• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5761/2022
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha examinado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmaba la nulidad de varios contratos de aprovechamiento por turno y la obligación de restituir cantidades pagadas. La parte recurrente alegó la falta de competencia de los tribunales españoles, argumentando que los contratos se suscribieron con entidades domiciliadas en el Reino Unido y que existía una cláusula de sumisión a la jurisdicción inglesa. El tribunal, tras plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que el litigio no podía considerarse relativo a la explotación de sucursales, ya que los contratos no fueron firmados con la sucursal española y no existía un vínculo de conexión estrecho con los tribunales españoles. Por lo tanto, se estima el recurso extraordinario por infracción procesal, se casa la sentencia de la Audiencia Provincial por falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles (Reglamento UE 1215/2012, 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo) y se deja a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus pretensiones ante el tribunal que corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional y, en consecuencia, atribuir el conocimiento del asunto a los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3159/2020
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se ejercita una acción de retracto promovida por un ayuntamiento respecto de unas parcelas en un monte transmitidas por su propietario a una mercantil. La sentencia de primera instancia apreció caducidad de la acción, y desestimó la demanda. Recurrida en apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación el ayuntamiento demandante, y el Pleno de la Sala Primera desestima el recurso, confirmando la sentencia de apelación. Considera la Sala que procede desestimar el recurso de casación que pretende la aplicación del art. 25.6 de la Ley 43/2003, de Montes, en lugar del art. 21.4 de la Norma Foral 3/1994, por cuanto no existe contradicción normativa resoluble en favor del Estado, pues el precepto estatal no tiene carácter básico y, en consecuencia, no puede prevalecer sobre la norma foral aprobada válidamente que regula un retracto administrativo instrumental atribuido a una Administración pública y encaminado a una finalidad pública legítima en una materia en la que la Comunidad Autónoma (y el Territorio Histórico) ostenta competencia normativa exclusiva (montes y aprovechamientos forestales). En consecuencia, concluye la Sala, que el art. 21.4 NF constituye la regla aplicable y su plazo de sesenta días es el único relevante para apreciar la caducidad del derecho de retracto ejercitado en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4619/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadoras reclaman el 10 por ciento del plus de Diputación discutiéndose si se ha de calcular sobre todas las retribuciones salariales o sólo sobre el salario base. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. Las trabajadoras recurren en casación unificadora. La Sala IV analiza de oficio su posible falta de competencia funcional por ser una materia que afecta al orden público procesal, en atención a la cuantía reclamada y a la existencia de afectación general. La última concurre cuando están presentes alguno de los tres supuestos alternativos: a) que la afectación general «fuera notoria»; b) que haya sido objeto de la correspondiente alegación y prueba; y c) que la controversia posea «claramente» un «contenido de generalidad» no puesto en duda por ninguna de las partes. Estas expresiones son interpretadas en el sentido de que exista litigiosidad en masa y exista una situación de conflicto generalizado que afecte a la plantilla extensa de la empresa, en la que estén incluidos todos o un gran número de trabajadores. En el supuesto analizado el importe no supera los 3.000€ y no existe afectación general probada, notoria con un contenido de generalidad. Aprecia falta de competencia funcional. Anula la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10372/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema y procedimiento de acumulación se verifica partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Ahora bien es posible que existan otras combinaciones que sean más favorables, como el hecho enjuiciado, siempre que se cumpla el criterio de conexión temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos objeto de investigación se circunscriben a los presuntos comentarios, proposiciones e insinuaciones de contenido sexual realizados por el investigado a varias mujeres, personal civil no español, que prestaban servicios de traducción entre los efectivos militares españoles y ucranianos en un determinado módulo militar. La competencia debe atribuirse a la jurisdicción ordinaria, ya que los hechos no pueden subsumirse, ni siquiera de forma indiciaria, en el tipo del delito militar previsto en el art. 49 CPM, pues constituye elemento objetivo del tipo la condición militar de los sujetos activo y pasivo, sin que entre ellos exista relación jerárquica. No puede entenderse que las intérpretes contratadas por la empresa que suscribió un contrato con el Ejército para ofrecer labores