Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de una estafa agravada. Existe prueba de que, entre 2008 y 2009, ofreció a terceras personas la posibilidad de comprar viviendas como procedentes de de embargos de bancos, o impagados de hipotecas, a bajo precio, obteniendo de los perjudicados diversas cantidades a cuenta del importe total por el que se adjudicaría la subasta o se cancelaría la hipoteca. Las viviendas que se ofrecían a la venta pertenecían a sus titulares registrales y no a ninguna entidad financiera, tampoco tenían poder como mandatarios de ninguna entidad financiera, ni estaban gravadas con embargos ni en procedimientos de ejecución hipotecaria. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, no de dos delitos continuados a la vista de que todos ellos corresponden a un mismo plan preconcebido llevado a cabo en fechas cercanas. No procede la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, pese a la paralización del procedimiento durante 5 años, pues conforme a la jurisprudencia de la Sala Segunda, se contemplan dilaciones de ocho y más años, para activar tal resorte atenuatorio. Además, la dilación tuvo su reflejo en la individualización de la pena finalmente impuesta. No obstante, se estima el recurso en cuanto a la determinación de la extensión de la pena de multa impuesta, al no ajustarse a los criterios observados para la imposición de la pena de prisión.