Resumen: El complemento de maternidad por aportación demográfica no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada voluntaria, según la normativa anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero, no siendo aplicable retroactivamente lo dispuesto en dicho Decreto-ley. Reitera doctrina de STS 393/2023 de 31 mayo, Rcud.2766/2022.
Resumen: Determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria (9-9-2018 causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS a prestaciones causadas con anterioridad al RDL 3/2021. Reitera STS 393/2023 de 31 de mayo, Rcud.2766/2022.
Resumen: Determina si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada en marzo de 2019) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de abril 2022, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS) dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). Reitera doctrina STS 461/2023, de 29 de junio (rcud.2808/2022).
Resumen: Determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continua percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Reintegro de prestaciones indebidas; corresponde la devolución de las cantidades percibidas incorrectamente en concepto de jubilación parcial correspondientes al período comprendido entre los días 19 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019.
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. La Sala IV reitera doctrina y casa y anula la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda reconoce al demandante el derecho al complemento de maternidad sin limitación porque su esposa lo viniera percibiendo. Al efecto, con remisión a STS 17/5/2023, Rec 3821/22, sostiene que restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios. Se aplican diferentes criterios interpretativos, entre otros el literal del art 60 LGSS, en línea con la doctrina del TJUE . En definitiva, el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si el feto que ha sido alumbrado muerto debe tenerse, o no, en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS, en su anterior redacción conforme al RD leg.8/2015. La Sala IV, con remisión a sentencia previa, recuerda que la finalidad del art. 60 LGSS es la aportación demográfica y la compensación de la dedicación de los padres al cuidado de hijos; objetivos que no se cumplen en casos de fetos nacidos muertos. La STJE de 12/12/2019 (c-450/18) ya declaró que la aportación demográfica corresponde tanto a mujeres como a hombres, por lo que no está justificada la concesión del complemento sólo a las primeras, de lo que cabe concluir que la aplicación de la perspectiva de género a la hora de interpretar el art. 60 LGSS carece de sentido, al afectar la norma por igual a ambos sexos. Teniendo en cuenta que la finalidad del complemento reclamado es la reducción de la brecha de género y siendo clara la redacción de la norma, en la que se indica que se computarán, a efectos del derecho al complemento, los hijos nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la prestación, no pueden tenerse en cuenta los hijos nacidos muertos, dado que no hay cuidado que pudiera interferir en la vida laboral de los padres.
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es la de la publicación de la SJUE y la Sala Cuarta revoca dicho pronunciamiento, con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. Se reconoce el derecho a percibir el complemento desde el reconocimiento de la prestación.
Resumen: El jubilado desde 2016 es padre de 3 hijos, en enero de 2021 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica, el INSS desestimó. El JS desestimó lesión de derecho fundamental a la igualdad en su vertiente de no ser discriminado por razón de sexo, el TSJ revocó apreció la vulneración y condenó a indemnización de 530 € por daños y perjuicios, siendo 230€ por gastos procesales. En cud el INSS cuestiona el derecho al percibo de la indemnización por daños y perjuicios por la denegación del INSS del complemento una vez que la STJUE 12/12/19 ya había establecido que la denegación al varón del complemento de maternidad del art. 60 LGSS era discriminatoria por razón de sexo, la normativa contraria al derecho de la Unión y si en la indemnización han de incluir los honorarios derivados de la asistencia letrada del reclamante. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 5547/22, cambió su anterior doctrina, conforme a la STJUE de 14/09/23 C-113/22 en la cual aprecia la conducta del INSS que sigue aplicando la norma discriminatoria, contraria a la Directiva 79/7 y mantiene una práctica administrativa discriminatoria al varón (Criterio de Gestión 1/20) apreciando la discriminación de la EG al obligar al varón a acudir a la vía judicial. Concluye que tiene derecho además de al reconocimiento del complemento desde el nacimiento de la pensión a una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño sufrido, sin necesidad de acreditarlo.
Resumen: Si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Cuantía de 600€ en suplicación, pedía 1500€ pero solo recurre el INSS. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía de 1800 pero no la puede modificar de oficio por implicar una reformatio in peius(incongruencia procesal). Reitera doctrina.
Resumen: Determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continua percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Reintegro de prestaciones indebidas; corresponde la devolución de las cantidades percibidas incorrectamente en concepto de jubilación parcial correspondientes al período comprendido entre los días 14 de julio y el 15 de octubre de 2019.