• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1433/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de asistenta que, valiéndose de la llave de la caja fuerte del domicilio donde trabajaba, sustrajo joyas, monedas de oro y dinero en efectivo. Con posterioridad a estos hechos, hacía entrega a su hijo de las joyas y monedas, que éste vendió en un establecimiento de compra de oro. Recurso del condenado por receptación. Correcta inferencia acerca de su conocimiento del origen ilícito de los bienes, que no procedían de la herencia de su abuela. El hecho fue desmentido por la coacusada, que reconoció los hechos, en unión de otros tantos indicios, como el concierto con su madre para recibir las joyas cuando esta salía del domicilio donde estaba empleada. Acreditada la inveracidad de la procedencia hereditaria, las sucesivas entregas por la madre, en las circunstancias de modo, y ubicación, conllevan a la adecuación de la inferencia del conocimiento por parte de éste de su procedencia ilícita. Se estima el recurso en lo concerniente a la cumplida acreditación de la recuperación de unas monedas incluidas en el informe pericial de valoración de los bienes. Tanto el acta de intervención como el acta de entrega, goza de la suficiente fuerza acreditativa, para afirmar fehacientemente la recuperación de esas monedas, pese a la indicación de la pericia y que, a estos efectos, carece del valor probatorio atribuido en sentencia para afirmar lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, no concurren los requisitos para que pueda prosperar el motivo basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. No se apoya el recurrente en informes periciales que hayan resultado desconocidos por el tribunal sentenciador sin que existieran otros medios de prueba. El Ministerio Fiscal presentó como prueba de cargo un informe pericial ratificado por su autor en el acto del juicio oral. Dicho informe ni siquiera fue desvirtuado por el recurrente mediante la proposición de un informe pericial contradictorio, limitándose a apoyarse en determinados informes médicos, documentos no ratificados en el acto del juicio oral y, por ello, carentes de valor probatorio. Conforme al relato de hechos probados, el cabo recurrente permaneció ausente de su destino y fuera de la disponibilidad y control de sus superiores desde el día en que se le notificó que estaba de alta para el servicio hasta el día de la celebración del juicio oral, periodo muy superior al de tres días exigido por el tipo. Por otra parte, no existe prueba alguna de justificación de la ausencia o de la sustracción a la disposición de sus superiores, ya que la enfermedad padecida no le impedía presentarse a prestar servicio en su destino. En consecuencia, no concurre la infracción de precepto legal sustantivo invocada, ya que la subsunción realizada por el tribunal sentenciador es correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 621/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, tanto el relativo a la intervención del primer recurrente en la confección del pagaré falseado y la presentación de la demanda cambiaria, como la del administrador y socio de la mercantil que facilitó al anterior el instrumento cambiario. De esta manera, se urdió el plan defraudatorio, buscando con la ejecución del título falseado obtener un ilícito beneficio patrimonial. El primero urdió el plan, por medio, de un lado, del falseamiento del pagaré se le otorgaba la preferencia de cobro y, además, le hacía inmune a las excepciones personales que hubiera podido oponer el librador y, por otro, decidiendo la posterior presentación de la demanda ejecutiva contra el perjudicado. El segundo, intervino activamente facilitando el instrumento cambiario y su falseamiento para que una mercantil relacionada con el anterior ejerciera la acción cambiaria en beneficio de este. Se estiman los recursos en lo concerniente a la atenuante de dilaciones indebidas, por el transcurso de casi cinco años y medio de total paralización procedimental -a salvo simples diligencias de unión a autos de determinados documentos aportados- que carece de razonable justificación. No concurriendo, además, ningún factor de especial complejidad en el objeto procesal ni, tampoco, comportamientos procesales obstativos de los acusados, lo que arroja un resultado concluyente: casi nueve años de prolongación de la causa hasta sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10105/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a asistencia de intérprete. En aquellos supuestos en los que el arraigo del extranjero en nuestro país no hace notorio el desamparo lingüístico del encausado en las intervenciones procesales directas en las que participa, o cuando está técnicamente asistido en una actuación procesal que no precisa su presencia, el derecho para estructurar la defensa se muestra de libre o voluntario ejercicio, siempre que al investigado o al acusado se le haya informado clara y comprensiblemente de la posibilidad de reclamar la asistencia del intérprete cuando sea preciso o lo entienda conveniente, en los términos expresados en el artículo 118.1.f) de la ley procesal. Derecho de defensa. Petición desatendida de designar un nuevo letrado que asistiera al acusado en la vista oral de un recurso de apelación y falta de preparación de la videoconferencia que se había previsto para que el recurrente pudiera concurrir a la vista de apelación desde el Centro Penitenciario en el que estaba ingresado. Estimación del recurso. Nulidad del acto de la vista. Voto particular: es necesario que de la infracción formal se derivara un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. Actos de comunicación: para la vista del recurso de apelación el artículo 846 bis e) de la LECRIM la citación puede realizarse a través de su representación procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 602/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de estafa agravada por abuso