• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1285/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si debe computarse, a los efectos del complemento por mínimos, la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que es comunera. Y el TS, reiterando doctrina (TS 12-11-2023, rec 1073/21) declara que los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de la fachada de su domicilio, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5742/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 6 de marzo de 2019) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 21 de diciembre de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). En consecuencia, el complemento de aportación demográfica reconocido al actor deberá verse minorado en la cuantía del de brecha de género reconocido a su esposa con efectos de 21 de diciembre de 2021, por importe de 56 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5808/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4389/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 5 de octubre de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 19 de junio de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5127/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1890/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si un autónomo societario tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento. El demandante es socio y administrador solidario de las empresas VAROSA LOGISTICA SL y VAROSA INMUEBLES SL. Se ha jubilado activamente. La empresa VAROSA LOGISTICA SL tiene contratados a cinco trabajadores por cuenta ajena y la empresa VAROSA INMUEBLES SL tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena. La sentencia apuntada reitera doctrina en interpretación del art. 214.2 LGSS. Se estima el RCUD del INSS porque el pensionista no cumple el requisito de tener contratados a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3300/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicita acogerse a jubilación activa perteneciendo a comunidad de bienes. El JS reconoció el percibo de la pensión en modalidad de jubilación activa, porcentaje del 100%; decisión que el TSJ confirmó. Recurre el INSS en cud. La Sala IV, reiterando criterio del Pleno en rcuds. 3087/22 y 3930/20, señala que resulta de aplicación el art. 305.2 d) LGSS en relación con el art. 214.2 LGSS, que recogen los requisitos para el reconocimiento de la prestación de jubilación activa del 100%. Em el supuesto enjuiciado no es el autónomo jubilado activamente el que contrata a trabajador, sino la comunidad de bienes, por lo que no es empresario a efectos del art. 1.2 ET. No se cumple la finalidad de la norma al no crear el actor puestos de trabajo, pues los trabajadores los contrata la comunidad. Aunque carezca de personalidad, la comunidad actúa en el tráfico jurídico como empresario. De admitirse la posibilidad de acceder a la jubilación activa al comunero, si se jubilasen todos y aunque sólo hubiera un trabajador, habría que reconocer pensión completa a todos trayendo causa de un único contrato, suscrito por la comunidad, lo que contradice el tenor literal de la norma. Como tampoco sería razonable conceder la pensión completa de jubilación activa al primer comunero jubilado y no al resto. Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4205/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el MF vía art. 219.3 LRJS planteando como cuestión si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. Colige la Sala IV que en la aplicación del art. 60 LGSS en su redacción anterior a la reforma introducida por el RDL 3/2021 permite reconocer el meritado complemento, sin exclusión, a todos los progenitores, hombres o mujeres, que cumplan los requisitos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3698/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en 20, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 21, el INSS lo denegó. El JS lo concede con retroactividad de 3 meses, el TSJ confirmó. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla

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