• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 213/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Político "VOX" en impugnación del RD 463/2021, de 22 de junio, que acordó un indulto parcial respecto de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no volverse a cometer delito grave en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto. La causa de inadmisibilidad examinada en sentencia ya fue suplicada y examinada en alegaciones previas (estimada en un primer auto y rechazada en el que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el mismo), y por ello solo se recuerda ahora la naturaleza y caracterización de la legitimación "ad causam", profundizando después en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la legitimación activa de los partidos políticos para la impugnación de la actividad administrativa, que ha de someterse a las exigencias establecidas en el art. 19.1º.b) LJCA, con especial referencia a la doctrina recogida en la STS 1294/2021, de 2 de noviembre, dictada en el recurso 76/2020. Rechaza el argumento de la recurrente consistente en que si no puede un partido político impugnar una concesión de indulto, nadie podría impugnar dicha decisión gubernamental -pues ningún precepto legal confiere esa legitimación residual que se postula- y también que su previa actuación en el proceso penal como acusación popular conforme un título de legitimación activa, pues se trata de un supuesto no reconocido en el art. 19.1º LJCA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8142/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto en tanto que la cuestión que presenta interés casacional ya ha sido resuelta en varias sentencias del Tribunal Supremo entre ellas la STS 1.464/2021 de 13 de diciembre (rec. 4.486/2019) referida a los técnicos competentes para emitir certificados para obtener la licencia de segunda ocupación. Y posteriormente, y más específicamente en relación con los informes de inspección técnica de edificios referidas a la emisión de informes de inspección técnica de edificios. la Sala confirma que los artículos 3, 10.2 12.3 y 13.2.a) de la LOE deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Directiva de Servicios y el resto de normas de la Unión Europea, lo que hace innecesario el planteamiento de cuestión prejudicial alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 779/2023
  • Fecha: 25/08/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contra la proclamación de los Diputados electos de la provincia de Madrid para el Congreso. Y ello porque la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión de unos 30.000 votos nulos no reclamados, dada la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías, sin que proceda la revisión de forma preventiva porque se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG. Es decir, no es aceptable que en el concreto caso analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones, no basada en una irregularidad, o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la LOREG y sin la aportación de elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, siquiera sea hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 503/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 24 de abril de 2023 (recurso contencioso-administrativo 476/2022). Régimen de concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los territorios forales no les es dado, al margen de las normas legales estatales de cobertura (leyes ordenadoras) decidir unilateralmente sobre su contenido sino, antes al contrario, el régimen tributario que establezcan debe ser acordado previamente con el Estado y ser reflejo del estatal, hasta el punto que, en la mayoría de los supuestos la identificación de la norma reglamentaria con la ley es tal que no permite la inaplicación de aquella sin, al mismo tiempo, dejar de aplicar esta, de modo que la infracción constitucional que pudiera imputarse a aquellas ha de entenderse incluida en la norma estatal. Naturaleza tributaria de la monetización: teniendo carácter tributario el mecanismo del abono del importe de la deducción por I+D+i, no debe excluirse del Concierto Económico. El abono de la monetización debe asumirlo la Diputación Foral. La materialización de la deducción a través de su monetización no altera la dimensión tributaria del concepto, entendido como beneficio fiscal destinado a incentivar actividades de I+D+i, por mucho que deba reconocerse la especialidad que presenta a nivel de su operatividad -no a efectos de su finalidad- frente a la mecánica general de aplicación del impuesto sobre sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 623/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo viene limitando los efectos de las irregularidades del procedimiento de tal forma que sólo cuando haya habido una omisión total y absoluta del procedimiento producirá la nulidad de pleno derecho del acto, ya que, en otro caso, los defectos formales solo ocasionaran la anulabilidad del acto cuando dicha irregularidad haya ocasionado indefensión o impida al acto proceder su fin. Así cabe concluirlo de lo establecido para las causas de