de relaciones personales: el elemento del engaño bastante y el deber de autoprotección; ponderación de las relaciones personales en el engaño y también, ulteriormente, en la apreciación de la agravante. Reforma peyorativa en apelación, exclusivamente en la aplicación de una regla de aplicación de la pena, a instancia de parte acusadora. Se descarta la prescripción solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de las deficiencias técnicas sufridas en la grabación del juicio oral, ya que el acta en la que figuran todos los hitos del acto de juicio oral fue firmada por todas las partes, sin que la defensa formulara protesta alguna. La sentencia combatida ofrece cumplida argumentación que da cobertura al relato de hechos probados, sin que se advierta vacío probatorio por ausencia de pruebas de cargo. La necesaria ponderación y adecuación de la pena a las circunstancias concurrentes se verificó con arreglo a derecho, según la pauta ordenada por el art. 19 del CPM, al otorgarse especial trascendencia a que la agresión del superior al inferior se produjo con la compañía formada y en acto de servicio. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado, ya que refleja con claridad un comportamiento activo, agresivo y de suficiente entidad, constitutivo de vis física desplegada por un superior sobre un subordinado y que infringió los diversos bienes jurídicos protegidos por la norma, concurriendo el dolo genérico o neutro que el tipo exige. Concurre el concurso ideal con el delito de lesiones apreciado por la sala de instancia, siendo ajustada la consecuencia sancionadora derivada del mismo. El otivo de error iuris basado en error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, al no citarse ninguna prueba documental relevante a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 468/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la presunción de inocencia se centra en constatar la existencia de una actividad probatoria sobre todos los elementos del tipo penal, con todas las garantías, de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. El animus necandi comprende tanto el dolo directo como el eventual. En el primero, la acción viene guiada por la intención de causar la muerte; en el segundo, tal intención no puede ser afirmada, si bien el autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. Los requisitos para la apreciación de la atenuante de dilaciones como muy cualificada requiere, que la dilación sea indebida; extraordinaria; y no atribuible al propio inculpado. También se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa. Para su apreciación como muy cualificada el retraso debe ser desmesurado, fuera de toda normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 166/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Incredibilidad subjetiva por enemistad. Persistencia. Error en la apreciación de la prueba. Art. 849.2 CP. Requisitos: no afecta a elementos esenciales y trascendentes para la subsunción. Indebida aplicación art. 467.2 CP. Deslealtad profesional. Requisitos. Solo hubo simples demoras y no se causó perjuicio alguno a la denunciante. El perjuicio puede ser tanto económico como moral. En dos supuestos la recurrente no realizó actuación profesional. Delito continuado y unidad de acción. Distinción. Requisitos delito continuado. Delito doloso o imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Extensión de la pena. La sentencia incurre en un error al imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. El mínimo de la mitad superior, al ser delito continuado, es 2 años y 6 meses. Atenuante de reparación. La acusada se limitó a devolver la provisión de fondos, siendo la cantidad reclamada y la fijada en sentencia como indemnización muy superior. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de cuasiprescripción. Presupuestos para su aplicación. No concurren. Indemnización del daño moral. No precisa una determinación objetiva, ni concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 636/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el juzgado penal al recurrente por delito del art. 384 CP confirmada por la Audiencia Provincial. Fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y art. 849.2 LECRIM. No cabe admitir el motivo en la vía de los recursos ante sentencias de las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación ante sentencias de juzgados de lo penal. Solo cabe por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Se alega error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir. No cabe alegar el error en estas circunstancias. El último día está incluido en el cálculo del cumplimiento de la pena. Los hechos probados recogen que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término, y, pese a ello, lo infringe, porque es sorprendido el mismo día de término que estaba incluido en el cómputo. Planteándose por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM no se respetan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 663/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación, solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación. Los motivos basados en error en la apreciación de la prueba, exigen que dicho error se encuentre basado en documentos que obren en autos, que tales documentos demuestren la equivocación del Juzgador, y que tales documentos no resulten contradichos por otros elementos probatorios. El motivo basado en el art. 849.2 LECrim exige: a) ha de estar fundado en una verdadera prueba documental; b) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material por su propia fuerza literosuficiente; c) que el dato no esté en contradicción con otras pruebas; d) que tenga la virtualidad de modificar el fallo. No pueden considerarse documento a los efectos del artículo 849.2 LECrim, las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos, la confesión, la declaración del imputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.