• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1832/2023
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado conducía un vehículo, patinete, que debe ser considerado como un ciclomotor, debido a que tenía una elevada potencia y la velocidad máxima alcanzada eran de 45 km/h, que son características técnicas de relevancia, notorias en orden a la afectación de la seguridad vial, y por ello se encuentra sujeto, como ciclomotor, a la necesaria y previa autorización administrativa para su conducción, cuya ausencia, constituye un delito contra la seguridad vial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1958/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El responsable civil subsidiario interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó dicha responsabilidad civil en un delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social. La Sala descarta la nulidad de pleno derecho del artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y ratifica la actuación del banco como entidad colaboradora. Responsabilidad civil subsidiaria. Para que nazca dicha responsabilidad, se exigen los siguientes requisitos: a) que se haya cometido un delito; b) que tal delito haya ocurrido en un determinado lugar, un establecimiento dirigido por persona o empresa contra la cual se va a declarar esta responsabilidad, esto es, el sujeto pasivo de dicha pretensión; c) que tal persona o empresa o alguno de sus dependientes, haya realizado alguna "infracción de los reglamentos de policía o alguna disposición de la autoridad", debiendo entenderse estos reglamentos como normas de actuación profesional en el ramo de que se trate abarcando cualquier violación de un deber impuesto por ley o por cualquier norma positiva de rango inferior, incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros); d) que dicha infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados. No es necesario precisar qué persona física fue la infractora de aquél deber legal o reglamento. Basta con determinar que existió la infracción y que ésta se puede imputar al titular de la empresa o cualquiera de sus dependientes, aunque por las circunstancias del hecho o por dificultades de prueba, no sea posible su concreción individual; e) que tal infracción esté relacionada con el delito o falta cuya comisión acarrea la responsabilidad civil examinada, es decir, que, de alguna manera, tal infracción penal haya sido propiciada por la mencionada infracción reglamentaria. Prescripción de la responsabilidad civil. La Sala distingue la existencia de dos plazos: 1) el plazo administrativo del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (4 años) para que la Seguridad Social pueda exigir administrativamente las prestaciones indebidamente percibidas del perceptor y por el art. 17.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996 exigir a las entidades financieras pagadoras el reintegro indebido en los 4 años anteriores al cese del cobro indebido, basado en que tienen la obligación de controlar la vivencia de los perceptores (por ejemplo, en caso de pensionista fallecido cuya pensión siguen cobrando sus familiares); y 2) el plazo de la responsabilidad civil del delito cuya prescripción va unida a la prescripción del delito del que deriva, de forma que solo prescribirá dicha responsabilidad en caso de que prescriba el delito. En consecuencia, si el delito no ha prescrito, tampoco se produce la prescripción de la responsabilidad civil, con independencia de cuando sea llamado al proceso penal el concreto responsable civil. Compensación de culpas. El alcance del artículo 114 del Código Penal se refiere a aquellos casos (dolosos o culposos) en los que la contribución de la víctima al suceso no es causal ni penalmente relevante ni, por tanto, debe tener reflejo en los pronunciamientos penales que, sin embargo, puede haber facilitado. En dicho supuesto, surge la facultad discrecional a que se refiere el artículo 114 del Código Penal, para atemperar la cuantía indemnizatoria en atención a la contribución que la propia víctima haya tenido en el desarrollo de la acción punible, incluso vía dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3218/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito contra la fauna y la continuación delictiva: el recurrente alegaba que solo existió una única colocación de cebos y que los restos fueron hallados en distintos momentos. El Tribunal Supremo rechaza el motivo señalando que los hechos probados recogen varias colocaciones de cebos en distintos puntos y fechas, pluralidad que no puede revisarse en casación (art. 849.1 LECrim). Determina que se cumplen todos los requisitos del delito continuado (pluralidad de actos, unidad de propósito, proximidad temporal, mismo autor, modus operandi homogéneo, identidad del bien jurídico). En relación con la atenuante de dilaciones indebidas precisa que debe computarse desde