Resumen: Precios públicos por los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales. Pérdida de objeto del recurso de casación. Anulación de disposición general por sentencia firme.
Resumen: Nulidad de pleno derecho de liquidación tributaria. Ausencia de valoración de alegaciones prestadas en plazo por el contribuyente. Principio de buena administración. Indefensión material. Impuesto sobre Sociedades. Es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena.
Resumen: Consecuencias de la resolución de una reclamación económico-administrativa por órgano incompetente. Naturaleza de la competencia regulada en el artículo 229.1.a) LGT. Determinación de si concurre la causa de nulidad del artículo 217.1.b) LGT.
Resumen: La Sección de Admisión propone que se determine si respecto de aquellos que superaron el proceso selectivo, y obtuvieron plaza, al retrotraerse el procedimiento, se infringe su buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica en el caso de no superar esa fase en la que se apreció la nulidad.
Resumen: Función Pública. Acceso a la escala de cabos de la Guardia Civil. Causas de exclusión y su aplicación de modo automático como causas de inhabilitación para el desempeño de funciones de guardia civil. Cuestión resuelta por SSTS 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022 , en el sentido de que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
Resumen: La Sala desestima el recurso. El art. 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece un plazo de seis meses para la tramitación y resolución de los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos que se hubieran iniciado de oficio. La consecuencia del incumplimiento de ese plazo, computado desde el acuerdo de inicio del expediente hasta que se dicta resolución, es la de caducidad del procedimiento, lo que significa su nulidad y no producción de efectos. El taxativo plazo de los seis meses puede verse interrumpido cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, siempre que la Administración así lo acuerde y se lo comunique al interesado. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Así se establece en el art. 22.1.d) de la propia Ley 39/2015. En el presente caso el Ministerio de Justicia acordó expresamente la suspensión del plazo para resolver por el tiempo máximo de tres meses, como autoriza la ley, e hizo lo necesario para comunicar dicha decisión al administrado, por lo que no se ha quebrantado ninguna de las garantías establecidas en su beneficio.
Resumen: La prohibición de revisión de actos tributarios prevista en el artículo 217.1.f) LGT no resulta aplicable a aquellos supuestos en los que existe una sentencia judicial firme que, sin entrar a examinar los motivos de fondo de la impugnación, desestimó un recurso previo por considerar ajustada a Derecho la decisión del Tribunal Económico-Administrativo de inadmitirlo por extemporáneo. En el presente caso, habiendo inadmitido la solicitud de la acción de nulidad sobre la base del artículo 217.1.f) LGT, mediante resolución del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, de 2 de diciembre de 2019, al entender aplicable el artículo 213.3 LGT, sin que dicho precepto establezca prohibición alguna respecto a las sentencias judiciales firmes que sin entrar sobre el fondo y resolver los motivos de impugnación, se limita a declarar la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto ante el TEAC, tal y como este había declarado.
Resumen: Siguiendo los precedentes -admitidos y resueltos- sobre la materia, considera la Sala Tercera del Tribunal Supremo que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las dos siguientes cuestiones: (i) si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme; y (ii) en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, si el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos. El interés de esta cuestión viene dado, ante todo, por la afección al interés general que reviste su esclarecimiento, al tratarse de problemas de evidente relevancia desde la perspectiva de los derechos de contenido económico del colectivo del personal estatutario temporal y de las situaciones de interinidad en la función pública.
Resumen: Procede admitir a trámite el recurso de casación, declarando que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 11.3 del Real Decreto 1075/2014, en relación con los artículos 36.3 y 37.1.f) LGS y 106 y 107 de la Ley 39/2015, a fin de determinar si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en un procedimiento de concesión de ayuda de pago básico a los agricultores (en este caso, el incumplimiento del ejercido de la actividad agraria declarada), supone un supuesto de invalidez de la resolución de concesión, para cuya devolución la Administración debe acudir al procedimiento de revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, o si supone un incumplimiento de los requisitos por los que se concedió la ayuda, reclamable a través del procedimiento de reintegro de subvenciones. La Sala se ha pronunciado en diferentes ocasiones en relación con la diferencia existente entre el procedimiento de reintegro de una subvención o la revisión de oficio o declaración de lesividad de una resolución administrativa concediendo una subvención, previstos en el artículo 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y 103 de la Ley 30/1992. No obstante, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, considera necesario complementar la citada jurisprudencia para supuestos de concesión de ayudas de Pago Básico.
Resumen: Con remisión a, entre otras, las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: A) Partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no estamos ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales. B) En cuanto al informe de impacto de género, si se realiza un análisis del impacto que las determinaciones del POT podrían tener sobre tales cuestiones, los informes "neutros" no son equivalentes a inexistentes; por el contrario, cuando se utiliza una fórmula rituaria para afirmar la neutralidad de la norma a esos efectos, pero no ha existido realmente tal análisis, esos informes deben reputarse inexistentes. En este caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio. Y B) El estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT, debe incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio.