Resumen: Se confirma la absolución de los acusados -alcalde y arquitecto técnico municipal- que, respectivamente, concedió e informó favorablemente la concesión de las licencias de primera ocupación de unas viviendas, pese a la falta de ejecución de la red de saneamiento. En cuanto al segundo, porque emitió los informes de modo condicionado a la ejecución de tales obras. Sobre el alcalde, por no apreciarse actuación arbitraria y manifiestamente injusta. La irregularidad detectada de la concesión de la licencia no supone una actitud grosera y adoptada para causar perjuicio y en clara ilicitud llevada al orden penal, sino para tratar de avanzar en el proceso constructivo resolviendo en el interin el problema técnico de la red de saneamiento que existía, y en la confianza de que así sería para poder dar por finalizado toda la corrección del proceso constructivo. Sobre la legitimación de los particulares para sostener acción penal por prevaricación, el TS confirma la misma pues, apriorísticamente, puede hablarse de una colectividad, más o menos extensa según el caso, que pueden resultar víctimas del delito, aunque los individuos que conformen el grupo afectado por la resolución tildada de prevaricadora no sean titulares directos del derecho vulnerado como ofendidos técnicamente en razón al bien jurídico protegido por el delito, pero sí que exista una afectación que no solo les hace acreedores económicos como perjudicados, sino reclamantes del restablecimiento de la injusta decisión tomada