• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión frente a la STSJ Madrid que declaró procedente el despido disciplinario del demandante, que se justifica en su posterior absolución en el orden penal, poniendo fin a la denuncia patronal. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión de sentencias firmes que solo se puede justificar en las causas establecidas. Superados los presupuestos procesales para su admisión a trámite – agotamiento de los recursos y presentación en plazo - se analiza la causa alegada, ex art 86.3 LRJS, cuestión prejudicial penal finalizada por sentencia absolutoria. Tras reiterar doctrina en interpretación de dicho precepto se estima que no concurren los presupuestos para que la sentencia dictada en el proceso penal actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral. Si bien la sentencia penal absolvió al trabajador de los delitos denunciados por la empresa, resulta que el art 86.3 LRJS requiere que esa exculpación se refiera a los mismos hechos que los examinados laboralmente y que se deba a ausencia de participación o inexistencia de los mismos, no bastando la mera absolución penal por aplicación de la presunción de inocencia. Lo relevante para desestimar la demanda de revisión es que la procedencia del despido fue declarada por los Tribunales del orden social con base en unos hechos sin relevancia penal de forma que las conductas del trabajador analizadas en el proceso laboral y en el penal son absolutamente diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1673/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora en 2010 suscribe contrato administrativo a TC de auxiliar de limpieza para cobertura temporal de vacante con Ayuntamiento, se le comunica extinción por amortización el 12/04/21, con posterioridad el 3/08 suscriben contrato de trabajo de relevo a TP con duración hasta 2/08/24. Se impugnó frente al contrato administrativo extinguido. El JS estimó y declaró la improcedencia del despido efectuado por el Ayuntamiento. El TSJ confirmó, la apariencia formal del contrato no impide otorgar a la relación la verdadera naturaleza declarando la competencia del orden social por encubrir fraudulentamente aquel contrato una relación laboral. En cud recurre el Ayuntamiento cuestiona la jurisdicción competente para conocer la demanda por despido interpuesta frente a la decisión extintiva del contrato administrativo al ser inusualmente largo. La Sala IV estimó porque no se trata de un contrato de trabajo (refiere los arts. 1.3 ET y 2 LRJS), ni aprecia que el cauce de la contratación administrativa utilizada esté fuera de los supuestos contemplados en la Ley. El abuso denunciado no se refiere a la procedencia de la interinidad objeto del contrato administrativo sino por el abuso por su duración injustificadamente larga. No es competente el orden social, es un contrato administrativo de personal de la AP conoce la jurisdicción contencioso-administrativa. La irregularidad no altera la naturaleza contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 739/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios a TC como limpiadora para una contrata de la ULE, se reduce la contrata y se convierte la relación en fija discontinua excepcionando la prestación de servicios los días de verano (75 días), revertido el servicio a la Universidad ofrece reducir la inactividad a 35 días, no lo aceptó (sí el resto de trabajadores y comité de empresa), la nueva adjudicataria concierta inactividad de 35 días, reclama la MSCT e indemnización. El JS desestimó sin apreciar existencia de MSCT. El TSJ rechaza que sea recurrible en suplicación al no existir MSCT colectiva. En cud se cuestiona en 2 motivos el acceso al recurso por denuncia de derechos fundamentales y por razón de la cuantía. La Sala IV recordó que la competencia funcional es cuestión de orden público procesal apreciable de oficio. Cita el contenido de los arts. 191.2 e) y .3 LRJS, remite a su doctrina, si hay denuncia de DDFF el acceso al recurso se refiere a los aspectos relacionados con ellos pero no los aspectos de legalidad ordinaria que no tienen acceso a la suplicación rcud. 1363/19; y su la rectificación de doctrina en rcuds. 2589/20 y 4644/22 al señalar que no cabe suplicación frente a sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación en cuantía superior a 3.000€. En el caso no hubo reclamación de DDFF sin poso de discriminación, ni de la garantía de indemnidad la mera mención de preceptos no justifica apertura del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 348/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de tres sanciones impuestas al trabajador, una por falta grave y dos por faltas muy graves no confirmadas judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también la vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV, recuerda que el acceso al recurso de suplicación es una cuestión de orden público procesal, y confirma la sentencia recurrida que circunscribe su competencia a la sanción anudada a la tutela de derechos fundamentales. Reitera la viabilidad de la suplicación cuando se trate de pretensiones de tutela de derechos fundamentales y cuestiones de corte ordinario que resulten indisolublemente anudadas a su vulneración. Sin embargo, se cierra el acceso a los planteamientos de legalidad ordinaria que resultan escindibles de las anteriores. No se entra a conocer del 2º motivo relativo al ámbito y límites del ejercicio de la libertad de expresión en las relaciones de trabajo por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Se constata un elenco probatorio de hechos que no guardan la necesaria identidad a los efectos de poder examinar si se ha quebrantado el art. 20.1 CE, derecho a la libertad de expresión e información. En la recurrida, durante más de 15 años, el trabajador viene efectuando declaraciones críticas en diversos medios acerca de la gestión de aguas realizada por la empleadora, que en ocasiones se llevaron a cabo desde un plano político. Sustratos ajenos a la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2078/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si en el caso de que un trabajador haya prestado servicios para varias empresas pertenecientes al mismo grupo laboral empresarial, el límite de la responsabilidad el FOGASA del art 33 ET debe ser fijado teniendo en cuenta lo servicios prestados previamente a una empresa del grupo. La Sala IV, con carácter previo declara