• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1391/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos económicos del complemento de aportación demográfica se producen desde el reconocimiento de la pensión a la que complementa. Reitera doctrina establecida en SSTS de Pleno número 160/2022 y 162/2022 de 17 de febrero (rcud.2872/2021 y 3379/2021). La reclamación de la indemnización por los perjuicios derivados de la denegación del complemento por el INSS no puede ser introducida ex novo en el tramite de los recursos de suplicación y casación unificadora, al constituir una variación sustancial de las pretensiones objeto del procedimiento; tampoco puede suscitarse de oficio por el órgano judicial que conoce del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1771/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS: a) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). b) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso, la Sala Cuarta estima el recurso del demandante y declara que la fecha de efectos es el de la solicitud de la pensión, con remisión, entre otras, a la TS 30-5-22 (rec. 3192/21) que matizó doctrina y en la que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. Asimismo, no se aplica la indemnización al INSS fijada en la TJUE 14-9-2023, al hallarnos ante el trámite de un recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3016/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La autónoma, administradora única de una S.A. que cuenta con 16 trabajadores, en alta en el RETA solicitó jubilación activa tiene contratada una empleada del hogar pero en el sistema especial, le fue denegada por el INSS, reconociéndole el 50% de la pensión de jubilación, desestimándose la Reclamación Previa formulada. El JS estimó reconociendo el 100% de la pensión de jubilación activa, el TSJ confirmó. Recurre el INSS en cud cuestionando si tiene derecho la autónoma a la jubilación activa reconocida cuando quien tiene contratada a la persona trabajadora es la Sociedad. La Sala remite a sus numerosos pronunciamientos sobre la cuestión rcuds. 2956/19, 4416/19 y otros, recordó que tanto para autónomos societarios como para autónomos comuneros lo determinante para denegar la pensión en cuantía del 100% es que quien contrata no es la persona física activamente jubilada sino la sociedad o la comunidad que es el auténtico empleador. Reproduce su doctrina, recuerda los dos requisitos del art. 214.2 LGSS debe tratarse de quien realiza una actividad por cuenta ajena que ejerce su actividad actuando como persona física (distinto del consejero o administrador que se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria) y tener contratado un trabajador al menos, debiendo ser empleador. La titularidad de las relaciones laborales corresponde a la Sociedad, que ostenta la posición de empleadora, no a sus consejeros ni a sus administradores sociales. Y estimó aplicando esta doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1704/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquéllos supuestos en los que el varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. La Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2435/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comunero autónomo no puede acceder al 100% de la cuantía de la pensión de jubilación activa pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad de bienes y, por tanto, el comunero no cumple el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena. Reitera doctrina establecida en SSTS -pleno- 119/2022 y 120/2022, de 8 de febrero, rcuds. 3087/2020 y 3930/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3468/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS: a) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). b) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso, la Sala Cuarta estima el recurso del demandante y declara que la fecha de efectos es el de la solicitud de la pensión, con remisión, entre otras, a la TS 30-5-22 (rec. 3192/21) que matizó doctrina y en la que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. Asimismo, no se aplica la indemnización al INSS fijada en la TJUE 14-9-2023, al hallarnos ante el trámite de un recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3955/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar si el feto que ha sido alumbrado muerto debe tenerse, o no, en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS, en su anterior redacción conforme al RD leg.8/2015, de 30 de octubre. La Sala IV con remisión a pronunciamiento previo da una respuesta negativa a la cuestión, señalando que la correcta interpretación del art 60 LGSS es inescindible de lo resuelto en la STJUE de 12 de septiembre de 2019 (asunto C-45/18). Si la finalidad de la norma es la de reconocer la aportación demográfica derivada de la natalidad, no es posible extender el derecho a los supuestos en los que el feto ha nacido muerto dado que no se cumple esa función de incremento demográfico ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos. Únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento. Además, el alcance y extensión del complemento de maternidad ha de ser exactamente el mismo para las mujeres y para los hombres, con lo que el elemento de género deviene totalmente neutro e irrelevante en la interpretación de la cuestión planteada. La aplicación de la perspectiva de género favorecería en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres, y perdería con ello la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta hermenéutica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4424/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pensionista de jubilación contributiva padre de 3 hijos solicitó el complemento, el INSS lo denegó, el JS estimó pero reconoce económicos de 3 meses antes de la solicitud del complemento. El TSJ confirmó aplicando el art. 53 LGSS. El beneficiario cuestiona en cud la fecha de efectos económicos del reconocimiento del complemento por aportación demográfica a un padre varón tras la STSJUE de 12/12/19 que consideró la regulación española una discriminación por razón de sexo. El TS remite a su jurisprudencia SSTS 17/02/22 rcuds. 2872/21, 3379/21 y 30/05/22 3192/21 la fecha de efectos del complemento de maternidad debía fijarse en la del acaecimiento del HC con efectos ex tunc porque la STJUE que reconoció la discriminación al varón no fijó ninguna limitación temporal. Como consideración insoslayable: el TJUE dicta 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica la STJUE 14/09/23: se debe indemnizar con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni puede pronunciarse de oficio sobre la indemnización en el momento procesal, a salvo el derecho a reclamarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 583/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquéllos supuestos en los que el varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. La Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 985/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento de maternidad por contribución demográfica no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, en la redacción dada por el RD Leg. 8/2015, de 30 de octubre, antes de la modificación operada por el Real Decreto- ley 3/2021, de 2 de febrero, pues el art. 60.4 LGSS así lo expresa y ello fue avalado por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/21, C-130/20. Por otro lado, tampoco cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.