• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de las deficiencias técnicas sufridas en la grabación del juicio oral, ya que el acta en la que figuran todos los hitos del acto de juicio oral fue firmada por todas las partes, sin que la defensa formulara protesta alguna. La sentencia combatida ofrece cumplida argumentación que da cobertura al relato de hechos probados, sin que se advierta vacío probatorio por ausencia de pruebas de cargo. La necesaria ponderación y adecuación de la pena a las circunstancias concurrentes se verificó con arreglo a derecho, según la pauta ordenada por el art. 19 del CPM, al otorgarse especial trascendencia a que la agresión del superior al inferior se produjo con la compañía formada y en acto de servicio. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado, ya que refleja con claridad un comportamiento activo, agresivo y de suficiente entidad, constitutivo de vis física desplegada por un superior sobre un subordinado y que infringió los diversos bienes jurídicos protegidos por la norma, concurriendo el dolo genérico o neutro que el tipo exige. Concurre el concurso ideal con el delito de lesiones apreciado por la sala de instancia, siendo ajustada la consecuencia sancionadora derivada del mismo. El otivo de error iuris basado en error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, al no citarse ninguna prueba documental relevante a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 166/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Incredibilidad subjetiva por enemistad. Persistencia. Error en la apreciación de la prueba. Art. 849.2 CP. Requisitos: no afecta a elementos esenciales y trascendentes para la subsunción. Indebida aplicación art. 467.2 CP. Deslealtad profesional. Requisitos. Solo hubo simples demoras y no se causó perjuicio alguno a la denunciante. El perjuicio puede ser tanto económico como moral. En dos supuestos la recurrente no realizó actuación profesional. Delito continuado y unidad de acción. Distinción. Requisitos delito continuado. Delito doloso o imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Extensión de la pena. La sentencia incurre en un error al imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. El mínimo de la mitad superior, al ser delito continuado, es 2 años y 6 meses. Atenuante de reparación. La acusada se limitó a devolver la provisión de fondos, siendo la cantidad reclamada y la fijada en sentencia como indemnización muy superior. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de cuasiprescripción. Presupuestos para su aplicación. No concurren. Indemnización del daño moral. No precisa una determinación objetiva, ni concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 636/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el juzgado penal al recurrente por delito del art. 384 CP confirmada por la Audiencia Provincial. Fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y art. 849.2 LECRIM. No cabe admitir el motivo en la vía de los recursos ante sentencias de las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación ante sentencias de juzgados de lo penal. Solo cabe por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Se alega error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir. No cabe alegar el error en estas circunstancias. El último día está incluido en el cálculo del cumplimiento de la pena. Los hechos probados recogen que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término, y, pese a ello, lo infringe, porque es sorprendido el mismo día de término que estaba incluido en el cómputo. Planteándose por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM no se respetan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 663/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación, solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación. Los motivos basados en error en la apreciación de la prueba, exigen que dicho error se encuentre basado en documentos que obren en autos, que tales documentos demuestren la equivocación del Juzgador, y que tales documentos no resulten contradichos por otros elementos probatorios. El motivo basado en el art. 849.2 LECrim exige: a) ha de estar fundado en una verdadera prueba documental; b) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material por su propia fuerza literosuficiente; c) que el dato no esté en contradicción con otras pruebas; d) que tenga la virtualidad de modificar el fallo. No pueden considerarse documento a los efectos del artículo 849.2 LECrim, las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos, la confesión, la declaración del imputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5896/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusados que, aprovechando la condición de comercial de uno de ellos de un concesionario, ofrecieron a algunas personas la posibilidad de suscribir un contrato de financiación con una entidad de crédito, una vez aprobaba la financiación por las entidades de crédito y que estas remitían a M. S.L. el importe de los vehículos, por distintos procedimientos disponían en su beneficio de los mismos, sin hacer entrega a los solicitantes de los préstamos de las cantidades de dinero acordadas, de tal manera que estos, además de sin dinero y vehículo, quedaban obligados al abono de las cuotas de los respectivos contratos