la competencia funcional puesto que una conformidad o allanamiento parcial del demandado no disminuye la cuantía litigiosa a efectos de recurso. En cuanto al fondo del asunto, reitera doctrina y da una respuesta positiva dado que en el caso de grupo laboral estamos ante una única relación laboral, por lo que han de tenerse en cuenta y deducirse los salarios ya abonados por el FOGASA en otros expedientes correspondientes a esa misma relación laboral. Por tanto, cuando se trate de una única relación laboral, bien por concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, bien por existencia de sucesión empresarial, no puede superarse el "máximo" de 120 días del art 33.1 ET. Debe tenerse en cuenta lo ya abonado por el FOGASA por salarios al actor, como consecuencia de la insolvencia de la empresa, perteneciente al mismo grupo laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 156/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el importe del capital coste que tiene que constituir una empresa que había sido condenada al abono de un recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, cuando el trabajador accidentado fallece por causa ajena al accidente antes de que la TGSS determine el importe concreto de dicho capital coste. La cuestión se suscita en ejecución definitiva de sentencia de recargo de prestaciones. Con carácter previo la Sala examina si el auto dictado por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación sin interponer previamente recurso de reposición. La cuestión de competencia funcional, aunque no hubiera sido planteada por las partes, puede resolverse de oficio y su análisis es previo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción. En este caso, en el trámite de ejecución de sentencia de recargo de prestaciones se citó a las partes a un incidente a efectos de determinar el importe del capital coste a constituir por la empresa, y el Auto que resolvía el incidente hizo constar que contra la misma cabía interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación; lo que obliga a declarar de oficio que el auto dictado por el Juzgado de lo Social no era recurrible en suplicación y a acordar la nulidad de todo lo actuado a partir de su dictado, por lo que se reponen las actuaciones a fin de que el Juzgado de lo Social cumpla con la advertencia de que frente a esa resolución cabe interponer recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4137/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se centra en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en reclamación de derecho y cantidad era recurrible en casación, habiendo quedado en el acto de la vista cifrada la cuantía reclamada en 3.751,88 euros. La Sala de suplicación rechazó el acceso al recurso de suplicación, sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto, tras un didáctico recorrido por la doctrina fijada en la materia, que las pretensiones de reconocimiento de un derecho y de reclamación de cantidad como consecuencia del mismo, tienen acceso a suplicación cuando la reclamación pecuniaria en cómputo anual o, alternativamente, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, superen los 3.000 euros, recordando asimismo que la cantidad a la que ha de estarse no es la fijada en la demanda sino al formular conclusiones en el acto del juicio. Así las cosas, en el caso, además de la cantidad solicitada en demanda, se interesó las devengadas con posterioridad, cuya ampliación solicitó expresamente la demandante en el acto del juicio de forma que, atendiendo a las reglas procesales de acceso al recurso, se formuló una reclamación de cantidad que supera los 3.000 euros que permiten el acceso al recurso de suplicación, aunque el importe de los conceptos discutidos, en cómputo anual, no lo alcanzase.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2113/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación por existir afectación general. Dicha resolución desestimó la demanda de los trabajadores demandantes, médicos internos residentes (MIR) y biólogos internos residentes (BIR) que prestan servicios en el Hospital La Princesa de Madrid, en la que solicitan el abono de las pagas extraordinarias de junio 2019, diciembre de 2019 y junio de 2020 en las cuantías reclamadas, con las correspondientes diferencias salariales en un importe que no supera los 3.000 euros. La Sala IV siguiendo el criterio de asuntos precedentes concluye con la existencia de afectación general dado que la controversia litigiosa afecta a un gran número de trabajadores por lo que, por aplicación del art. 191.3.b) de la LRJS, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación. Tras recordar los supuestos existentes para apreciar la afectación general, argumenta que la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esta Sala diferentes recursos de unificación de doctrina sobre la misma materia, lo que permite reiterar la existencia de esa afectación general, con lo cual hay un gran número de trabajadores afectados por la cuestión debatida en el litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en instancia y suplicación la acción de resolución de contrato por MSCT de carácter individual, plantea el trabajador RCUD que es desestimado por falta de contradicción. Previamente admite la Sala IV la competencia funcional discutida por la impugnante, considerando que la acción ejercitada no es la de impugnación de una MSCT sino la de resolución de contrato por modificación sustancial lesiva. Falta de contradicción: En la recurrida se confirmó la de instancia, que desestimó la demanda razonando que de la prueba practicada se desprendía que el horario de invierno del actor siempre había sido el mismo (de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas), respondiendo a un acto de mera tolerancia empresarial la circunstancia de permitirle durante el periodo invernal salir antes, siempre y cuando el trabajo encomendado estuviera realizado. En la referencial, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, se reclamaba el derecho al uso y disfrute durante el tiempo de comida de un televisor en el comedor de la empleadora, que la RLT consideraba era una condición más beneficiosa en tanto que los trabajadores venía haciendo uso de tal dispositivo desde hacía siete años, lo que se estimó así por la sala territorial. La causa de inadmisión se convierte ahora en causa de desestimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.