• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5273/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10306/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la acumulación, debido a que la incorporación a una acumulación de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa ha sido admitida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato, confirmando la de instancia que estimó las excepciones de incompetencia funcional y la de inadecuación de procedimiento. En la demanda de conflicto colectivo se pretende que se condene a las demandadas a reconocer el derecho de subrogación de la plantilla de la contratista de limpieza que presta servicios en el Servicio Vasco de Salud si por parte de este se produce una internalización del servicio de limpieza. La incompetencia funcional se fundamenta en que los efectos de una eventual sentencia revertirían, exclusivamente, sobre el territorio de la circunscripción de un Juzgado de lo Social -en el caso de Álava- por lo que la competencia radicaría en tales Juzgados. La única reversión producida afecta a dos centros de salud de Álava. En el resto de Hospitales o centros no consta que se haya producido ni la finalización de las contratas de limpieza que pudiera desarrollar Garbialdi SA, ni que se haya producido reversión algún alguna de los respectivos servicios de limpieza; en consecuencia, el conflicto afecta a tres trabajadoras y su ámbito de afectación se limita a dos centros de salud de Álava. La inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo se estimó porque estamos en presencia de un conflicto que no es actual ni real, sino una mera consulta de futuro que se funda en la hipótesis consistente en que Osakidetza decida en un futuro internalizar el servicio de limpieza, situación que a día de la fecha no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5104/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión objeto de controversia reside en determinar si el orden social es competente para conocer de una demanda en la que se pedía la fijeza de la relación laboral por fraude en la contratación al encadenarse sucesivos contratos temporales de carácter administrativo cuando en realidad se estaba encubriendo una relación laboral. La sentencia de instancia desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda y declaró la relación laboral fija. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior apreció incompetencia del orden social por entender competente la jurisdicción contencioso administrativa. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala reitera sus pronunciamientos anteriores en el sentido de que el orden social es competente cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa de modo que a través de normas administrativas se eluden disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual. Caso distinto al de la STS 49/2024, de 11 de enero (rcud. 1673/2022) donde lo único que se denunciaba era la duración excesivamente larga de la relación de interinidad a la luz de la normativa comunitaria en cuyo caso al no quedar alterada la naturaleza del contrato, el orden competente era el contencioso administrativo. Estima el recurso y declara la firmeza de la sentencia de instancia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3485/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siempre que está en juego el acceso a la jurisdicción, los Tribunales vienen obligados a no realizar una interpretación rigorista o formalista de las exigencias legales, por ello se obvian los defectos de que adolece la interposicon del presente RCUD. Tampoco es necesaria la apreciación de contradicción entre las resoluciones consideradas, precisamente por la posibilidad de apreciar de oficio la falta de competencia funcional de esta Sala. Respecto del fondo, nos encontramos ante un caso en el que el importe de la diferencia que resultaría, en su caso, de la estimación de la pretensión, no alcanza los 3.000 € por lo que, inicialmente, no cabría el acceso al recurso de suplicación . Que la sentencia de instancia fuera recurrible, depende enteramente de que pudiera apreciarse en el caso la afectación genérica. Se advierte que se ha producido una variación de criterio por parte de este Tribunal, coherentecon el hecho de que la apreciación de existencia de afectación general puede variar con el paso del tiempo. Y en este caso, reiteración de asuntos iguales al presente se ha mantenido hasta el momento actual, razón por la cual se ha reiterado el antedicho criterio en resoluciones más reciente y, entre ellas, la STS 694/2024 de 14 de mayo de 2024 -rcud. 972/2023-. Por ello, la sentencia recurrida se ha apartado de la doctrina de este Tribunal procediendo por ellocasar y anular la misma para que se dicte otra en la que la Sala madrileña entre al fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3174/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y se confirma la de instancia que reconoce el derecho de la trabajadora a percibir prestaciones de desempleo en los 3 meses que se señalan en importe total de 1.948,80 euros, y declara la responsabilidad de la empresa por no haber tramitado adecuadamente la prórroga del ERTE Covid que afectaba a la demandante. Ante la Sala IV se trata de determinar si cabe recurso de suplicación, cuando el objeto del litigio es la impugnación de una resolución del SEPE que reconoce el derecho a percibir desempleo a la trabajadora demandante durante un periodo de tiempo inferior al pretendido por la misma, y la diferencia en la cuantía de la prestación reconocida no alcanza la suma de 3.000 euros. Se trata de una cuestión de orden público procesal. En el caso, se reitera, que no se da la afectación general en ninguna de sus modalidades. Así, no consta acreditación, alegación o notoriedad de la existencia de numerosos litigios similares al presente. Tampoco consta que exista la abundante litigiosidad que legitima el acceso a la suplicación. Por tanto, en base a las normas sobre el ámbito de la suplicación y el alcance del concepto de litigiosidad masiva se declara que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia. El sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General el Trabajo (CGT) formuló demanda de conflicto colectivo pues consideraba que la Instrucción sobre productividad y remuneración del trabajo en la campaña de Navidad/paquetería 2023 aplicable a personal funcionario, personal laboral fijo (incluido fijo discontinuo y a tiempo parcial) y personal laboral temporal infringía los artículos 2, 4 y 6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Audiencia Nacional declaró la falta de competencia de la jurisdicción social y la Sala IV ratificó tal decisión. Recuerda la legislación aplicable y sus pronunciamientos anteriores incidiendo en que tras la entrada en vigor de la LRJS la distribución competencial varió de modo que cuando se trata de decisiones o actos de la Administración pública que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario salvo en materia de prevención de riesgos laborales, su conocimiento corresponde al orden contencioso administrativo. Dado, pues, que no se impugna la concreta aplicación de la Instrucción, sino su ajuste a las previsiones de la Ley 15/2022 y dado que tiene un alcance plural en cuanto que extiende sus efectos a todo el personal al que se dirige -funcionario y laboral- la competencia viene atribuida, ex lege, a la jurisdicción contencioso administrativa. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe exigir la interposición del el recurso de casación para la unificación de doctrina previo a la demanda de revisión en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes, pues la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables que normalmente no permite decisiones generalizadas. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, y no se suspende por la interposición de un recurso de amparo pero sí por la presentación de una solicitud de aclaración o un incidente de nulidad de actuaciones, salvo que sea fraudulenta. La demanda de revisión debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión. Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión; es necesario que la sentencia absolutoria penal sea por la inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo. Diferencias entre la jurisdicción penal y laboral: operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio; tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia en el proceso laboral, pues tal concepto es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa frente a la sentencia que inadmitió el recurso de suplicación por entender que la sentencia de instancia no era recurrible debido a que la cuantía de la sanción administrativa impuesta era inferior a 18.000 euros. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV, toda vez que en aplicación de doctrina reiterada, la sentencia de instancia es recurrible en suplicación al impugnarse un acto administrativo en materia de seguridad social, por lo que el umbral cuantitativo de acceso al recurso es el de 3.000 euros, y en el caso de impugnaba una sanción administrativa de 10.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción administrativa grave. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la devolución de las actuaciones para que se resuelve el recurso interpuesto por la empresa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.