Resumen: Impugnándose el RD 210/18, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20", la sala comienza rechazando el reparo procesal de falta de competencia objetiva para conocer del recurso aducido por ambas partes demandadas -Administración del Estado y Generalidad de Cataluña- razonando en esencia que dicha cuestión ya fue aducida y resuelta previamente en el mismo proceso por auto de 15-1-19 que, a su vez, acogía el criterio ya establecido en el anterior auto de 28-11-18, dictado en el recurso 636/18, criterio mantenido asimismo en otros procesos, considerando que el Tribunal Supremo es el competente para conocer de la impugnación de disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno en sustitución de las instituciones de Cataluña, al amparo de lo autorizado por el Senado conforme al art. 155 de la Constitución. Mantiene, a continuación, la misma decisión adoptada en otro recurso -268/18- en el que se impugnaba el mismo precepto y párrafo, aunque diferentes parágrafos, y objetivos, por los mismos motivos, entre otros, que se invocan en este recurso, anulándolos, argumentando, en esencia, que las disposiciones impugnadas fijaban objetivos que excedían de los fijados para el conjunto del Estado, sin que estuviera autorizado ex art.31.3º de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, pues el Consejo de Ministros al aprobar el RD impugnado actuaba potestades autonómicas.