Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de febrero de 2020, denegatorio de la solicitud de indulto en que el recurrente estuvo en situación de prisión provisional desde julio de 2017 y quedó en libertad en enero de 2018, no obra, en realidad, el informe de conducta a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Indulto, ya que, lo que consta en el expediente administrativo de indulto se ciñe, en ese particular, a la cita de determinados antecedentes policiales, anteriores, además, a la fecha de la sentencia penal condenatoria. Es decir, no se efectúa una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita. La consecuencia de lo anterior debe ser, con arreglo a las sentencias de octubre de 2021 y enero de 2022, la anulación de aquel acuerdo del Consejo de Ministros impugnado en este recurso, pues el informe de conducta es de indudable relevancia para que el órgano competente pueda disponer de la información necesaria para decidir sobre la oportunidad de la concesión del indulto a la vista de la evolución de la personalidad del condenado tras la imposición de la pena o, en su caso, sobre la conveniencia de la conmutación o condonación de ésta.