• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2316/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha final de devengo del subsidio de IT tras resolución denegatoria de la IP: si debe ser la fecha de la resolución o la de su notificación al interesado. Resuelve el TS que es hasta la notificación, reiterando criterios de SSTS de 18 enero 2012 (rcud. 715/2011) y 2 diciembre 2014 (rcud. 573/2014) porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos, interpretación se refuerza o avala por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Previamente, pese a la escasa cuantía del pleito, estima que tiene acceso a la suplicación por la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, siguiendo así el criterio marcado por SSTS 6/4/23 (R. 1289/2021) y 22/2/23 (R.3187/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2901/2020
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si a la pensión de jubilación anticipada le es de aplicación el descuento del 7%, que fue reconocido en vía administrativa, o del 6% que pretende el demandante, en atención a considerar que el acuerdo por el que se suspendió la relación laboral es de extinción del contrato a partir del cual se pasa a analizar la normativa aplicable de acceso a la citada jubilación. Al demandante le fue reconocida una pensión de jubilación anticipada, con base reguladora del 86% de 2.872,56 euros. El demandante entiende que debió ser aplicado un 6% y, por ende, el 88% en el total, y reclama la diferencia en atención a que la normativa aplicable es la anterior a 31 de diciembre de 2012. La Sala resuelve previamente la falta de competencia funcional y concluye que en el caso que ha resuelto la sentencia recurrida no era procedente el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el juez de lo social por cuanto que las diferencias entre la pensión reconocida y la reclamada no superan los 3000 euros, al haber sido reconocida en vía administrativa una pensión de -2.470.40 euros y la pretendida lo era por importe de 2.573,53 euros, lo que en cómputo anual supone una cantidad de 1.443,82 euros que no supera aquella cuantía que permite el acceso al recurso de suplicación y tampoco es posible concluir que exista afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 144/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la competencia objetiva del TSJ de Cataluña para enjuiciar el derecho de los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña a disfrutar de seis días de libre disposición ex art. 264 NL y cláusula 4.ª del XIII Convenio colectivo de RENFE, denegados por la empleadora, sin que conste que sucediera lo mismo en otros territorios. El TS resuelve aplicando precedentes de STS 869/2019, de 17.12.2019, rec. 245/2018 y las en ella citadas: La competencia no se determina por la mayor o menor afectación del conflicto sino por la repercusión territorial de la controversia; no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, pues el conflicto puede tener un impacto más reducido; en todo caso, la sentencia que dé respuesta al conflicto colectivo no producirá efectos sobre el ámbito de aplicación de la norma, sino sobre el de afectación del conflicto planteado. En el presente caso, se denegó el derecho los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña; respecto de otras comunidades, están pendientes demandas ante la AN pero referidas a las anualidades de 2019 y 2020; no constan datos que avalen que el ámbito territorial de extensión del presente conflicto exceda del territorio de la comunidad autónoma catalana o que se proyecte en el ejercicio concernido sobre el territorio de otras comunidades autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4644/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda individual rectora de las actuaciones impugna la actora la decisión empresarial que considera modificadora sustancialmente de sus condiciones de trabajo, con abono de indemnización por daños y perjuicios que supera la cuantía de 3000 € y alegando vulneración de derechos fundamentales. Planteada así la litis, la Sala IV aborda la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia, recordando la doctrina que indica que puede examinarse de oficio y aunque no medie la necesaria contradicción entre sentencias. E, interpretando de forma literal, sistemática y teleológica las normas procesales de aplicación y rectificando el criterio sentado en anteriores sentencias concluye que, aunque la acción ejercitada es de impugnación individual de una MSCT, por lo sería de aplicación la regla de la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, lo cierto es que en el caso de autos se vincula la medida modificadora a unos pactos colectivos y se denuncia trato discriminatorio, lo que conduce a apreciar que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10364/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Si caben combinaciones diversas dependiendo de la sentencia que se elija como referencia, hay que estar a la que, globalmente considerada, resulte más favorable al ejecutado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3315/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de