de interpretación a los efectivos militares españoles y ucranianos mantengan una relación de servicios profesionales con las FF.AA. españolas de naturaleza militar a través de alguna de las formas de vinculación profesional militar con el Ejército -militares de carrera, militares de complemento y militares de tropa y marinería-. En consecuencia, los hechos, aun de forma indiciaria, solo pueden ser calificados como delito común, por lo que no concurre el criterio relativo al carácter militar del delito, elemento esencial para delimitar el concepto de lo estrictamente castrense, ámbito al que únicamente puede extenderse el conocimiento de la jurisdicción militar en materia penal y en tiempo de paz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La decisión sobre la jurisdicción competente ha de adoptarse partiendo de la clase de acción libremente ejercitada por las partes, sin que quepa reconducirla a la que el tribunal considere que debió ser ejercitada -en el caso, una jura de cuentas en lugar de una petición monitoria-. Contrayéndose la acción ejercitada a una petición monitoria, ninguna duda cabe de que en el orden social no puede interponerse un procedimiento monitorio como el promovido, cuyo objeto consiste en la reclamación de honorarios profesionales por asistencia letrada a un cliente trabajador, dado que tal procedimiento solo está previsto en el orden social para reclamaciones de trabajadores frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso. Debe tenerse presente que para la reclamación de deudas de cantidades determinadas, vencidas, líquidas y exigibles -al margen de que las mismas puedan corresponder o no a honorarios profesionales de asistencia letrada que pudieran ser reclamadas a través de la jura de cuentas ante el tribunal que conoció del procedimiento-, el acreedor puede optar libremente por promover diversos procedimientos -siempre que disponga de los documentos o que cumpla con los presupuestos exigidos para cada uno de ellos-, desde acudir al juicio declarativo correspondiente a la cuantía, hasta el proceso monitorio, en ambos casos, ante la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia del TJUE en la que se apoya el Juzgado de lo Mercantil no impide la aplicación al caso de la doctrina del vínculo único, en virtud de la cual, la relación societaria absorbe la laboral. El cese del demandante no fue motivado por una situación de insolvencia de las compañías que conforman el grupo de empresas, por lo que no resulta aplicable al caso la Directiva 2008/94/CE interpretada por la referida sentencia del TJUE. Aunque la persona afectada fue contratada inicialmente como primer ejecutivo de una de las empresas del grupo, en el momento de su cese había dejado de ejercer meras funciones directivas bajo la dependencia de otro, para pasar a ejercer las más plenas funciones directivas y ejecutivas en las sociedades que conforman el grupo de empresas, por lo que ya no concurría la nota de dependencia o subordinación propia de toda relación laboral. Aunque las partes acordaran mantener las condiciones pactadas inicialmente, no puede sostenerse que en el momento del cese mantuviese su vigencia el contrato de trabajo de alta dirección firmado en su día, al haberse producido modificaciones sustanciales en la vinculación entre ellas. Tampoco puede entenderse que el inicial contrato de trabajo hubiera quedado en suspenso, pues solo está prevista legalmente la posibilidad de que la relación laboral común quede en suspenso cuando el trabajador promociona al ejercicio de actividades de alta dirección, pero no cuando pasa a formar parte del órgano de administración de la empresa. Tampoco consta que las partes suscribieran ningún pacto en cuya virtud hubiera quedado en suspenso la relación laboral de carácter especial de alta dirección, lo que no impide que, conforme al acuerdo alcanzado, el demandante mantuviera sus percepciones económicas -que, desde entonces, podrían concebirse como retribución por el ejercicio de sus funciones directivas y ejecutivas, pero no como percepciones salariales-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Como regla general, los órganos del orden social tienen atribuido el conocimiento de todas las reclamaciones en materia de Seguridad Social, incluido el control jurisdiccional de los actos singulares o plurales de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa dictados en el ejercicio de sus potestades y funciones en dicha materia, dejando aparte el control de los actos prestacionales, que igualmente le incumben. Esta regla tiene excepciones tasadas legalmente -y, por ello, de interpretación restrictiva-. Entre los actos administrativos en materia de Seguridad Social que no son objeto de conocimiento por el orden social se encuentran los actos de gestión recaudatoria. El acto impugnado -por el que se acuerda una derivación de responsabilidad de la deuda a una entidad que se considera solidariamente responsable- tiene una naturaleza estrictamente administrativa y recaudatoria, por lo que la acción ejercitada ha de entenderse comprendida en aquella excepción, pues son actos de reclamación recaudatorios los vinculados directa o indirectamente con el percibo de las cuotas o cotizaciones.

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