• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia explicó de forma razonada las inferencias que le llevaron de las pruebas al relato de los hechos que declaró probados sin atisbo de duda que permita la aplicación del principio in dubio pro reo. El motivo articulado por error facti debe decaer: no se designan los particulares de ningún documento que evidencie el denunciado error en la valoración de la prueba; no se especifica qué aspectos del factum de la sentencia se pretenden modificar ni se aporta redacción alternativa alguna de los hechos probados; no se detecta error alguno en la valoración realizada de la prueba pericial. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que el recurrente desatendió su obligación de permanente disponibilidad y sometimiento al control de sus mandos -deber que se mantiene en todo momento, incluso en situación de baja médica- por más de tres días, lo que hizo de forma injustificada -pues nada le impedía comunicar los motivos de su ausencia, contestar a las llamadas, presentarse en su unidad o solicitar los plazos reglamentarios de baja para el servicio por razón de enfermedad- y con conciencia y voluntad de hacerlo -dolo directo-. Ante la evidencia de una conducta que se inserta de modo claro en un tipo penal no puede invocarse la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal, ya que la aplicación del principio de legalidad impide que la conducta quede circunscrita al mero reproche disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4351/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra el pronunciamiento absolutorio de uno de los acusados. La motivación del veredicto estaría incompleta si no se mencionan los razonamientos de la Magistrada-Presidente al explicar el criterio del Jurado ya que esta clase de sentencias tienen la peculiaridad de que su motivación es doble: En el veredicto del Jurado es suficiente la identificación de las pruebas tomadas en consideración y una sucinta explicación de las razones por las que se han tomado en consideración esas pruebas, y ese conjunto argumental debe ser complementado de modo congruente por el Magistrado-Presidente, expresando el contenido incriminatorio de esos elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos. No existe omisión del hecho probado, pues la sentencia de instancia no se limitó a declarar que los hechos enjuiciados no habían sido probados, sino que precisó los hechos que estimó probados y también los que no quedaron suficientemente acreditados en algunos de sus extremos, como la autoría de algunas de las agresiones enjuiciadas, todo ello en función del resultado de la prueba. Tampoco concurre contradicción en los hechos declarados probados, ni error en la valoración de la prueba, máxime cuando lo pretendido es la revocación de un fallo absolutorio que se funda en pruebas personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5792/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, 249, 250.1.5º y 74.2 CP. Supuestos de exclusión de la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4402/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de la facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos. No es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada. El error sobre la concurrencia de los elementos subjetivos podría subsanarse en casación si se basase exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir si se tratase de un error de subsunción; por ejemplo: Si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10542/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra auto de revisión de pena dictado por Audiencia Provincial como consecuencia de la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. Aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, del art. 2.2 del Código Penal. No es aplicable la DT 5ª del Código Penal de 1995. La ley más favorable debe aplicarse en su conjunto. Es correcta la rebaja de la pena de 4 años a 3 años de prisión, vista la adecuación que se corresponde de la pena en uno u otro caso, al cambiar la pena del art. 183.3 CP al art. 181.3 CP. Es más favorable la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5471/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una exigencia constitucional derivada de art. 24.1 CE que imponga la presencia en el proceso penal como parte de la acusación particular, pues en nuestro ordenamiento jurídico, la función acusadora aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal El primer contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a promover la actividad jurisdiccional, siendo un derecho digno de protección el que el ofendido tiene a solicitar la actuación del ius puniendi del Estado, dentro del sistema penal instaurado en nuestro Derecho, en el que junto a la oficialidad de la acción encomendada al Ministerio Fiscal se establecen otras titularidades privadas, entre ellas la del perjudicado por el delito. Si la sentencia es o pretende ser un cuerpo sistemático y armónico, su redacción deberá distinguir perfectamente los diferentes planos -fáctico y jurídico- que intervienen en su composición. Los fundamentos de derecho no son el lugar adecuado para completar o integrar el hecho probado y mucho menos para ampliarlo en perjuicio del acusado. En el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3465/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de una estafa agravada. Existe prueba de que, entre 2008 y 2009, ofreció a terceras personas la posibilidad de comprar viviendas como procedentes de de embargos de bancos, o impagados de hipotecas, a bajo precio, obteniendo de los perjudicados diversas cantidades a cuenta del importe total por el que se adjudicaría la subasta o se cancelaría la hipoteca. Las viviendas que se ofrecían a la venta pertenecían a sus titulares registrales y no a ninguna entidad financiera, tampoco tenían poder como mandatarios de ninguna entidad financiera, ni estaban gravadas con embargos ni en procedimientos de ejecución hipotecaria. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, no de dos delitos continuados a la vista de que todos ellos corresponden a un mismo plan preconcebido llevado a cabo en fechas cercanas. No procede la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, pese a la paralización del procedimiento durante 5 años, pues conforme a la jurisprudencia de la Sala Segunda, se contemplan dilaciones de ocho y más años, para activar tal resorte atenuatorio. Además, la dilación tuvo su reflejo en la individualización de la pena finalmente impuesta. No obstante, se estima el recurso en cuanto a la determinación de la extensión de la pena de multa impuesta, al no ajustarse a los criterios observados para la imposición de la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5783/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos a que se refiere el expediente consisten en el visionado de partidos de la Liga de Fútbol Profesional en un establecimiento público sin autorización del titular de los derechos y utilizando un descodificador no autorizado. Se estima el recurso de la condenada, que denunciaba que los hechos deberían ser penados únicamente por el tipo del art. 286.4 CP. La cuestión que se plantea ha sido analizada y resuelta en la sentencia del Pleno de esta Sala número 546/2022, de 2 de junio, que concluyó que los hechos enjuiciados eran legalmente constitutivos de un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, de carácter continuado del art. 286.4 CP, rechazando su calificación jurídico-penal como delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 CP, y que adjetiva el concepto normativo señalando que las "prestaciones" deben ser científicas, artísticas o literarias, y esas cualidades no pueden atribuirse a una retransmisión deportiva, razón por la que este tipo de conductas no cumplen las exigencias de tipicidad del artículo 270.1 CP, sino las establecidas en el artículo 286.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4386/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida (hechos sucedidos antes de la reforma operada por la LO 1/2015) y delito de estafa agravada por la cuantía. Se plantea un primer motivo de recurso que por vía del artículo 852 LECRIM. Se denuncia infracción del artículo 14 CE que consagra el derecho de igualdad ante la ley. El motivo trata de establecer una comparativa entre la intervención que en los hechos se atribuye al recurrente y la absolución que se acuerda respecto al también administrador de la sociedad. La igualdad ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos el tratamiento legal debe ser el mismo para todos. El motivo se desestima por falta de paridad. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala sentenciadora ha tomado en consideración prueba válidamente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, motivadamente valorada con arreglo a máximas de experiencia perfectamente acomodadas a los parámetros lógicos y razonables. Infracción de ley. Estudio de los artículos 252 y 249 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015. Concepto de distracción en el tipo penal de apropiación indebida en su redacción anterior a la reforma del Código Penal en 2015. Principio acusatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.