validez y eficacia de donaciones de participaciones sociales con arreglo al CC, no al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles: competencia objetiva de los juzgados de primera instancia. Sentencia suficientemente motivada. No cabe denunciar falta de motivación para intentar un nuevo examen de los hechos. No resulta aplicable la excepción de cosa juzgada al no concurrir la necesaria identidad objetiva (pretensiones) entre ambos pleitos. Que la compraventa de las participaciones fuera nula por no respetar el régimen estatutario de transmisión no impide que pudiera concurrir otra causa de nulidad (por haber incurrido en simulación). Pero sobre todo, no implica que aquella nulidad haya comportado la de las previas donaciones de las participaciones, pues para ello sería preciso calificar la compraventa posterior de novación extintiva y mantener los efectos extintivos de la novación a pesar de la nulidad del acuerdo novatorio (compraventa), cuestiones sobre las que no versó el primer pleito. Carga de la prueba: no se vulnera cuando la sentencia se basa en prueba practicada demostrativa de que las donaciones no se hicieron con ánimo gratuito sino como contraprestación al actor. Presunciones judiciales. Novación extintiva y efectos restitutorios derivados de la nulidad del contrato de compraventa de las participaciones sociales. Interpretación de los contratos y su calificación como onerosas. Revocación por ingratitud y supervivencia de hijos. Fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3962/2020
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suscripción de un convenio especial no es equiparable a volver a quedar incluido en algún régimen de seguridad social en cuanto no supone el efectivo desempeño de una nueva actividad laboral, por lo que su suscripción, tras la extinción de la relación laboral, no equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social a efectos de aplicar la disposición transitoria cuarta, apartado 5 a) de la LGSS. Por tanto, si la relación laboral se ha extinguido antes del 1.4.2013, sigue siendo de aplicación la regulación de la pensión de jubilación existente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Reitera doctrina incluida en sentencia del Pleno 288/2023, de 19 de abril (rcud. 1022/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4153/2020
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el acceso al recurso de suplicación de la sentencia que resuelve las demandas acumuladas de impugnación de dos sanciones graves, cuando se denunciaba la vulneración de un derecho fundamental por parte de la empresa, al imponerlas. La sentencia de instancia descartó la existencia de vulneración de derecho fundamental en su vertiente de garantía de indemnidad y la Sala de suplicación declaró la inadmisión del recurso, porque si bien se analizaba en él el motivo que el actor recurrente encauzaba por la letra a) del art. 193 LRJS, citando la vulneración de la garantía de indemnidad, el recurso trataba sobre el desarrollo de las pruebas, para desestimar la nulidad que se instaba. Atendida la pretensión articulada por el demandante, que entiende que la imposición de las sanciones viene anudada a una conducta empresarial de quiebra de la garantía de indemnidad exclusivamente como consecuencia de las reclamaciones previamente formuladas, se concluye que pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Vigo. Se recurre en casación común el auto de la sala de la AN que confirma el recurrido en reposición que apreció su falta de competencia funcional, declarando competentes a los Juzgados de Vigo. La sala IV estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. Se concluye que el ámbito del conflicto excede del término de la población de Vigo, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web por la CNT, que fue desferedada por el Pleno Regional de Sindicatos de Galicia de la CNT, expulsada del sindicato citado, pues la denuncia principal de la demanda se refiere a que la federación de Vigo ha promovido, junto con otras federaciones, una confederación de ámbito estatal denominada CNT AIT, competidora directa del sindicato actor, por lo que el ámbito del conflicto no se limita a Vigo, sino que tiene dimensión estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5677/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Competencia objetiva por razón de la pena establecida. Para la determinación de la competencia objetiva de los juzgados y tribunales penales en función de la pena que corresponda al delito, habrá de estarse a la pena prevista en abstracto por la ley para la clase de delito y no a la concretamente solicitada por las acusaciones. Engaño y auto protección. La falta de autotutela no evita la calificación delictiva de estafa, pues es jurisprudencia reiterada y ya pacífica que no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Dilaciones: la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal, cuando no concurriera especial complejidad. En el caso enjuiciado, no se aprecia dilaciones indebidas por la atribución parcial al acusado.

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