• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5956/2019
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación contractual. Previamente, la sala analiza si los recursos fueron interpuestos en plazo, pues se interpusieron ante la propia Sala 1.ª TS y cuando se advirtió el error se presentaron ante la AP, como era lo procedente, pero transcurrido el plazo legal de interposición. La sala, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales que expone, entre otros, la STS 544/2020, que consideró que no era ajeno a nuestro ordenamiento procesal que determinados errores en la identificación del órgano competente sean susceptibles de subsanación, como así resulta con respecto a las normas que disciplinan la competencia funcional (art. 62.2 LEC), concluye que en este caso los recursos deben ser considerados presentados dentro de plazo, un simple error en la presentación electrónica no puede dar lugar a una solución tan gravosa, desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, como su inadmisión de plano. Entrando en el análisis de los recursos, la sala los desestima. No aprecia la incongruencia interna alegada en el de infracción procesal. Y en el de casación, tras exponer la doctrina sobre el alcance de la revisión en casación de la interpretación realizada en la instancia, y sobre el sentido de las reglas legales de interpretación de los contratos, de conformidad con la finalidad de la interpretación, la sala concluye que, aunque la cláusula controvertida pudiera admitir otra interpretación, la que hace la AP no puede ser tachada de ilógica, irracional o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10257/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de una refundición anterior que goce de los efectos de la cosa juzgada, no impide que se le puedan acumular penas impuestas en sentencias posteriores, cuando se dan los requisitos de temporalidad legal y jurisprudencialmente exigidos. En la nueva acumulación, no hay impedimento para descomponer las distintas ejecutorias que integraban la primera refundición y formar con las penas recientemente impuestas nuevos bloques, siempre que sea más beneficioso para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la controversia casacional radicó en dilucidar si la competencia territorial se debe examinar de oficio por el Tribunal Superior de Justicia [TSJ] al resolver el recurso de suplicación, a lo que se da una respuesta positiva. Razona al respecto que el art. 5 de la LRJS menciona las cuestiones procesales que deben examinarse de oficio en la instancia: la falta de jurisdicción y de competencia internacional, material, territorial y funcional [la L 13/2009 añadió la competencia territorial]. La consecuencia de ello es que debe aplicarse a la competencia territorial la doctrina jurisprudencial existente respecto de la competencia internacional, material y funcional, que obliga a examinarlas de oficio en el recurso de suplicación. La razón es que se trata de materias procesales que integran el llamado orden público procesal sustrayéndolas a las facultades dispositivas de las partes procesales. Por lo tanto, la falta de competencia internacional, funcional, territorial y material es apreciable de oficio en los recursos devolutivos, si bien, las tres primeras no necesitan que concurra el requisito de la contradicción ex art. 219 LRJS, no ocurre lo mismo con la incompetencia material que sí necesita que concurra ese presupuesto procesal al estar íntimamente conectada con la cuestión de fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2962/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8298/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5161/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de aprovechamiento por turno. Acción de nulidad. Recurre la demandada. En infracción procesal se plantea la competencia judicial internacional de los tribunales españoles. La sala desestima el recurso. Concluye que es aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012 y que no estamos ante una competencia exclusiva, por ello, personada la demandada, a ella le incumbía la carga de impugnar la competencia y, aunque planteó declinatoria, esta fue desestimada y no interpuso contra el auto el pertinente recurso de reposición, quedando cerrada la posibilidad de volver a impugnar una competencia judicial que, según el Reglamento, no exige un mecanismo de control de oficio por los tribunales nacionales. En el recurso de casación se cuestiona la ley aplicable a los contratos celebrados en España entre consumidores residentes británicos y la sucursal en España de una sociedad inglesa, domiciliada en Reino Unido. La sala estima el recurso. Entiende que, de la doctrina de las SSTJUE dictadas en los asuntos C-632/21 y C-821/21 y según el Reglamento (CE) 593/2008, resulta que la ley aplicable es la inglesa y no hay razón para considerar que las normas de la Ley 4/2012 sean normas internacionalmente imperativas cuya aplicación se imponga a las de la legislación inglesa. La sala, al asumir la instancia, desestima la demanda: la demandante funda su pretensión en un derecho que no es de aplicación, y el tribunal no puede resolver aplicando un derecho extranjero que no ha invocado ni probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5666/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores presentaron demanda reclaman en la demanda las diferencias en los pluses de actividad y de conducción en cuantías de 617,32 € y 458,15 € respectivamente, que fue estimada por sentencia de instancia, si bien dicha sentencia se revocó por sentencia de suplicación. La Sala IV, tras declarar que las cuestiones relativas a competencia funcional son apreciables de oficio, casa y anula la de suplicación y declara la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de instancia. Se parte de que la cuantía de lo reclamado no alanza los 3000 € a que refiere el art. 192.3 LRJS, sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de afectación general. Se indica que no constan datos suficientes de los que se desprenda que la reclamación tiene un contenido de generalidad o la notoriedad de la afectación general. Tampoco consta un número significativo de litigios planteados, pues se alude a cinco recursos pero no se indica la proporción de demandas planteadas en relación con el número de trabajadores de la empresa demandada. En consecuencia, se aprecia la falta de competencia funcional para el enjuiciamiento del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 279/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la cuestión objeto de debate es si el procedimiento relativo al disfrute de las vacaciones en concepto de festivos que deriva de una instrucción interna de la empresa de 2014, que posteriormente fue ratificada en el 2019 por los pactos del centro, es una condición más beneficiosa, de ser considera así, el procedimiento adecuado para su modificación es el que describe el art. 41 del TRLET. La Sala de lo Social de instancia (Audiencia Nacional) en su sentencia consideró que era una condición más beneficiosa y como la empresa procedió de forma unilateral a modificarla sin invocación de causa económica, técnica, organizativa o productiva, la modificación realizada por no seguir el adecuado procedimiento, es nula. Este criterio es compartido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo que desestima el presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10242/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No han de excluirse las condena cumplidas, pues esas condenas no constituyen un óbice a la acumulación si se cumplen los requisitos de conexidad temporal que exige la jurisprudencia en interpretación de la norma. No obsta a la acumulación el hecho de que las condenas hubieran quedado extinguidas pues el expediente de acumulación no puede quedar condicionado al azar de una tramitación procesal más o menos rápida, aspecto ajeno a la conducta del condenado y de que no puede resultarle un perjuicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2971/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia que declaró la incompetencia de jurisdicción por no ser la relación entre las partes de naturaleza laboral. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia recurrida la actora responde del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma, no se le proporciona material y acude semanal o quincenalmente a las oficinas a efectos de liquidación de cobros efectuado, sin tener mesa asignada, perteneciendo el material existente en la oficina a empresa, mientras que en la sentencia de contraste la empresa encarga el trabajo dentro de la zona que asigna al trabajador, hay presencia periódica en el establecimiento empresarial, existe una inspectora a quien el trabajador informa regularmente y el responsable de la empresa emite instrucciones a través de reuniones periódicas a las que debía asistir el trabajador, apropiándose la empresa de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de la retribución, sin asumir el trabajador el riesgo de la actividad.

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