitando reconocimiento de nivel de carrera profesional. Las normas aplicables y los periodos reclamados también difieren, lo que impide apreciar la contradicción necesaria para unificar doctrina. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida, el derecho de la actora a ser integrada en el nivel II de la carrera profesional y al cobro del correspondiente complemento.

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