que el acusado adquiere la condición de imputado. Se analiza la proporcionalidad de la pena y la aplicación indebida del artículo 72 del Código Penal en la determinación de la pena principal alternativa finalmente impuesta -prisión o multa-. El artículo 72 del Código Penal exige motivación y proporcionalidad, no una preferencia por la sanción menos grave. El Tribunal de instancia tiene margen discrecional dentro del marco legal. En este caso, además de pluralidad de actos, se usó un veneno altamente tóxico, se utilizaron estructuras cinegéticas como comederos para facilitar el alcance del peligro y la conducta tenía por objeto la aniquilación de determinadas especies excluidas de la caza controlada para la que estaba autorizado. La motivación de la Audiencia es suficiente, razonable y está carente de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10248/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación, ámbito. La sentencia que es objeto de recurso es la dictada por el TSJ, no la de instancia; además, el recurso de casación no es un recurso ordinario, como lo es el de apelación, sino extraordinario y, por lo tanto, no se puede enfocar como si fuera una doble segunda instancia, que se suma a la anterior. Por esta razón, no debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas. Naturaleza jurídica del comiso: no obstante la naturaleza penal del comiso por su carga sancionatoria, sin embargo su sustanciación se rige por normativa civil, como resulta de lo dispuesto en el art. 803 ter g LECrim. que, aunque sea referido al procedimiento de decomiso autónomo, establece que serán aplicables "las normas que regulan el juicio verbal regulado en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento en lo que no sean contradictorias con las establecida en este capítulo"; por ello la acreditación de los presupuestos del comiso "no reclama un estándar de prueba más allá de toda duda razonable, pues este solo resulta exigible en el proceso penal para declarar la responsabilidad criminal de la persona acusada, bastando un estándar de simple preponderancia de la evidencia. Esto es, la suficiente como para llevar al convencimiento del juez, cada parte, su pretensión. El tribunal de instancia, desde el momento que dicta sentencia condenando por un delito de tráfico de drogas y considera que la cabina y el remolque son instrumentos utilizados para la comisión de dicho delito, porque así lo dispone el art. 374 en relación con el 127 CP, ha de acordar su decomiso. La exclusión del decomiso de un bien exige la constancia de que pertenece a un tercero, entendiendo por tal quien no contrae responsabilidad penal por el delito que lo motiva. Tal circunstancia ha de ser probada por quien alega ese dominio. Se concluye que en el caso enjuiciado estamos ante un decomiso ordinario y directo del art. 127.1 y 2 CP, por ser de instrumentos utilizados para la perpetración del delito, que, por disposición del art. 374 CP, han de ser objeto directo de decomiso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3477/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, subtipo agravado por el empleo de prevalimiento. Considera el recurrente que la condena se funda, como única prueba de cargo, en el débil testimonio de la menor de edad, que presenta evidentes rasgos de impersistencia, de incredibilidad subjetiva y objetiva. Se analizan las revelaciones tardías. Estudios muy solventes sobre la fenomenología de los delitos sexuales cometidos sobre menores destacan que, en un significativo porcentaje, las víctimas retrasan durante años la revelación del hecho y, en su caso, su denuncia. La doctrina especializada distingue tres clases de barreras para revelar y denunciar este tipo de delitos: las interpersonales, las socioculturales y las intrapersonales. La primera y segunda clase se refieren a las limitaciones para denunciar derivadas del hecho de que la víctima todavía se encuentre bajo la influencia o la dependencia del autor del delito ya sea material, económica o emocional. En cuanto a los factores intrapersonales, algunos se relacionan con que las víctimas no tienen una precisa conciencia sobre si fueron o no objeto de agresión sexual. Ya sea porque no están seguras del significado que cabe atribuir a las experiencias vividas o porque desconfían de la mayor o menor genuinidad de los recuerdos. Otras víctimas, sin embargo, pese a ser completamente conscientes de la dimensión sexual de las conductas sufridas cuando eran menores, no denuncian con prontitud por la presencia de dificultades para hacerlo, consecuentes al propio proceso de victimización, como son la presencia de sentimientos de vergüenza, culpabilidad, autorresponsabilidad y ansiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2525/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de sendos delitos de abuso sexual de los arts. 181 y 182 CP (vigente a la fecha de los