Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran por ello en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los concejales tienen legitimación en vía administrativa para solicitar la revisión de un acto administrativo que entiendan viciado de nulidad y al que han votado en contra cuando no lo recurrieron en plazo.
Resumen: Se reproduce la STS 62/2024, de 17 de enero (RCA 2859/2022) recaída en supuesto análogo, y así: A) Sobre el alcance de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos, mantiene el criterio reflejado en las SSTS de 30/10/2018 (RCA 3029/2017) y de 22/07/2021 (RCA 3920/2020): la iniciación de la EAE debe ubicarse en la fase preliminar de borrador del plan y no en cualquier otro momento de su tramitación. Y B) Sobre los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento, recuerda la jurisprudencia que ha declarado que el grado de ineficacia de los reglamentos es el de la nulidad absoluta, aun cuando ciertos pronunciamientos han modulado dicha consecuencia, limitando su alcance (v.gr. SSTS nº 1489/2014 y 1684/2014), o la STS de 22/04/1992 -RCA. 1622/1988-, sobre posible conservación de actos anteriores a la aprobación definitiva), o la STS de 27/05/2020 -RCA 6731/2018- reconociendo la nulidad parcial cuando el vicio apreciado pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del plan o concretas determinaciones del mismo. Pero en este caso estamos ante un vicio que afecta al plan en su integridad. Y se descarta que pueda entenderse no respetado el principio de no regresión por la sola circunstancia de la reviviscencia del plan anterior, pero se requiere un análisis comparativo desde la perspectiva medioambiental de las previsiones de ambos instrumentos urbanísticos.
Resumen: La Sala, confirmando su anterior pronunciamiento -STS 62/2024, de 17 de enero, dictada en el recurso de casación 2859/2022-, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos y declara que la existencia de deficiencias sustanciales en la tramitación ambiental supone un vicio de nulidad radical de un plan urbanístico, concluyendo que para determinar si el plan que se anula proporciona un mayor nivel de protección del medio ambiente que el plan que recupera vigencia debido a dicha anulación, requiere de un análisis material comparativo de la respectiva ordenación del suelo que en ambos se contempla desde la perspectiva ambiental.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid en relación con una actuación de la Inspección Tributaria no prevista en la autorización judicial consistente en interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad en relación con las actividades de ésta y con su trabajo. La Sala considera que el interrogatorio de investigados o de testigos es una actuación diferente del registro domiciliario y, por ello mismo, no es jurídicamente aceptable concebirlo y practicarlo como una mera incidencia de este último. Concluye que la Administración tributaria no tenía fundamento normativo, consiguientemente, para interrogar sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada. Se trató, a juicio de la Sala, de una actuación realizada prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas, por lo que estaría incursa en causa de nulidad radical. La sentencia cuenta con un voto particular que comparte el pronunciamiento del fallo, pero discrepa con el rechazo de la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, en este caso de una persona jurídica, que considera que también debió ser apreciada.
Resumen: La Sala, confirmando su anterior pronunciamiento -STS 62/2024, de 17 de enero, dictada en el recurso de casación 2859/2022-, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos y declara que la existencia de deficiencias sustanciales en la tramitación ambiental supone un vicio de nulidad radical de un plan urbanístico, concluyendo que para determinar si el plan que se anula proporciona un mayor nivel de protección del medio ambiente que el plan que recupera vigencia debido a dicha anulación, requiere de un análisis material comparativo de la respectiva ordenación del suelo que en ambos se contempla desde la perspectiva ambiental.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en relación con lo razonado en la STS de 28 de febrero de 2024 (RCA 199/2023, si cabe apreciar la nulidad de actos firmes y consentidos que han aplicado una norma posteriormente declarada inconstitucional, basada en que dicha norma reviste el carácter de "norma singular".
Resumen: La Sala rechaza previamente la alegación de pérdida sobrevenida de objeto del recurso con base en la diferenciación de las instituciones de la declaración de nulidad de una norma reglamentaria y de su derogación, teniendo en cuenta que en este caso todo el régimen sancionador de la vieja Ordenanza se mantiene, incluso después de su derogación. En cuanto al fondo, con remisión a la STS 1372/2023, de 2 de noviembre (RCA 4910/2022) sobre la misma cuestión, declara no haber lugar a la casación y sin que se pueda dar respuesta a la cuestión casacional suscitada en el auto de admisión,, al no estar motivada la decisión de la Sala de instancia en la preponderancia de los derechos a la movilidad de las personas y la libertad de mercado respecto a los derechos a la salud y protección del medio ambiente. En efecto, la sentencia recurrida estima en parte el recurso porque considera desproporcionados los niveles de contaminación fijados en la Ordenanza en la delimitación de las ZBE. La sentencia recurrida no cuestiona ni los sistemas ni la ubicación de la medición de la contaminación, sino que en esas mediciones no se haya tomado en consideración los distintos niveles, ni se haya motivado el por qué no se ha particularizado, en la amplia zona delimitada, las singularidades que concurrían.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento inspector, adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud del artículo 11 de la Ley del ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. En caso de contestación afirmativa a la anterior cuestión, esclarecer si la inobservancia del citado procedimiento especial constituye una causa de nulidad de pleno Derecho de la liquidación del impuesto, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT, un motivo de nulidad relativa o una irregularidad no invalidante.
Resumen: La Sala da respuesta a las cuestiones consistentes en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, rectificar o corregir la doctrina de esta Sala en cuanto a si la excepción de interés general prevista en el art. 92.4 Ley 30/1992 (actual art. 95.4 Ley 39/2015), respecto a la aplicabilidad de la caducidad, únicamente se podrá aducir en procedimientos iniciados a solicitud del interesado o gozará del mismo alcance en aquellos procedimientos que se inicien de oficio, y, b) Determinar si dicha excepción resultará igualmente aplicable al procedimiento de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, dadas las especialidades de éste. Señala que las SSTS de 26/4/12 y de 27/3/12 excluyen la posibilidad de que pueda aplicarse a los procedimientos de revisión de oficio iniciados por la Administración la exclusión de la caducidad, si bien se utiliza como un argumento residual que se acoge ad abundantiam, dada la especialidad de las materias examinada en esas sentencias (dominio público hidráulico y patrimonio histórico). Se impone por tanto examinar dicha interpretación del art. 95.4º, en su proyección sobre el procedimiento de revisión oficio, concluyendo la Sala que la posibilidad de excluir la caducidad de los procedimientos administrativos por interés general o conveniencia rige tanto si se han iniciado por el interesado o por la Administración, siendo aplicable dicha exclusión a los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos de pleno derecho.