• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 533/2021
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención telefónica, principio de proporcionalidad. Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Motivación fáctica de la resolución que acuerda la intervención telefónica. En el momento inicial del procedimiento en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada. Tráfico de drogas: el realizar labores de intermediación con posesión de la droga integra coautoría o cooperación necesaria. La no ocupación de la droga no impide su condena, si el acto de tráfico está acreditado por otras pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 463/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados se conformaron con la calificación de los hechos y con la pena solicitada para los delitos, por lo que se declaró el juicio concluso para sentencia en cuanto a las responsabilidades penales, debiendo continuar por las responsabilidades civiles. Puesto que el debate en la instancia quedó reducido al tema relativo a las responsabilidades civiles, a esto habrá de quedar reducido el recurso; peron no se ve manera de entrar en él, porque las cantidades que se han fijado en concepto de indemnización son las que se trasladan de unos hechos probados aceptados por la recurrente. A partir de esos hechos que se declaran probados, la sentencia de instancia realiza un discurso que desarrolla desde un punto de vista estrictamente jurídico, pues se centra, exclusivamente, en exponer las razones de derecho por las cuales considera que no cabe la condena como responsables civiles de las entidades aseguradoras. No hay en la fundamentación jurídica pasaje alguno dedicado a cuestiones relacionadas con aspectos probatorios. En el recurso no se entra en ese debate, sino que todo él es una queja por lo que se considera errores en la apreciación de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La inadmisión de querella recurrida obedece a la falta de relevancia penal de los hechos relatados en ella. A través del recurso de súplica, el recurrente vuelve a cuestionar la decisión de inadmisión del recurso de casación planteado ante la Sala Segunda del TS, esencialmente, por entender que una de las expresiones que fueron vertidas en su contra es suficientemente concreta como para colmar el tipo penal de las calumnias. Pero, la labor de esta sala no es revisar la actividad de otras salas del TS. Se queja el recurrente de que en el auto recurrido no figura la concreta expresión tildada por él como calumniosa. Sin embargo, dicha expresión sí fue recogida expresamente en el auto dictado por la Sala Segunda del TS, que acordó inadmitir su recurso de casación por considerar que la misma -además de otras- no era suficientemente concreta como para, conforme a su propia jurisprudencia, integrar el tipo de las calumnias. No corresponde a esta sala analizar si este criterio de la Sala de lo Penal es o no correcto y acorde a su propia jurisprudencia, pues en esa materia dicha sala tiene la última palabra. Analizada la concreta expresión a que se refiere el recurrente y su posible subsunción en el delito de calumnias por la Sala Segunda del TS, no debe ser objeto de nuevo examen por esta sala, que, así, incurriría en un manifiesto desenfoque de lo que debe ser objeto de su análisis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3675/2020
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad desarrollada durante tan extenso periodo de tiempo sólo se pudo llevarse a cabo porque los sistemas de control interno de la entidad bancaria, si no inexistentes, fueron desde luego insuficientes o inadecuados. Es evidente que se satisfacen plenamente todos los presupuestos del art. 120.4 CP. La responsabilidad como partícipe a título lucrativo es una responsabilidad civil directa declarada en sentencia constitutiva, pero cuya existencia en nada puede confundirse con la responsabilidad criminal. Se trata únicamente de evitar un enriquecimiento ilícito que proviene de la donación de unos bienes que fueron adquiridos con fondos que provenían del delito, que, de no haberlos recibido de su madre, habrían podido servir para responder de los perjuicios causados. Los intereses procesales, cuando no se interponga recurso o cuando el interpuesto sea desestimado, se computan tomando como base la cantidad líquida fijada en la sentencia de primera instancia y el día en que se dictó, hasta la completa ejecución de la misma. La cantidad indemnizatoria fijada a su favor devengará intereses moratorios desde la fecha en la que presentaron escrito personándose con procurador, formulando denuncia concretando las cantidades reclamadas, y mostrando su interés en el ejercicio de acciones civiles y penales - hasta la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses del art. 576 LEC fijados por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. La casación actúa como una tercera instancia de revisión que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. Fijación del montante indemnizatorio del daño moral. Atenuante del artículo 21.5 CP: reparación y conducta reparadora. Satisfacer completa o sustancialmente el importe económico reclamado como responsabilidad civil no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada; es necesario algo más. Penas accesorias del artículo 57.1 CP. Criterios de imposición. Objeto aflictivo. Sin perjuicio del «nomen iuris» al que responden tales penas, lo cierto es que no comparten el esencial rasgo constitutivo de la accesoriedad penológica pues su duración no viene determinada por la de la pena principal privativa de libertad. Esta actúa como marco temporal a efectos de identificar el arco de duración total de las penas contempladas en el artículo 57 CP. Lo que supone que el tribunal para individualizar el concreto alcance temporal de dichas penas debe tomar en cuenta no la duración de la pena privativa de libertad impuesta