• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1249/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada versa sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a un pensionista que había solicitado dicho complemento para su pensión de jubilación. Inicialmente, el Juzgado de lo Social falló a su favor, otorgándole el complemento con efectos retroactivos desde el inicio de su pensión en 2016. Este fallo fue confirmado por el TSJ que desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. El INSS y la TGSS interpusieron recurso de casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo evaluó si el derecho al complemento de maternidad había prescrito, considerando que dicho complemento comparte la misma naturaleza imprescriptible que la pensión principal. El Tribunal confirmó que no existía prescripción y reafirmó que el complemento debe ser reconocido desde la fecha del hecho causante de la pensión, basándose en la igualdad de trato y en la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso del INSS y la TGSS, manteniendo la firmeza de la sentencia original y confirmando el derecho del demandante a percibir el complemento solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 365/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reclamación de aplicación por la empresa de un coeficiente reductor de la edad de jubilación por la realización de trabajos peligrosos sin que se hubiere solicitado la pensión de jubilación a la SS es, según la Sala de suplicación, una acción meramente declarativa. El TS aprecia falta de contradicción ya que en la sentencia de contraste se dirige la demanda contra el INSS y la TGSS, además de contra la empresa, lo que es determinante para valorar la existencia de un interés tutelable real, actual y efectivo, mientras que en la sentencia recurrida se demanda únicamente a la empleadora. Reitera doctrina establecida en STS 466/2023 de 4 julio, Rcud. 1609/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3865/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El autónomo solicitó jubilación activa en 2019, denegada por no alcanzar el porcentaje del 100% de la BR. Presenta cotizaciones por 46 años, 4 meses y 7 días. Se desestimó la RAP, el alta es de 31/05/90 y las cotizaciones ingresadas de fechas anteriores no producen efectos para las prestaciones, la licencia fiscal es de 1973. Cuenta con 1 trabajadora en alta. El JS desestimó, el TSJ revocó reconociendo la jubilación activa por importe del 100% con efectos de 31/05/19, no apreció extemporaneidad de las cotizaciones. En cud el INSS cuestiona si procede o no el cómputo de cotizaciones abonadas tras el alta en el RETA que se produjo antes 1/01/94 por periodos anteriores al alta. La Sala IV indica la normativa aplicable y recuerda que la DT 20ª LGSS señala que en referencia al art. 319 LGSS las altas anteriores a 17/01/94 solo será de aplicación a las prestaciones causadas desde 1/01/22, por ello no considera eficaces para el periodo de carencia las cotizaciones cuya alta es anterior a 1994 cuando el autónomo del RETA abone con posterioridad al alta por periodos anteriores a la misma si el HC es anterior a enero/22. ES aplicable el régimen anterior, art. 28 D 2530/70 al excluir el computo de estas cotizaciones. No puede beneficiarse del reconocimiento Ley 22/93. No es posible tomar en consideración las cotizaciones anteriores al alta en el RETA, no alcanzando el 100% de la BR necesario para la jubilación activa. El alta opera desde que se produjo y comienza el derecho inherente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3806/2020
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de septiembre de 2020. Consta que el JS desestimó la demanda de la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS. El TSJ de Madrid anuló las actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, declarando la firmeza de esta y negando la posibilidad de recurso de suplicación. El Tribunal Supremo, tras apreciar la concurrencia de contradicción exigida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, admitió a trámite el recurso de casación y lo resolvió en favor de la recurrente. El Tribunal Supremo concluyó que la sentencia del Juzgado de lo Social sí era susceptible de ser recurrida en suplicación, debido a que el complemento de maternidad tiene un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa. Además, el TS destacó la notoria afectación general del complemento de maternidad por aportación demográfica. Así, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casando y anulando la sentencia del TSJ de Madrid, y devolvió las actuaciones a dicha Sala para que resolviera con libertad de criterio el recurso de suplicación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 932/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina que establece que no debe computarse, a los efectos del complemento por mínimos, (art 59 LGSS) la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social para la rehabilitación de su vivienda en orden a la pertinente adaptación a las limitaciones derivadas de su edad (90 años).Los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. La subvención concedida no persigue el incremento del patrimonio del beneficiario ni encaja con propiedad en el concepto de "plusvalía o ganancia patrimonial". El art. 33.4 b) de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, exceptúa del impuesto las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, infiriendo la voluntad legislativa de excluir al colectivo de pensionistas de cargas tributarias relacionadas con incrementos de patrimonio asociados a sus viviendas familiares. Se concluye que la subvención concedida lo que pretendía era garantizar su derecho constitucional al acceso a una vivienda digna, art. 47 CE. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1041/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento de maternidad por aportación demográfica no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada voluntaria, según la normativa anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero, no siendo aplicable retroactivamente lo dispuesto en dicho Decreto-ley. Reitera doctrina de STS 393/2023 de 31 mayo, Rcud.2766/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4082/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria (9-9-2018 causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS a prestaciones causadas con anterioridad al RDL 3/2021. Reitera STS 393/2023 de 31 de mayo, Rcud.2766/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2008/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. La Sala IV reitera doctrina y casa y anula la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda reconoce al demandante el derecho al complemento de maternidad sin limitación porque su esposa lo viniera percibiendo. Al efecto, con remisión a STS 17/5/2023, Rec 3821/22, sostiene que restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios. Se aplican diferentes criterios interpretativos, entre otros el literal del art 60 LGSS, en línea con la doctrina del TJUE . En definitiva, el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1995/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si el feto que ha sido alumbrado muerto debe tenerse, o no, en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS, en su anterior redacción conforme al RD leg.8/2015. La Sala IV, con remisión a sentencia previa, recuerda que la finalidad del art. 60 LGSS es la aportación demográfica y la compensación de la dedicación de los padres al cuidado de hijos; objetivos que no se cumplen en casos de fetos nacidos muertos. La STJE de 12/12/2019 (c-450/18) ya declaró que la aportación demográfica corresponde tanto a mujeres como a hombres, por lo que no está justificada la concesión del complemento sólo a las primeras, de lo que cabe concluir que la aplicación de la perspectiva de género a la hora de interpretar el art. 60 LGSS carece de sentido, al afectar la norma por igual a ambos sexos. Teniendo en cuenta que la finalidad del complemento reclamado es la reducción de la brecha de género y siendo clara la redacción de la norma, en la que se indica que se computarán, a efectos del derecho al complemento, los hijos nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la prestación, no pueden tenerse en cuenta los hijos nacidos muertos, dado que no hay cuidado que pudiera interferir en la vida laboral de los padres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3503/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es la de la publicación de la SJUE y la Sala Cuarta revoca dicho pronunciamiento, con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. Se reconoce el derecho a percibir el complemento desde el reconocimiento de la prestación.

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