Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si cabe recurso de suplicación contra el auto del juzgado de lo social que tiene por desistida de la demanda a la trabajadora que no comparece al acto de conciliación y juicio, auto que así mismo le impone el pago de las costas del procedimiento en cuantía de 300 euros. El único extremo del auto que se impugna es la imposición de costas. El TS, con remisión a pronunciamiento previo, y en interpretación de los arts 83.2 y 191.4 LRJS, confirma la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación. El auto recurrido no se encuentra en ninguno de los supuestos del art 191.4 c) LRJS porque no concurre causa legal que impida la ulterior reproducción de la demanda, siendo la condena al pago de las costas una consecuencia accesoria de la resolución impugnada, que tampoco puede tener acceso a la suplicación si no lo tiene la resolución judicial a la que ese pronunciamiento se incorpora, no cabiendo en definitiva considerar la decisión sobre las costas, cualquiera que sea el fundamento de la misma, como un objeto procesal autónomo que por sí mismo pueda ser susceptible de recurrirse en suplicación.
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en fase de ejecución de títulos judiciales procede condenar en costas al ejecutado condenado, en concreto, las relativas a los honorarios del letrado. Pero, el TS declara de oficio la falta de competencia funcional de la sala de suplicación al no tener los autos dictados en ejecución de sentencia en relación con las costas ocasionadas por los honorarios del letrado ejecutante acceso al recurso de conformidad con el art. 191.4 d) de la LRJS.
Resumen: La actora trabajaba como personal laboral fijo de la Consellería de Política Social y reclamaba ciertos complementos salariales por peligrosidad y penosidad durante su traslado temporal a la Residencia de Mayores Volta do Castro. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y el TSJ también desestimó el recurso de suplicación argumentando que la cuantía anual de los complementos reclamados no superaba los 3.000 euros necesarios para permitir el acceso a suplicación. La trabajadora presentó recurso de casación para la unificación de doctrina al entender que la cuantía reclamada sí superaba el umbral para el recurso. El Tribunal Supremo estima el recurso citando jurisprudencia que permite sumar varias pretensiones para determinar la cuantía litigiosa, concluyendo que la reclamación de la trabajadora era recurrible en suplicación. En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declaró la recurribilidad de la sentencia de instancia.
Resumen: La afectación general no resulta apreciable por la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate, de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. Para apreciar la existencia de tal afectación no es necesario que se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce, sino que basta con la existencia de la situación de conflicto generalizado
Resumen: Si ciertos conceptos retributivos que percibe de la empresa del sector de seguridad privada en la que presta servicios el trabajador- en concreto el plus de transporte y el de mantenimiento de vestuario- deben o no incluirse en el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en atención a su naturaleza salarial o extrasalarial. Las cantidades recogidas en el título ejecutivo en concepto de plus de transporte y de mantenimiento de vestuario en cuantía de 2.763,88 €, que son los ahora reclamados en demanda. Falta de competencia funcional de la Sala de suplicación, por no alcanzar las cantidades reclamadas la cuantía de 3.000 euros. Anula de oficio las resoluciones impugnadas.
Resumen: Se recurre la sentencia que confirmó la extinción de la prestación decidida por el SPEE, confirmando el ajuste a derecho de la declaración de indebida de la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.538,58 € correspondientes al período indicado, cuantía que el demandante deberá reintegrar. La Sala IV analiza la posible incompetencia de jurisdicción, con independencia del analisis de la contradicción.En la demanda se impugna una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Respecto de la recurribilidad de las sentencias que resuelven tales impugnaciones, hay que estar a lo dispuesto en el art 192.4 LRJS. Por tanto, si lo que se impugna, como ocurre en este caso son actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social se atiende, a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual; al valor económico de lo reclamado o a la diferencia con lo reconocido en vía administrativa, cuando lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada; y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa. Y siendo que el importe económico del acto cuya revocación se pretendió en la demanda no llega a 3.000 €, resulta que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.
Resumen: Recurso de suplicación: competencia funcional. Reclamación de diferencias de base reguladora inferior a 3.000 euros acumulada a otra de vulneración de derechos fundamentales. Cabe recurso, en este caso, por estar conectada la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales a la de legalidad ordinaria. En esta sentencia se cita la doctrina que refiere, en estos casos de acumulación de acciones sobre materias diferentes, que habrá que deslindar las pretensiones vinculadas a la posible vulneración de derechos fundamentales y otras de mera legalidad ordinaria que no son recurribles, de manera que podrán recurrirse los aspectos relacionados con los derechos fundamentales que están en juego en el proceso, pero no así las materias de legalidad ordinaria que no tienen acceso a suplicación y que no figuren indisolublemente unidas a aquellos. Recordando a su vez, que al amparo del art. 75.1 LRJS, en aquellos supuestos en los que la invocación del derecho fundamental resulte infundada o gratuita, lo que supondría un artificio para acceder al recurso de suplicación, debería rechazarse el recurso.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en la determinación de la recurribilidad en suplicación de la sentencia que resuelve una reclamación de diferencias salariales por el complemento de antigüedad inferior a 3000 €, cuando en el recurso de suplicación se han invocado infracciones procesales. La Sala IV reitera doctrina que diferencia entre las infracciones del procedimiento ocurridas antes de que el Juzgado de lo Social dicte sentencia (v.gr. defectos en las citaciones o denegaciones de pruebas) y las infracciones procesales imputadas a la propia sentencia. En el caso, se denuncio la falta de motivación de la sentencia impugnada. Sin embargo, el examen de su contenido permite constatar que lo que realmente se estaba denunciando era la disconformidad con la valoración y las conclusiones alcanzadas por el magistrado de instancia acerca de la prueba practicada, desglosando los hechos declarados y cuestionándolos. No resulta admisible que bajo la cobertura de la invocación de una infracción procesal como es la falta de fundamentación o motivación de la sentencia, se esté poniendo en liza la propia valoración o lo que eventualmente pudo ser un error en su apreciación. Por tanto, no se trata de un motivo de suplicación realmente amparado en el art. 191.3.d) de la LRJS. No es admisible que para alterar este mecanismo se acuda a la denuncia de la falta de motivación sobre el proceso de valoración por el juzgador de instancia, haciendo con ello la sentencia recurrible.
Resumen: Se cuestiona si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación al interesado. Se incluye una expresa consideración sobre la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social, y entiende que cabe recurso de suplicación contra la misma, pese a que la cantidad reclamada no alcanza los 3000 €, con el argumento de que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Curta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 6/4/2022 rcud. 1289/2019 y otrzas muchas posteriores. Se constata un elevado número de precedentes en la materia, lo que revela que la afectación general es notoria.