sino las específicas necesidades de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1433/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de asistenta que, valiéndose de la llave de la caja fuerte del domicilio donde trabajaba, sustrajo joyas, monedas de oro y dinero en efectivo. Con posterioridad a estos hechos, hacía entrega a su hijo de las joyas y monedas, que éste vendió en un establecimiento de compra de oro. Recurso del condenado por receptación. Correcta inferencia acerca de su conocimiento del origen ilícito de los bienes, que no procedían de la herencia de su abuela. El hecho fue desmentido por la coacusada, que reconoció los hechos, en unión de otros tantos indicios, como el concierto con su madre para recibir las joyas cuando esta salía del domicilio donde estaba empleada. Acreditada la inveracidad de la procedencia hereditaria, las sucesivas entregas por la madre, en las circunstancias de modo, y ubicación, conllevan a la adecuación de la inferencia del conocimiento por parte de éste de su procedencia ilícita. Se estima el recurso en lo concerniente a la cumplida acreditación de la recuperación de unas monedas incluidas en el informe pericial de valoración de los bienes. Tanto el acta de intervención como el acta de entrega, goza de la suficiente fuerza acreditativa, para afirmar fehacientemente la recuperación de esas monedas, pese a la indicación de la pericia y que, a estos efectos, carece del valor probatorio atribuido en sentencia para afirmar lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, no concurren los requisitos para que pueda prosperar el motivo basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. No se apoya el recurrente en informes periciales que hayan resultado desconocidos por el tribunal sentenciador sin que existieran otros medios de prueba. El Ministerio Fiscal presentó como prueba de cargo un informe pericial ratificado por su autor en el acto del juicio oral. Dicho informe ni siquiera fue desvirtuado por el recurrente mediante la proposición de un informe pericial contradictorio, limitándose a apoyarse en determinados informes médicos, documentos no ratificados en el acto del juicio oral y, por ello, carentes de valor probatorio. Conforme al relato de hechos probados, el cabo recurrente permaneció ausente de su destino y fuera de la disponibilidad y control de sus superiores desde el día en que se le notificó que estaba de alta para el servicio hasta el día de la celebración del juicio oral, periodo muy superior al de tres días exigido por el tipo. Por otra parte, no existe prueba alguna de justificación de la ausencia o de la sustracción a la disposición de sus superiores, ya que la enfermedad padecida no le impedía presentarse a prestar servicio en su destino. En consecuencia, no concurre la infracción de precepto legal sustantivo invocada, ya que la subsunción realizada por el tribunal sentenciador es correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 621/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, tanto el relativo a la intervención del primer recurrente en la confección del pagaré falseado y la presentación de la demanda cambiaria, como la del administrador y socio de la mercantil que facilitó al anterior el instrumento cambiario. De esta manera, se urdió el plan defraudatorio, buscando con la ejecución del título falseado obtener un ilícito beneficio patrimonial. El primero urdió el plan, por medio, de un lado, del falseamiento del pagaré se le otorgaba la preferencia de cobro y, además, le hacía inmune a las excepciones personales que hubiera podido oponer el librador y, por otro, decidiendo la posterior presentación de la demanda ejecutiva contra el perjudicado. El segundo, intervino activamente facilitando el instrumento cambiario y su falseamiento para que una mercantil relacionada con el anterior ejerciera la acción cambiaria en beneficio de este. Se estiman los recursos en lo concerniente a la atenuante de dilaciones indebidas, por el transcurso de casi cinco años y medio de total paralización procedimental -a salvo simples diligencias de unión a autos de determinados documentos aportados- que carece de razonable justificación. No concurriendo, además, ningún factor de especial complejidad en el objeto procesal ni, tampoco, comportamientos procesales obstativos de los acusados, lo que arroja un resultado concluyente: casi nueve años de prolongación de la causa hasta sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10105/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a asistencia de intérprete. En aquellos supuestos en los que el arraigo del extranjero en nuestro país no hace notorio el desamparo lingüístico del encausado en las intervenciones procesales directas en las que participa, o cuando está técnicamente asistido en una actuación procesal que no precisa su presencia, el derecho para estructurar la defensa se muestra de libre o voluntario ejercicio, siempre que al investigado o al acusado se le haya informado clara y comprensiblemente de la posibilidad de reclamar la asistencia del intérprete cuando sea preciso o lo entienda conveniente, en los términos expresados en el artículo 118.1.f) de la ley procesal. Derecho de defensa. Petición desatendida de designar un nuevo letrado que asistiera al acusado en la vista oral de un recurso de apelación y falta de preparación de la videoconferencia que se había previsto para que el recurrente pudiera concurrir a la vista de apelación desde el Centro Penitenciario en el que estaba ingresado. Estimación del recurso. Nulidad del acto de la vista. Voto particular: es necesario que de la infracción formal se derivara un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. Actos de comunicación: para la vista del recurso de apelación el artículo 846 bis e) de la LECRIM la citación puede realizarse a través de su representación procesal.

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