nulidad o anulabilidad en los artículos 47-1º-e), en relación con el 48, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de autos en el que el informe de conducta se ha limitado, en palabras del Ministerio Fiscal, a una "mera relación acrítica de los antecedentes policiales", sin valoración ni comprobación de sus circunstancias personales, familiares, sociales, o laborales, en definitiva, sin realizar una auténtica valoración de conducta, privando así, primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante que hace anulable el acto impugnado y así debe declararse. Se accede a la anulación del acuerdo impugnado, ordenando la retroacción del procedimiento para que se emita, en debida forma, el informe de conducta del art. 24 de la Ley de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6689/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: COMPETENCIA SANCIONADORA EN INFRACCIONES MATERIA DE CONSUMO. Anulación de sanción impuesta por administración autonómica. Potestad sancionadora de la Administración Autonómica en ejercicio de la protección de consumidores y usuarios en sectores regulados con precios fijados por la normativa estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7969/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial de los órganos de inspección. Posibilidad de alterar el criterio de competencia territorial mediante un acuerdo de extensión de competencia. La cuestión con interés casacional consiste en reafirmar, ratificar o, en su caso, completar o matizar la jurisprudencia fijada en la sentencia de 17 de abril de 2023 (rec. 5433/2021, ECLI:ES:TS:2023:1671) sobre la posibilidad de alterar el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, mediante un acuerdo de extensión de la competencia y los requisitos que éste ha de reunir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4797/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea a examen si la relación entre el empresario y el trabajador cónyuge puede suponer un supuesto de inexactitud u omisión que permita a la Tesorería de la Seguridad Social realizar la baja en el Régimen General, y alta en el de autónomo, de oficio por las facultades que lo otorga el párrafo segundo del artículo 16.5 del TRLGSS, sin necesidad de instar la acción ante la jurisdicción social, o bien debe acudir al procedimiento de revisión de oficio en los términos del párrafo primero del citado precepto legal, y, si, aunque exista presunción de estar ante la situación de autónomo, hay que analizar si estamos ante un supuesto de habitualidad, y si, en caso contrario, ello puede comportar que no se deba realizar el alta en el régimen de autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 346/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra una resolución de la Junta Arbitral de Navarra (JAN) que, por su parte, había resuelto un conflicto negativo de competencias entre el Estado y Navarra por no considerarse ninguna de las Administraciones tributarias competentes para la devolución de cuotas del IVA soportadas por una entidad no residente en España y sin establecimiento permanente. La entidad, dedicada a la venta de autobuses, soportaba, por una parte, las cuotas del IVA repercutidas por las empresas carroceras (algunas de las cuales estaban domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, por su lado, ingresaban el IVA repercutido a la Hacienda Foral) y, por otra parte, repercutía las cuotas de IVA por la venta de los autobuses a los adquirentes. Además, presentaba autoliquidaciones del IVA en régimen general. Sin embargo, solicitó a la AEAT la devolución de las cuotas soportadas por las empresas carroceras sobre la consideración de que era una entidad domiciliada fiscalmente en Suecia y no contaba con establecimiento permanente. La AEAT inició un procedimiento de comprobación y giró liquidación en la que, aun considerandolas indebidas, aplicó el principio de íntegra regularización y permitió la deducción de las cuotas repercutidas por las carroceras, salvo las domiciliadas en territorio foral. La resolución de la JAN, confirmada por la sentencia, concluye que la AEAT debe devolver las cantidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Comunidad Foral de Navarra y la contribuyente (comunidad de bienes) contra una resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra que declaró que, desde el 3 de julio de 2015, la comunidad de bienes no tuvo su domicilio fiscal en Navarra. La sentencia señala que, teniendo por acreditado que la gestión y dirección de la comunidad de bienes se realizaba por las dos comuneras (personas físicas) y habiendo ya confirmado mediante sentencia las respectivas resoluciones de la Junta Arbitral que declaraban que el domicilio fiscal de dichas comuneras se encontraba, en dicho periodo, fuera de Navarra, la misma conclusión debe adoptarse respecto de la comunidad de bienes. Consecuentemente, se desestiman los recursos y se confirma la resolución de la Junta Arbitral en el sentido de declarar que la comunidad de bienes tenía su domicilio fiscal, desde el 3 de julio de 2015, fuera de Navarra.

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