Resumen: Al no estar contemplado el complemento de maternidad para una pensión de jubilación anticipada voluntaria en la regulación del art. 60 LGSS previa al RD Ley 3/2021, no hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción de dicho precepto tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia.
Resumen: Seguridad Social. Complemento de maternidad: no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del artículo 60 LGSS, con anterioridad a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. La Sala IV reitera doctrina y casa y anula la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda reconoce al demandante el derecho al complemento de maternidad sin limitación porque su esposa lo viniera percibiendo. Al efecto, con remisión a STS 17/5/2023, Rec 3821/22, sostiene que restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios. Se aplican diferentes criterios interpretativos, entre otros el literal del art 60 LGSS, en línea con la doctrina del TJUE. En definitiva, el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
Resumen: El jubilado en noviembre/19, padre de 2 hijos, solicitó complemento del art. 60 LGSS el 4/10/21, la esposa lo percibe desde 1/08/20. El JS concedió el complemento reclamado. TSJ revocó reconoce el complemento hasta la fecha que se le reconoce a la esposa. En cud el beneficiario cuestiona si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse simultáneamente por los dos progenitores, y si debe abonarse al padre cuando comienza a percibirlo la madre porque se puede reconocer simultáneamente cuando se cumplan los requisitos legales. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 3821/22, 5492/22 y 661/24, teniendo en cuenta la STJUE de 12/12/19 C-450/18 que declaró contrario por discriminación al varón la regulación del art. 60 LGSS, la interpretación conforme al Derecho de la Unión, el reconocimiento a un progenitor del complemento por aportación demográfica no debe impedir al otro su percibo si reúne los requisitos legales, con fundamento en la interpretación de la norma y el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres porque restringir el beneficio a un sólo progenitor sin determinar a cuál corresponde y entender que los causantes son los menores desconoce la exigencias contributiva y acabaría actuando contra la aplicación igualitaria de la norma. El complemento puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración que el otro tenga derecho. Aplica la misma doctrina
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSS contra una sentencia que otorgaba al pensionista de jubilación el derecho al complemento por maternidad con un incremento del 5% en su pensión. El INSS denegó inicialmente esta solicitud argumentando que este derecho solo correspondía a mujeres y que había prescrito según el art. 53 LGSS ya que el demandante solicitó el complemento 5 años después de la jubilación. Pero el TS rechaza este argumento al considerar que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, tal como lo recoge la Directiva 79/7/CEE y la jurisprudencia del TJUE, prevalece sobre la normativa nacional. La sentencia señala que la igualdad solo se puede garantizar concediendo al actor el mismo derecho que tendría una mujer en su situación. Por ello, la prescripción no puede limitar los efectos retroactivos del reconocimiento del complemento, debiendo retrotraerse estos efectos económicos a la fecha en que se concedió la pensión de jubilación.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revocando el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.).Aplica doctrina de STS 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022).Solo otorga 1.500€(no 1.800) por congruencia procesal con lo pedido.
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 1-2-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 15-4-2021). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
Resumen: El padre de 3 hijos se jubiló anticipada y voluntariamente el 29/12/16, el 8/02/2121 solicitó complemento del maternidad del art. 60 LGSS, el INSS lo denegó, el JS lo concede y confirmó el TSJ atendiendo a la normativa acorde con la perspectiva de género. Se cuestiona por el INSS en cud si el complemento puede reconocerse a una pensión de jubilación anticipada en la regulación como complemento por aportación demográfica, la Sala IV remite a su STS 31/05/23 rcud 2766/2022, recuerda que el TC en su Auto 114/2018 calificó de infundada la cuestión de inconstitucionalidad sobre la adecuación de la constitucional a la previsión normativa, y la STJUE 12/05/21 no considera aplicable la Directiva cuestionada a la normativa nacional que no concede el complemento en caso de jubilación anticipada por voluntad de la trabajadora. No existen argumentos para una aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21 que regula el complemento de reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, siendo la regulación diferente del complemento por aportación demográfica. Doctrina reiterada en los rcud. 5793/22, 419/23 y 1041/23. Deniega el complemento y estima el recurso.
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género.
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS contra una sentencia del TSJ de Galicia que reconocía al beneficiario el derecho a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre su pensión de jubilación, sin descontar el complemento de brecha de género percibido por la madre de sus hijos. El INSS argumentó que el complemento de maternidad por aportación demográfica debía minorarse debido a que la madre ya percibía el complemento de brecha de género, según lo establecido en la DT 33 LGSS, modificada por el Real Decreto-ley 3/2021. La controversia giraba en torno a si ambos complementos podían coexistir sin afectar a la cuantía. El TS estimó el recurso del INSS, concluyendo que, cuando ambos progenitores reciben estos complementos, el del padre debe ser reducido en la cuantía del complemento de brecha de género percibido por la madre en línea con la normativa vigente. Por lo tanto, reconoce al beneficiario el complemento por aportación demográfica pero deduciendo el importe correspondiente al complemento de brecha de género que percibe la madre.