• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso debe ser inadmitido de plano. Conforme se desprende del art. 220 LECRIM, el tribunal competente para conocer del recurso de apelación es el superior a aquel que hubiere dictado la resolución impugnada. En el caso, se pretende la interposición de un recurso de apelación contra una resolución dictada por la Sala Especial del art. 61 de la LOPJ (12) del TS, que no se encuentra funcionalmente sometida a ningún otro tribunal superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5055/2020
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proposición de prueba en el acto del juicio. El art. 729.3 LECrim es cauce para decidir la práctica de determinadas pruebas cuya necesidad nace del curso de los debates. El Tribunal ejercita una facultad ordinaria de resolución que la ley le concede expresamente en función de su criterio acerca de la necesidad de la prueba extemporáneamente propuesta por alguna de las partes. (...) Para la doctrina actual es inobjetable siempre que se respeten los principios de igualdad y contradicción y no se confunda el papel del órgano jurisdiccional con el de la acusación. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que por ello soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o "sobreentendidos" jurídicos. No significa que los hechos relatados hayan de ser penalmente "neutros". Prescripción: la pena que ha de tomarse como referente de la prescripción del delito es la pena en abstracto con la que está sancionada la infracción. Dilaciones indebidas. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10816/2021
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Puede valorarse la declaración de la menor, practicada mediante videoconferencia desde Nicaragua, sin requerir a la misma a la prestación de juramento y sin apercibirle de las consecuencias del falso testimonio. No vulnera las garantías procesales y en consecuencia no provoca la nulidad radical de la prueba. En atención al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, cuando en la apelación se plantee un motivo que permita subsanar la omisión producida, se ofrece a la Sala la oportunidad de examinar la cuestión de fondo cuyo tratamiento ha sido omitido, satisfaciendo a su vez el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, evitando las que se producirían si la causa hubiese de volver al Tribunal de instancia y posterior de nuevo, al Tribunal de apelación y, en su caso, al Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4914/2020
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante un delito de estafa cuando la acción defraudatoria va más allá del deseo de obtener sin coste una prestación de energía eléctrica, gas, agua o de telecomunicaciones, esto es, cuando el origen de la defraudación mira a la obtención de un beneficio patrimonial que no se contenta con el disfrute gratuito de una prestación, sino que encierra una estrategia encaminada a valerse de un sofisticado engaño capaz de reportar ganancias añadidas que nada tienen que ver con el disfrute propio de esos fluidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5835/2020
  • Fecha: 23/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una condena por delito de estafa impropia del art. 251.2 del CP., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de dilaciones indebidas muy cualificada. Se analiza la doble venta. Presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5515/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, ante una denuncia contra alcalde y concejal por haber acordado obras en un tercio de una calle con subvención de la Diputación Provincial. No existe dolo directo. Otras 2/3 partes ya habían sido ejecutadas con fondos públicos. Los recurrentes no conocían que ese último tercio de la calle era una "unidad de ejecución", que exigía que las obras se sufragaran por los propietarios de las viviendas. La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria con unos hechos probados que reflejan con claridad la inexistencia de conocimiento técnico de la irregularidad que consistía adjudicar ese tercio de calle a fondos públicos, pese a lo cual el TSJ dicta sentencia condenatoria revocando una sentencia absolutoria. Recurso de los dos condenados. Existe exceso en la sentencia del TSJ dictando una condena frente a la absolución de la Audiencia, cuando los hechos probados no permiten el proceso de subsunción en el tipo penal de prevaricación. Pero es que, además, para dar énfasis argumental a la condena, el TSJ lleva a cabo una revisión de la valoración probatoria para concluir que el secretario municipal había informado de la ilegalidad, cuando consta lo contrario en los hechos probados y la sentencia lo descarta en su valoración probatoria. Examen de los requisitos del delito de prevaricación y sus diferencias con la infracción administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4635/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subtipo atenuado del art. 368.2º CP. Caracterización. El artículo vincula la atenuación a dos parámetros que no necesariamente han de exigirse acumuladamente basta una de las alternativas -o menor antijuricidad, o menor culpabilidad-, y no la concurrencia de ambas. La conexión de antijuridicidad, también denominada prohibición de valoración, supone el establecimiento o determinación de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que impide que el Tribunal sentenciador pueda considerarla como material probatorio a los efectos de poder enervar la presunción de inocencia del acusado. Declarada la validez de unos medios de prueba en casación, si no aparecen elementos sobrevenidos novedosos, no cabe replantear la cuestión en el recurso entablado contra la nueva sentencia fruto de la anulación en casación de la primera. Dilaciones indebidas posteriores al juicio. Los retrasos en el dictado de la sentencia pueden ser tenidos en cuenta, pero siempre con mayores prevenciones. Los tiempos invertidos en la tramitación y resolución de los recursos solo excepcionalmente han de manejarse a estos efectos. Es necesario acreditar una singular aflictividad que justifique esa mayor eficacia atenuadora pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4365/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito provocado se integra por una actuación engañosa del agente policial que supone una apariencia de delito, ya que desde el inicio existe un control absoluto por parte de la policía. Supuesto distinto es la actividad del agente tendente a verificar la comprobación del delito. No puede confundirse el delito provocado, instigado por el agente, con el delito comprobado, a cuya acreditación tiende la actividad policía. El cómplice es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial, que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal, en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, de una participación accidental y de carácter secundario. Es cómplice quien tuvo como única misión vigilar el inmueble donde se iba a hospedar la persona que transportaba la cocaína, con el fin de avisar telefónicamente de su llegada al destinatario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4317/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta cualquier posible vulneración de derechos fundamentales. Se sostiene una posible manipulación de las fotos y conversaciones incorporadas a la causa. La sentencia señala que cuando la realidad de los "pantallazos" de conversaciones mantenidas en redes sociales o en sistemas de mensajería es negada por alguno de sus interlocutores, no será necesario pericial acerca del verdadero emisor y del contenido, cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba. Registro de dispositivo de almacenamiento masivo. Volcado de datos. No exige como presupuesto de validez la presencia del Letrado de la Administración de Justicia. Infracción de ley. Se descarta cualquier quiebra en el juicio de tipicidad. Lo que el relato de hechos probados precisa en relación con la conducta del acusado tiene suficiente fuerza descriptiva como para apreciar todos y cada uno de los elementos típicos de los delitos por los que se ha condenado. Delito de embaucamiento (grooming). Concurso de normas respecto del delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, relación de consunción con el art. 189.1.a) del CP. Daño moral. Si bien es cierto que el trauma psicológico no aparece recogido en el factum, también lo es que el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4501/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación. El elemento subjetivo requiere que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados en sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, el conocimiento debe abarcar necesariamente el carácter arbitrario de la resolución. La expresión "a sabiendas" no solo elimina del tipo la comisión culposa, sino también la comisión del delito a título de dolo eventual. Sentencia absolutoria en la instancia revocada en apelación por el TSJ. Se estima el recurso, manteniéndose el fallo absolutorio de la instancia. Elemento subjetivo del injusto es de naturaleza fáctica no revisable por la vía del art. 849.1 LECrim y precisa de la audiencia del interesado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.