• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 790/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de estipulaciones contractuales por falta de transparencia y abusividad, que se dice en la demanda que no constituyen condiciones generales de contratación. Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, recurre la actora en casación. La Sala Primera desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. La Sala declara la improcedencia del control de oficio de falta de transparencia y abusividad, que debe de respetar, en todo caso, los límites del objeto del litigio, entendido como el resultado que una parte persigue con sus pretensiones, por cuanto en el caso examinado la demanda excluye en el ámbito de conocimiento del juzgado competente, que las estipulaciones que incurriesen en los defectos de falta de transparencia y abusividad sean condiciones generales de la contratación. Se reitera que en préstamos multidivisa, como el que nos ocupa, la Sala rechaza la exigencia de responsabilidad contractual por incumplimiento del estándar de diligencia y buena fe, reseñando que aquí el incumplimiento de los deberes de información exigibles a las entidades bancarias es relevante, al realizar el control de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores, sin estar por otra parte ante un servicio o una actividad de inversión sujeto a la normativa MiFID.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3323/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda esta sentencia que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa en la pretensión de la actora en reclamación de cantidad, concretamente por el concepto de paga extra de verano, postulando que la empresa debe abonar a la trabajadora la parte proporcional al tiempo trabajado y devengo de dicha paga, es decir del 1 de julio de 2019 al 20 de marzo de 2020, (8,67 meses). La determinación cuantitativa que efectúa el escrito es la siguiente: 1419,48 €/12 = 118,29X8,67 meses = 1025,57 euros; dado que le abonaron 623,95 €, existe una diferencia a favor de la actora de 401,62 euros, que es la suma total que aquella peticiona, obliga a la Sala a estar al valor económico anual de la pretensión ejercitada, y a apreciar de oficio que el mismo no alcanzaban la cuantía mínima legalmente exigible para acceder al recurso de suplicación. Tampoco concurre la afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3574/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en fase de ejecución de títulos judiciales procede condenar en costas al ejecutado condenado, en concreto, las relativas a los honorarios del letrado. Pero, el TS declara de oficio la falta de competencia funcional de la sala de suplicación al no tener los autos dictados en ejecución de sentencia en relación con las costas ocasionadas por los honorarios del letrado ejecutante acceso al recurso de conformidad con el art. 191.4 d) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2057/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajaba como personal laboral fijo de la Consellería de Política Social y reclamaba ciertos complementos salariales por peligrosidad y penosidad durante su traslado temporal a la Residencia de Mayores Volta do Castro. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y el TSJ también desestimó el recurso de suplicación argumentando que la cuantía anual de los complementos reclamados no superaba los 3.000 euros necesarios para permitir el acceso a suplicación. La trabajadora presentó recurso de casación para la unificación de doctrina al entender que la cuantía reclamada sí superaba el umbral para el recurso. El Tribunal Supremo estima el recurso citando jurisprudencia que permite sumar varias pretensiones para determinar la cuantía litigiosa, concluyendo que la reclamación de la trabajadora era recurrible en suplicación. En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declaró la recurribilidad de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2214/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La afectación general no resulta apreciable por la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate, de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. Para apreciar la existencia de tal afectación no es necesario que se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce, sino que basta con la existencia de la situación de conflicto generalizado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 712/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si ciertos conceptos retributivos que percibe de la empresa del sector de seguridad privada en la que presta servicios el trabajador- en concreto el plus de transporte y el de mantenimiento de vestuario- deben o no incluirse en el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en atención a su naturaleza salarial o extrasalarial. Las cantidades recogidas en el título ejecutivo en concepto de plus de transporte y de mantenimiento de vestuario en cuantía de 2.763,88 €, que son los ahora reclamados en demanda. Falta de competencia funcional de la Sala de suplicación, por no alcanzar las cantidades reclamadas la cuantía de 3.000 euros. Anula de oficio las resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1599/2021
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que confirmó la extinción de la prestación decidida por el SPEE, confirmando el ajuste a derecho de la declaración de indebida de la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.538,58 € correspondientes al período indicado, cuantía que el demandante deberá reintegrar. La Sala IV analiza la posible incompetencia de jurisdicción, con independencia del analisis de la contradicción.En la demanda se impugna una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Respecto de la recurribilidad de las sentencias que resuelven tales impugnaciones, hay que estar a lo dispuesto en el art 192.4 LRJS. Por tanto, si lo que se impugna, como ocurre en este caso son actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social se atiende, a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual; al valor económico de lo reclamado o a la diferencia con lo reconocido en vía administrativa, cuando lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada; y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa. Y siendo que el importe económico del acto cuya revocación se pretendió en la demanda no llega a 3.000 €, resulta que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 475/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación al interesado. Se incluye una expresa consideración sobre la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social, y entiende que cabe recurso de suplicación contra la misma, pese a que la cantidad reclamada no alcanza los 3000 €, con el argumento de que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Curta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 6/4/2022 rcud. 1289/2019 y otrzas muchas posteriores. Se constata un elevado número de precedentes en la materia, lo que revela que la afectación general es notoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4186/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS estimó condena a reconocer la categoría de gestora y al abono de cantidad, no alcanzando los 3.000€ considera que concurre afectación general por declararlo un miembro del comité de empresa, testigo en el proceso. El TSJ estimó el recurso de la empresa no apreciando que realizase las funciones esenciales de la categoría reclamada dando pie al recurso de casación unificadora. En cud. la actora cuestiona si debe reconocerse la superior categoría profesional que se reclama y la diferencia de cantidades, el fiscal informó de la falta de competencia funcional. La Sala IV siendo la cuantía del litigio 2.762,87€ analiza la recurribilidad de la sentencia al ser cuestión de orden público procesal que afecta tanto a la Sala de Suplicación como la a la Sala IV. Remite a su interpretación del art. 191.3 b) LRJS, se remite STS 11/10/22, r. 4178/19, en que fija la interpretación sobre la existencia de afectación general. Recordó que no queda a la libre apreciación de la partes ni que un acuerdo de ellas pueda dotar de afectación general a una controversia que no lo tiene, sino es cuestión de orden público, no disponible, es necesario que sea objetivamente evidente. En el caso ante un proceso de clasificación profesional con reclamación de cantidad inferior a 3.000€, no cabe recurso por la cuantía art. 191.2 d) LRJS, también se descarta por la afectación general basada en testifical que señaló que había demandas, no constando pluralidad de demandas que suponga litigiosidad apreciable

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