Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la concesión del indulto solicitado. Lo hace en aplicación de la extensa doctrina jurisprudencial sobre la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, recordando como, singularmente, en la STS nº 134/20, de 5 de febrero, rec. 665/20, se concretaba dicha doctrina jurisprudencial del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Asimismo, recuerda -como hacía en las SSTS nº 1.397/20 y 1.398/20, de 26 de octubre, con cita de otras- que el control que esta jurisdicción puede ejercitar sobre el tipo de acto concernido se encuentra limitado a los aspectos formales de su elaboración y, más precisamente, a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos, informes que, por otro lado, no resultan vinculantes. Adicionalmente, precisa -como señaló la STS nº 665/20, de 6 de junio- que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto.