• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4793/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de infidelidad en la custodia de documentos. El recurrente considera que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial, porque el Magistrado Presidente, pese a la solicitud expresa y posterior protesta, no permitió que el acusado estuviera presente en la constitución del jurado. La Sala considera que la alegación debió plantearse como una posible vulneración del derecho de defensa, pero desestima el motivo, en todo caso, por dos razones: i) porque la ley no lo prevé expresamente (si bien señala que no había inconveniente en su presencia), y ii) porque no se alega ni se prueba que esa ausencia causara al recurrente indefensión. Quebrantamiento de forma. El recurrente denuncia indebida inadmisión de prueba. La Sala desestima el motivo porque considera que la prueba propuesta, si bien podía considerarse pertinente, no era necesaria, en cuanto que lo que se pretendía probar con ella (enemistad del acusado con el Jefe de Policía Municipal que declaró como testigo) se podía probar con otros medios probatorios. Se denuncia que la sentencia no se pronunció sobre la suspensión de la pena. Se desestima porque no se alegó en apelación ni tampoco por vía del expediente de integración de sentencia. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. nfracción de ley. Estudio del artículo 413 del Código Penal. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10667/2021
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de los condenados por el delito intentado de asesinato, que agredieron al perjudicado con las armas que portaban, tras ser avisados por una pariente con quien aquél tuvo un inicial enfrentamiento verbal. Irrelevancia de la falta de expresión en el factum del contenido de la llamada: a los recurrentes no se les condena por esa llamada, sino porque más allá de ese aviso telefónico, se concertaron para acabar con alevosía con la vida de L. Cada uno es condenado por la totalidad del hecho: cuando una pluralidad de personas acomete de consuno, respondiendo todos ellos como coautores del resultado lesivo producido, siempre que no comporte una desviación de lo naturalmente esperable, y con independencia de quién en concreto haya causado materialmente cada lesión. Costas en la apelación: no rige el principio de vencimiento objetivo, sino el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe. Estimación del recurso en este punto por errónea motivación de la imposición de las costas en la alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10233/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa y delito de robo con violencia o intimidación. Violencia de género. Se resuelve sobre la alegada falta de proporcionalidad de la pena. Operación penológica correcta. No hay falta de proporcionalidad. En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, el acusado llamó a la hermana de su pareja, confesando el crimen. El análisis probatorio de la Audiencia, es muy sólido. Y este aspecto se mantiene por el Tribunal Superior de Justicia. Error iuris: alevosía, ensañamiento, robo, confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurrre el error de hecho en la valoración de la prueba denunciado en el recurso, por lo que no procede modificar el relato fáctico de la sentencia impugnada. En contra de lo sostenido por el recurrente, las concretas circunstancias personales por él sostenidas fueron adecuadamente valoradas por el tribunal de instancia, así, mediante la apreciación de una eximente incompleta o atenuante muy cualificada de estado de necesidad. El hecho de que se estuviera tramitando un procedimiento de rectificación de error de los apellidos en la inscripción de nacimiento de un hijo del recurrente no es motivo que impidiese a este regresar a su unidad y acudir a cuantos llamamientos fueran necesarios y, desde luego, no justifica una ausencia de la unidad de casi dos meses. El recurrente no discute los elementos del tipo, sino que alega la concurrencia de una causa justificativa de la responsabilidad criminal, reclamando la aplicación de la eximente de estado de necesidad, en lugar de la eximente incompleta. La sala comparte la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia, tanto al apreciar que la conducta enjuiciada integra el delito de abandono de destino definido en el art. 56 CPM, como que no concurría la eximente completa, sino la circunstancia atenuante muy cualificada de estado de necesidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5665/2020