de financiación. Correcta calificación de los hechos, nos encontramos ante negocios civiles criminalizados, donde el importe del perjuicio se ha calculado con arreglo a las cantidades abonadas por los perjudicados. Correcta calificación por delito de estafa respecto de la tercera condenada, por más que no se apropiase de cantidad de dinero alguna. El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto, consiste en la intención de obtener cualquier tipo de enriquecimiento patrimonial, ventaja, provecho o beneficio. También es jurisprudencia de esta Sala que ese beneficio, ventaja o utilidad puede ser para el sujeto activo del delito o para un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en procedimientos competencias de los Juzgados de lo Penal: El art. 847 1º letra b) de la Lecrim. debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la Lecrim. Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal. Cuando se alude a otra norma del mismo carácter no se piensa en normas penales, sino en normas sustantivas. Quedan así excluidas las disposiciones de carácter procesal. De manera que cabe la infracción de normas civiles sustantivas, como pueden ser las que integren normas penales, caso de las leyes penales en blanco, como aquellas otras normas civiles que han de observarse con ocasión de su aplicación, como sucede, por acumulación al proceso penal, con las normas civiles sustantivas que regulan la responsabilidad civil. Responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del tribunal de instancia contiene un pormenorizado fundamento de la convicción coherente con los argumentos que, con precisión y coherencia, se desgranan en los fundamentos de derecho y que justificaron una decisión absolutoria. Tal valoración, basada en una detallada y cuidadosa ponderación de cuantos elementos de juicio estaban a disposición del tribunal sentenciador, se acomoda al canon constitucional, sin que se atisbe arbitrariedad alguna en la aplicación del principio in dubio pro reo. La motivación, exhaustiva y coherente, no permite inferir conculcación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo del recurso basado en el error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, ya que ni siquiera existe prueba documental que pudiera empañar la argumentación del órgano sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10181/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: alcance del control casacional. El control de la calidad concluyente de la inferencia debe de ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo, y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio, de modo que sólo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Alevosía sorpresiva: No se desvanece en supuestos de previo enfrentamiento, cuando el ataque mortal supone un cambio cualitativo en la disputa, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en función de las concretas circunstancias del hecho. Esto es, existirá alevosía sorpresiva cuando, pese a existir un enfrentamiento previo entre los implicados en los hechos, se produzca un cambio en la potencia agresiva del sujeto activo que resulte letal e inusitada para la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4678/2020
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron. La apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas requiere no solo que haya transcurrido un tiempo que pueda considerarse extraordinario, sino que el retraso sea indebido. Para ello es necesario examinar los aspectos de la tramitación que permitan calificar el tiempo empleado como extraordinario, en relación con el habitualmente empleado en causas similares y en relación también con las diligencias que haya sido necesario practicar. El quebrantamiento de forma por contradicción de los hechos probados requiere que la contradicción sea interna, es decir que exista entre los pasajes del hecho probado, pero no entre éstos y los fundamentos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 47/2021
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento oficial. Sentencia desestimatoria. Infracción de ley. Estudio del artículo 390 del Código Penal. Se recuerda: (i) que el delito de falsedad previsto y penado en el artículo 390 del CP exige la concurrencia del dolo, castigándose en el artículo 391 la comisión imprudente con una pena de menor entidad, (ii) que la mutación de la verdad debe poner en riesgo los bienes o intereses protegidos por el delito de falsedad documental, por lo que debería negarse su existencia cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo significativo de lesión, y (iii) que no es un elemento del tipo de falsedad que el sujeto alcance la finalidad pretendida con la actuación falsaria, pues basta la confección del documento en disposición de introducirse en el tráfico jurídico. La Sala concluye que en el presente caso sí concurre una alteración de la verdad, relevante penalmente, en cuanto que el agente actuante alteró el dato del lugar donde se comete la infracción, y esta alteración afectaba a aspectos esenciales del documento, en la medida en que determinaba la competencia para la sanción. La Sala también recuerda los requisitos que deben concurrir para considerar la unidad de acción y distinguirla del delito continuado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.