hechos). El consentimiento no ha existido en modo alguno, ya que lo que se desprende del "factum" es que la proposición del recurrente es la de hacer un masaje a las dos víctimas, pero lo que consta es un absoluto "exceso" en lo que inicialmente era un masaje, y que, al final, comportó un tocamiento de las partes sexuales de las dos víctimas, que según consta en la sentencia del juzgado de lo penal, tras sus declaraciones, quedaron en estado de shock al salir del lugar donde ocurren los hechos, y no sabían lo que decir, porque en modo alguno hubo consentimiento al tocamiento de partes sexuales de las víctimas, y, sin embargo, ello es lo que ocurrió, lo que provocó que la salida del lugar de las víctimas fuera en ese estado por la auténtica sorpresa de lo que había ocurrido, ante lo que no supieron reaccionar en ese instante. Tampoco procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El art. 181.1 CP vigente en la fecha de comisión de los hechos castigaba las conductas descritas en el tipo con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, optando el tribunal por la imposición de la pena de multa. Y el art. 182.1 CP la pena era de 1 a 3 años de prisión. Tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de sendos delitos de agresión sexual del art. 178.1 CP, castigados con pena de prisión de 1 a 4 años, superior a la impuesta. Sería igualmente pena superior si se aplicara el subtipo atenuado del 178.3 que establece una pena de prisión en su mitad inferior o la pena alternativa de multa de 18 a 24 meses, a las que debe añadirse las penas accesorias del art. 192.3. CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2942/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, el recurso de casación sólo podrá interponerse, en el caso de recursos contra sentencias dictadas por las AP que resolvían recursos de apelación, por infracción de ley. En relación con el artículo 380 CP, la temeridad es la misma que integra la infracción administrativa, encontrándose la diferencia entre ambas en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio. Y se añade que la temeridad manifiesta supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2952/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de malos tratos en el ámbito de violencia de género. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Tipo atenuado del artículo 153.4 del Código Penal. Su aplicación resulta discrecional. Pena de alejamiento. La Sala desestima las alegaciones sobre la individualización de la pena accesoria dado que ésta se impuso en su límite mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2836/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. El cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico, ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia; de ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia. Atenuante analógica de confesión. Se ha apreciado en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración, más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado. Así, requiere una aportación que, aun prestada fuera de los límites temporales establecidos en el art. 21.4.ª CP, pueda ser considerada como relevante a los fines de restaurar de alguna forma el orden jurídico perturbado por la comisión del delito. En el caso de autos se descarta la existencai de la concurrencia de la atenuante analógica de confesión toda vez que la condena fue por delito doloso y no es ello lo que admitió el condenado, sino que se actuó a título de imprudencia, y, ante ello, se celebró el juicio con la prueba oportuna. La sentencia concluye que la circunstancia de que el condenado dijera que lo que ocurrió fue a título de imprudencia en modo alguno puede asemejarse a una confesión, y, por ende, no puede otorgársele el beneficio de una atenuante, ni como simple ni como analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1735/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de fraude a la Seguridad Social. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria son los siguientes: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Delito contra la Seguridad Social. El delito del artículo 307 del Código Penal exige algo más que el mero impago de deudas contraídas con la Seguridad Social, es decir, un elemento representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones su cobro. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante requiere la concurrencia de estos requisitos: a) una dilación extraordinaria; b) intraprocesal; c) indebida, es decir no justificable, por ser contraria a la normativa procesal; d) no causada por el imputado y e) no justificada por la complejidad del litigio. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que debe apreciarse una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en consecuencia, rebaja la pena en un grado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.