  • Fecha: 28/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina constitucional y la jurisprudencia proclama que el control del de la racionalidad en la valoración de la prueba ha de ser especialmente prudente, puesto que los órganos judiciales de instancia tienen, en virtud del principio de inmediación, un conocimiento obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio. La jurisprudencia tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, como elemento subjetivo de la coautoría, la existencia de una decisión conjunta y, como elemento objetivo, de un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3287/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Los recurrentes sostienen que los indicios valorados para deducir su participación en los hechos, son insuficientes. Los motivos se desestiman. El Tribunal constata que se ha contado con prueba de cargo, plural y suficiente, y que la sentencia recurrida la ha valorado con criterios homologables por su razonabilidad, expresándolos en la sentencia de modo claro y preciso. Se denuncia error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El motivo se desestima por no designarse documentos que puedan considerarse literosuficientes a efectos casacionales. Se rechaza la apreciación de complicidad en la conducta desplegada por los recurrentes. Se recuerda la amplitud con la que se describe el tipo penal y que la complicidad debe quedar limitada a los supuestos de participación accesoria y no esencial. Dilaciones indebidas. Uno de los recurrentes denuncia paralizaciones desde la notificación de la sentencia, hasta el emplazamiento para la interposición del recurso de casación. Se reconoce la posibilidad de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por paralizaciones que han tenido lugar tras el dictado de una sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5974/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imparcialidad del tribunal. No se pierde cuando el tribunal se ha pronunciado sobre cuestiones procesales, ni cuando se ejerce la función de dirección de los debates en el plenario. La recusación de un Juez o Tribunal debe formularse tan pronto como se conozca su causa. El Legislador condicione la viabilidad de toda recusación a que su formulación esa temporánea. Además, quien, sabiendo de una causa de abstención o recusación no la denuncia, una de dos, o no le da importancia o asume reflexivamente sus consecuencias. Doctrina del precedente. Si un tribunal se aparta de sus propios precedentes sin justificarlo puede lesionar el principio de igualdad procesal. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre revisión de sentencias absolutorias. Se permite la revisión de sentencias absolutorias cuando la condena pronunciada en apelación o en casación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulte del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales o periciales documentadas-, o cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, o sean cuestiones estrictamente jurídicas. Tutela judicial efectiva: motivación de sentencias. Contradicción en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imparcialidad del Juez instructor, estudio de los márgenes del derecho en relación con la actividad instructora. Derecho de defensa y prohibición de investigaciones prospectivas: existía una sospecha inicial seria basada en unos hechos concretos que podían ser constitutivos de delito (prevaricación, cohecho, contra la ordenación del territorio...). Responsabilidad civil en el proceso penal: no rige el principio civil de los actos propios, ninguna virtualidad podrán alcanzar los pactos o acuerdos llevados a cabo con quien es perjudicada por el delito, para impedirle o entorpecerle su posterior participación, como acusadora, en el procedimiento penal abierto. Cambio del título de imputación: no concurre entre la condena como autor o cooperador necesario. Plazo de prescripción: falsedad de los arts. 390 y 392 CP, rige el plazo del primero cuando se trata del mismo delito, considerado desde la perspectiva del autor -392- y del cooperador necesario -390-. Condena del responsable civil: posible condena como partícipe a título lucrativo en casación. Individualización penológica: alcance del deber de motivación y quiebra del principio de igualdad. Distribución de las costas entre los condenados. Estimación parcial del recurso de uno de los condenados: se solicitó su condena por vía del art. 392 y resultó condenado por un delito de falsedad del art. 390 CP, se vulneró el principio acusatorio por la mayor gravedad de las penas previstas para este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1835/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por la Sala a una farmacéutica por fraude al seguro por delito de estafa procesal en grado de tentativa por presentar una demanda civil de reclamación de cantidad a una aseguradora a resultas de un robo en la farmacia, presentando con la demanda documentos falsos que no se correspondían con la realidad para inflar la reclamación. Que el tribunal haya excluido la simulación del robo no impide que se dicte condena por el delito de estafa procesal. Hay que recordar que el TSJ condena por concurso medial entre un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa con un delito continuado de falsedad en documento mercantil consumado calificado los hechos como constitutivos de un único delito de estafa agravada en ningún caso puede vulnerarse el principio non bis in ídem. Los elementos tenidos en cuenta por el tribunal y pruebas que sustentan la condena son ajenos a la consideración de si se simuló un robo, o no. El tribunal lo ha excluido. Se condena por el uso de esas facturas y datos presentados ad hoc para el fraude a la aseguradora, con desconexión de si hubo simulación, o no. La llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quién a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, con quien ha de sufrir el perjuicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.