• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3462/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de jubilación con una base reguladora inferior a la pretendida, la actora reclama porque las bases de cotización del periodo 7/97 a 12/08 no incluían las cotizaciones por jornadas reales efectuadas por la empresa cuando estuvo en el REA. La recurrida confirma la de instancia estimatoria de la demanda. En cud el Ministerio Fiscal -art. 219.3 LRJS - cuestiona si para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del sistema especial deben tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas por los empresarios anteriores a 1/1/09 o sólo las del trabajador -art. 52 D. 3772/72- La Sala IV indica cual es el iter normativo en relación a la cuestión debatida. La regulación del Reglamento del REA invocado fijó en su art. 52 para la vejez como BR de la pensión la suma de bases tarifadas por las que haya cotizado el trabajador, si bien la lectura literal del percepto toma como parámetro de referencia la cotización efectuada por el trabajador sin mencionar las aportaciones empresariales tuvo en cuenta la evolución normativa de las aportaciones empresariales en el REA (recargos en contribuciones, jornadas teóricas, reales) hasta la incorporación en el sistema especial para trabajadores agrarios del RG con la Ley 28/2011. Consta en el relato fáctico cotización empresarial por jornadas reales. Esta cotización debe tomarse en consideración también en el periodo precedente para completar el cálculo de la BR conforme al principio de contributividad y a lo recogido en el art.161 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5387/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pensionista de jubilación desde 2017, padre de 3 hijos, solicitó el complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, su esposa percibe el nuevo complemento de reducción de la brecha de género, el INSS se lo denegó. En el acto de juicio el INSS reconoce la petición subsidiaria del derecho al complemento del padre pero opone la unicidad del complemento por percibirlo la esposa. El JS reconoció el complemento al padre sin minoración alguna por percibir la madre el de reducción de brecha de género. El TSJ confirmó, no apreciando incompatibilidad. En cud el INSS y TGSS ante la cuestionan si el derecho al complemento por aportación demográfica debe percibirse en su totalidad o debe minorarse al haber devengado la madre progenitora el complemento por reducción de la brecha de género, con alegación de la DT 33ª LGSS que regula el supuesto de reconocimiento del complemento del art. 60 LGSS por un régimen distinto y que coordina los dos complementos. La Sala IV remite a su doctrina rcuds. 2808/22, 5251/22, 5741/23, razonando que la DT 33ª regula que el nuevo complemento se alimente en su cuantía del venía percibiendo el otro progenitor o persona asimilada viéndose minorado el complemento por aportación demográfica en su cuantía a partir del momento en que surge un nuevo beneficiario. La DT acude a la regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido y afecta sólo a la cuantía y no al derecho, siendo modificado el contenido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1285/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si debe computarse, a los efectos del complemento por mínimos, la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que es comunera. Y el TS, reiterando doctrina (TS 12-11-2023, rec 1073/21) declara que los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de la fachada de su domicilio, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5742/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 6 de marzo de 2019) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 21 de diciembre de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). En consecuencia, el complemento de aportación demográfica reconocido al actor deberá verse minorado en la cuantía del de brecha de género reconocido a su esposa con efectos de 21 de diciembre de 2021, por importe de 56 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5808/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4389/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 5 de octubre de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 19 de junio de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5127/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1890/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si un autónomo societario tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento. El demandante es socio y administrador solidario de las empresas VAROSA LOGISTICA SL y VAROSA INMUEBLES SL. Se ha jubilado activamente. La empresa VAROSA LOGISTICA SL tiene contratados a cinco trabajadores por cuenta ajena y la empresa VAROSA INMUEBLES SL tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena. La sentencia apuntada reitera doctrina en interpretación del art. 214.2 LGSS. Se estima el RCUD del INSS porque el pensionista no cumple el requisito de tener contratados a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3300/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicita acogerse a jubilación activa perteneciendo a comunidad de bienes. El JS reconoció el percibo de la pensión en modalidad de jubilación activa, porcentaje del 100%; decisión que el TSJ confirmó. Recurre el INSS en cud. La Sala IV, reiterando criterio del Pleno en rcuds. 3087/22 y 3930/20, señala que resulta de aplicación el art. 305.2 d) LGSS en relación con el art. 214.2 LGSS, que recogen los requisitos para el reconocimiento de la prestación de jubilación activa del 100%. Em el supuesto enjuiciado no es el autónomo jubilado activamente el que contrata a trabajador, sino la comunidad de bienes, por lo que no es empresario a efectos del art. 1.2 ET. No se cumple la finalidad de la norma al no crear el actor puestos de trabajo, pues los trabajadores los contrata la comunidad. Aunque carezca de personalidad, la comunidad actúa en el tráfico jurídico como empresario. De admitirse la posibilidad de acceder a la jubilación activa al comunero, si se jubilasen todos y aunque sólo hubiera un trabajador, habría que reconocer pensión completa a todos trayendo causa de un único contrato, suscrito por la comunidad, lo que contradice el tenor literal de la norma. Como tampoco sería razonable conceder la pensión completa de jubilación activa al primer comunero jubilado y no al resto. Se estima el recurso del INSS.

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