Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, delito de leve de lesiones y de robo con violencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere este motivo, se exigen los siguientes requisitos: 1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa; 2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) El dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) El dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Animus necandi. Elementos que deben tenerse en cuenta para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción. La drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido.
Resumen: Delito de calumnias e injurias. Críticas por una actuación política y administrativa. Ponderación del derecho al honor y el derecho a la liberad de expresión. En el caso, se identifica la importancia social y política, en tanto que, si bien es cierto que el querellante dejó de ejercer cargo público mucho antes de que se produjeran los textos y mensajes litigiosos, las distintas publicaciones hacen alusión al comportamiento de las administraciones públicas concernidas en el conflicto sobre el que versan los mensajes y también al querellante, en su condición de cargo público o de persona influyente sobre las administraciones por los cargos públicos desempeñados.. De ahí la relevancia informativa de los distintos mensajes o informaciones.
Los mensajes o informaciones tenían justificación en la libertad de crítica, por lo que la ponderación realizada por el tribunal de apelación, que frente a la condena dictada en primera instancia absuelve del delito de calumnias e injurias, es correcta.
Resumen: Se trata de un relato con palabras propias de un lenguaje común, que no dejan de serlo porque alguna de ellas aparezca en la descripción del delito, que son útiles para la mejor comprensión del hecho y no por ello predeterminan el fallo, en el sentido que ha venido exigiendo la jurisprudencia, y es que en realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo, pues si no fuese así, la absolución o condena carecería de imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica -imprescindible- sino que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir, que se determine la subsunción no mediante un relato histórico sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.
Resumen: La determinación de la competencia es un elemento principal del ejercicio de la función jurisdiccional, de manera que debe ser objeto de una afirmación precisa desde el origen de la acción penal, discutida tan pronto se tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda incidir en su conformación, instaurándose una actuación procesal auspiciada por el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, a cuyo tenor, la perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso.
La Jurisprudencia reciente ha resuelto que, para entrar al fondo de un asunto en un recurso de apelación, ya no será requisito previo haber solicitado la aclaración o complemento del artículo 161 LECrim.
Sobre la autoincriminación del procesado en el Plenario, es un supuesto en el que la libertad de decisión de los acusados para declarar sobre los hechos que se les imputen permite romper "cualquier conexión causal" con el acto ilícito, siempre que el afectado aborde su confesión plenamente informado de sus derechos procesales; goce de la efectiva asistencia letrada; tenga un adecuado conocimiento de la causa y de las vicisitudes constitucionales que le afectan; y siempre que se aprecie además una cierta desconexión temporal entre la fuente ilegítima y el reconocimiento.
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada.
En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión.
La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
Resumen: Se interpone recurso de revisión, que se formula con base en lo establecido en el artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La parte recurrente aporta nuevos elementos de prueba: confesión autoinculptoria de otra persona y certificado de la empresa acreditativo de que el día de autos, el recurrente estaba trabajando. Considera la parte recurrente que de haberse aportados los anteriores medios probatorios en el acto del juicio, se hubiera dictado sentencia absolutoria. El recurso de desestima. La Sala considera que los elementos de prueba, además de no ser novedosos, son inconsistentes.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 35 delitos de pornografía infantil. No existió indefensión con motivo del secreto de sumario. Se estima el recurso del Mº Fiscal. Indebida imposición de las penas de alejamiento e incomunicación del art. 57 CP (anterior a la LO 8/2021). Estas penas accesorias impropias son facultativas en principio. Solo se convierten en obligatorias cuando estos delitos se han cometido contra las personas enumeradas en el párrafo segundo del art. 57 CP. Rige el principio acusatorio, y sólo las interesó una perjudicada, personada como acusación particular. Resulta improcedente añadir 34 penas no solicitadas. El Fiscal no las solicitó, de modo meditado, reflexionado y razonable; máxime si evaluamos los factores que el precepto ordena tomar en consideración para establecer tal pena. Asimismo, procede rebajar la duración de estas penas: hay que estar a la duración de la pena impuesta respecto de esta víctima, y no a la pena imponible solicitada, ni al máximo resultante de la acumulación de penas impuestas por otros delitos en relación de concurso real. Indebida determinación de la responsabilidad civil: el Fiscal individualizó las cantidades a reconocer a favor de cada víctima, atendiendo a los factores concurrentes en cada caso, sin embargo el Tribunal asignó a todas ellas la misma cantidad de 5.000 euros. Las peticiones indemnizatorias que se hacen por diversos delitos en concurso real no pueden concebirse como vasos comunicantes, de forma que la mengua en unas cantidades permita incrementar otras, ignorando los montos indemnizatorios pedidos en cada caso.
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual.
Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total.
En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia por la que se condenó al recurrente por delito de ultraje. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de junio de 2023 (asunto 27926/2021, Fragoso Dacosta contra España ) estimó la demanda interpuesta y declaró que tal condena no es compatible con los derechos proclamados en el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a tenor de los razonamientos que se despliegan en tal resolución. El pronunciamiento del TEDH afecta al núcleo de la condena, a su sustancia y materialidad: no es compatible con el derecho a la libre difusión de ideas que garantiza el art. 10 del Convenio que hechos como los atribuidos al demandante sean sancionados penalmente con una multa que puede derivar en una privación de libertad. Tras la vigencia del Protocolo n. 14 de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2010, la naturaleza vinculante de las Sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico está fuera de toda duda. Dicho Protocolo dio una nueva redacción al art. 46 del Convenio, lo que motivó la modificación por la Ley 41/2015 del art. 954.3 LECrim, que ha consagrado el recurso de revisión como el cauce adecuado para la plena efectividad de las decisiones de tal Tribunal supranacional.
