• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1044/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es la de 3 meses previos a la solicitud y la Sala IV estima el recurso con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 Ley 40/15, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. No se pronuncia sobre la indemnización por vulneración de dº fundamental, al ser cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la parte recurrida, incluida en el RETA y que forma parte de una comunidad de bienes (art. 305.2 b) LGSS), tiene derecho a la pensión de jubilación activa del 100 por ciento (art. 214.2, párrafo segundo, LGSS), cuando es la sociedad la que tiene contratada a la persona trabajadora. El Juzgado estimó la demanda y la Sala de suplicación la confirmó. Ahora, se estima el recurso del INSS por entender que la trabajadora autónoma societaria no es uno de los sujetos a los que la norma permite disfrutar de una jubilación activa, entender lo contrario rompería la necesaria conexión que la norma exige entre el jubilado y los contratos de trabajo que de él dependen, la cual solo la pueden tener los trabajadores autónomos no societarios, en tanto que si la finalidad de la norma (art. 214.2 LGSS) es favorecer la conservación del nivel de empleo, la jubilación de un trabajador societario no cumple con ese presupuesto ya que no es causa de extinción de los contratos, no ha contratado directamente a sus trabajadores, ni además asume el mismo nivel de responsabilidad frente a sus trabajadores que el trabajador autónomo no societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce jubilación aplicando Reglamentos comunitarios con prorrata española 68,79%. El TSJ el 16/07/21 estimó parcialmente el recurso del INSS sobre la cuantía. En revisión solicita que el cálculo de la prorrata se efectué sobre la BR y no sobre la pensión máxima de la LPGE. La Sala de suplicación en su doctrina que avala el tope máximo aplicado a las pensiones coordinadas, consecuencia de la igualdad de trato en STS23/11/22. La Sala IV remite a su doctrina sobre la demanda de error judicial y sus presupuestos procesales (temporales, de agotamiento de recursos). En el caso se acredita recurso y el rcud interpuesto aborda la cuestión objeto del error. En relación con la interposición de incidente de nulidad ante el TSJ si están en juego derechos fundamentales, en el caso no es preceptivo. Recordó que error debe ser expresamente reconocido, declarado por el órgano judicial, está desvelado o es develado. EN el caso hay doble petición la referida a la indemnización y constitución de capital coste es impropia de la revisión y se desestima de plano. Sobre la forma de calcular la pensión se descarta el error por no ser error craso y evidente e injustificado se solicita una interpretación de las normas diversa de la que prosperó en el procedimiento siendo ello ajeno a la existencia de error. Recordó que pese a la petición del fiscal no se imponen costas por gozar del beneficio de justicia gratuita, que también aplica la Sala a esta demanda de error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3639/2020
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si los periodos de cotización ficticia por parto que contempla el art. 235 LGSS, pueden ser tenidos en cuenta a efectos de acreditar la carencia específica para la pensión de jubilación que exige el art. 205. 1 letra b) LGSS, de dos años cotizados dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante, cuando los partos han tenido lugar antes de dicho periodo de quince años. La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida y con ello desestima la demanda. En el caso, si bien se acredita el requisito de carencia genérica para acceder a la pensión de jubilación, no cumple sin embargo con el de la carencia específica de dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, habiendo tenido a sus hijos antes de ese periodo de los quince años. Al efecto se efectúa una conjunta e integradora interpretación de los arts 205.1 b) y 235 LGSS de la que se concluye que la cotización ficticia por parto es válida para la carencia genérica de quince años que no está ligada a ningún concreto periodo de tiempo a lo largo de la vida laboral del beneficiario, pero no puede en cambio imputarse a la carencia específica exigida en cada caso si el parto no ha tenido lugar en ese mismo periodo de referencia. A efectos de carencia específica, han de producirse dentro del periodo de quince años anteriores al hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 582/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en 18, padre de 4 hijos, solicitó complemento de maternidad en 20, el INSS lo denegó. El JS concede con efectos de la publicación en el DOUE de la STJUE, el TSJ confirmó. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento, la Sala remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose aquel al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS: a) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). b) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a sentencias previas, estima el recurso y se declara que la fecha de efectos es el de la solicitud de la pensión, en el caso, el 26-2-2017. La sentencia, en una elaborada resolución, descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE (art. 86) y de su jurisprudencia, concluye con la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. En consecuencia, se estima el recurso y declara como fecha de efectos del reconocimiento del complemento por maternidad por la aportación demográfica, la fecha de efectos de la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1638/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento del complemento de pensión por hijos a un hombre, tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS) , en su redacción original se oponía a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. Razona la sentencia apuntada que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión a la que complementa, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS, todo ello unido al principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así mismo, tras la STJUE 14/9/2023 y STS 15/11/2023 -Rec. 5547/2022- el varón tiene derecho a una indemnización por daños morales de 1800 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1378/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS. El INSS está obligado a indemnizar en una cuantía de 1.800 € a todos los solicitantes varones que vieron rechazada la reclamación del complemento de maternidad (aportación demográfica) con posterioridad a la STJUE de 19 de diciembre de 2019, que soliciten ese resarcimiento. En los procesos judiciales en trámite, iniciados con anterioridad a esa fecha y en los que no ha recaído sentencia firme, cuando la demanda se limita a reclamar el reconocimiento del complemento de maternidad sin ejercitar acumuladamente la acción dirigida el pago de aquella indemnización, de no haberse celebrado todavía el acto de juicio oral, no hay obstáculo legal alguno para que pueda ampliarse la demanda a estos efectos. Pero una vez iniciado el trámite de los extraordinarios recursos de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4695/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el R. Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. El demandante es pensionista desde el 29/12/2020 por jubilación anticipada voluntaria y solicitó el complemento de maternidad, que fue denegado por el INSS. El recurrente considera que la exclusión en los casos de jubilación anticipada voluntaria supone una discriminación por razón de edad y una doble penalización para quienes deciden jubilarse de forma anticipada. La controversia se abordó en la sentencia de la Sala Cuarta, de 31 de mayo 2023 (rcud 2766/2022) cuyo criterio se mantiene. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia, siendo su finalidad sustituir el complemento de maternidad de contribución demográfica por el complemento para la reducción de la brecha de género, con contenido, requisitos y ámbito de aplicación diferentes; lo que impide la aplicación retroactiva cuando la norma no lo contempla de forma expresa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1645/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos económicos del complemento de aportación demográfica se producen desde el reconocimiento de la pensión a la que complementa. Reitera doctrina establecida en SSTS de Pleno número 160/2022 y 162/2022 de 17 de febrero (rcud.2872/2021 y 3379/2021). La reclamación de la indemnización por los perjuicios derivados de la denegación del complemento por el INSS no puede ser introducida ex novo en el tramite de los recursos de suplicación y casación unificadora, al constituir una variación sustancial de las pretensiones objeto del procedimiento; tampoco puede suscitarse de oficio por el órgano judicial que conoce del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.