• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8551/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir si, debe reconocerse legitimación activa del artículo 19.1.a) de la Ley Jurisdiccional por gozar de interés legítimo del artículo 191 del mismo texto legal a los herederos en un procedimiento de resolución de conflictos en materia de tributos de Estado cedidos a las comunidades autónomas, que decide sobre la competencia acerca de la gestión y el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y que, en consecuencia, determina la Comunidad Autónoma titular de las competencias para la gestión, inspección, liquidación, recaudación y revisión derivados del fallecimiento del causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4182/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4955/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes de las modificaciones estatutarias de la LNFP constituye un acto administrativo sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues implica el ejercicio de potestades públicas con independencia de la naturaleza de las relaciones jurídicas afectadas. En este contexto, la vinculación entre la Liga y los clubes se define como una relación de sujeción especial, lo que permite una modulación o flexibilización de las exigencias formales del principio de legalidad, tales como el rango de la norma o su publicidad oficial, dado el conocimiento temprano que tienen los clubes del régimen disciplinario. Sin embargo, esta flexibilidad no ampara la vulneración de la vertiente sustantiva del artículo 25.1 de la Constitución. En este sentido, la tipificación de infracciones contenida en los apartados l) y m) del artículo 69 de los Estatutos incumple el requisito de predeterminación normativa o lex certa, ya que no permite a los sujetos conocer con precisión las consecuencias de sus actos. Esta falta de certeza se extiende a la graduación de las sanciones en el artículo 78, donde se contemplan medidas gravosas como el descenso o la expulsión basándose en conceptos indeterminados como la "especial gravedad". Al no detallar los estatutos qué circunstancias concretas definen dicha gravedad, incurren en una indefinición jurídica que resulta lesiva para el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que acordó su extradición. Recuerda las líneas maestras de la consolidada doctrina uniforme ya recaída sobre el ámbito y alcance del control judicial contencioso de la decisión administrativa acordando la extradición. Tras ello, la Sala Tercera rechaza el recurso porque no puede revisar la decisión de extradición adoptada por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ya que ello excedería su jurisdicción. El control se limita a la legalidad del acuerdo del Gobierno y a la garantía de derechos fundamentales en su propia esfera de actuación, sin sustituir la competencia penal. Aunque el Gobierno debe velar por los derechos del reclamado, no se acreditan vulneraciones en su actuación, por lo que se desestima la pretensión de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión litigiosa versa sobre la impugnación de una resolución del INSS que desestimó una reclamación previa interpuesta por un beneficiario de una pensión de jubilación contra la retención efectuada en ella por la entidad gestora en concepto de IRPF. La controversia es ajena a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La demanda se interpuso contra la entidad gestora -INSS-, no contra el servicio común de la Seguridad Social -TGSS- y afecta a la pensión de jubilación, no a la cotización a la Seguridad Social, por lo que la exclusión del orden social relativa a los actos de gestión recaudatoria no es aplicable. Según reiterada doctrina de la Sala Cuarta TS y de la Sala de Conflictos de Competencia, la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta de IRPF y su cuantía -cuando constituye el objeto principal del proceso y no se trata de una mera cuestión incidental- es un tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal, no laboral, por lo que su interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo. En el caso, la controversia se refiere a esa materia fiscal y no trasciende de la cuantificación del tipo de retención, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al margen de la confusión creada por la literalidad de los términos empleados por la actora en sus sucesivos escritos, lo cierto es que la solicitud de la demandante no se contrae a una recalificación o modificación de la naturaleza de su relación con la Administración -para pasar de ser funcionaria a contratada laboral-, sino que lo que en ella se pretende es la declaración de «fijeza» de la misma relación mantenida hasta entonces con la Administración, como consecuencia del abuso y fraude por parte de la Administración pública demandada en sus sucesivos nombramientos temporales. Siendo la demandante funcionaria interina, le resulta aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera. En consecuencia, la controversia se incardina adecuadamente en las competencias de los órganos del orden contencioso-administrativo, al tratarse de una actuación de la Administración pública sujeta al derecho administrativo, exceptuada de la competencia de los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos de que dimana el conflicto se circunscriben a un accidente sufrido por el perjudicado mientras estaba trabajando en las labores de limpieza y regadío de la vía pública, en concreto, cuando la lanza de agua del camión cisterna de limpieza golpeó levemente con una farola y esta cayó sobre el trabajador que manejaba la manguera, causándole las lesiones. Sin embargo, ni siquiera el propio trabajador considera que se trate de un accidente laboral. Es más, afirma que su empleadora no incurrió en ninguna clase de incumplimiento, por lo que decidió presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el orden contencioso-administrativo como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos frente al Ayuntamiento, con quien no le unía ningún vínculo de laboralidad. En dicha reclamación, no se hizo mención alguna a cuestiones laborales. La resolución desestimatoria de la referida reclamación administrativa previa por parte del Ayuntamiento, como es natural, no dio respuesta alguna a ninguna clase de reclamación de naturaleza laboral. Pues bien, la impugnación de dicha resolución administrativa -que no abordó ninguna cuestión laboral- constituye el objeto de los procedimientos promovidos en vía jurisdiccional, lo que pone de manifiesto la naturaleza estrictamente administrativa, y no laboral, de la reclamación -pues, de otra forma, además de poder incurrirse en incongruencia, se generaría indefensión a la propia Administración demandada, que no podría defenderse de ninguna circunstancia relativa a un eventual accidente de trabajo-. En consecuencia, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La competencia de la Sala Especial del art. 61 LOPJ se extiende al conocimiento de los recursos extraordinarios de revisión frente a sentencias firmes dictadas en única instancia por la Sala Tercera del TS, competencia que no puede extenderse a las sentencias que dicte dicha sala en procedimientos de reconocimiento de error judicial, que no son recursos contencioso-administrativos. Al margen de la falta de competencia de la sala, tampoco concurren los presupuestos de admisibilidad exigibles a cualquier demanda de revisión de sentencia firme. La actora se limita a realizar una cita meramente nominativa de los motivos de revisión en que apoya la demanda, pero no hace mención a documento decisivo alguno que hubiese sido «recobrado después de pronunciada la sentencia firme» cuya revisión se pretende, al «reconocimiento o declaración de falsedad» de documentos en los que se hubiere apoyado la misma ni a en qué consistió la maquinación fraudulenta que hubiera dado lugar al dictado de la sentencia. Es más, ni siquiera realizando el mayor esfuerzo interpretativo posible -para otorgar a la actora la más amplia tutela-, puede dilucidarse en qué motivo extraordinario de revisión podría apoyarse la demanda, ya que, a través de su denominado «recurso extraordinario de revisión» la parte actora no hace sino reiterar su disconformidad con las decisiones adoptadas en su contra en las sucesivas instancias judiciales a las que ha acudido, pretensión ajena a la naturaleza extraordinaria y excepcional de la demanda de revisión de sentencias firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 585/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en aplicación de su doctrina jurisprudencial consolidada sobre la materia, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano extranjero contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 7 de marzo de 2023, por el que se acuerda la extradición del recurrente a las Autoridades de Colombia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5860/2022
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.

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