• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3765/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recepcionista del Hotel estuvo en ERTE solicita el cálculo de la paga extraordinaria de verano/20 siguiendo el criterio devengo anual y no el semestral aplicado por la empresa, reclama diferencias salariales que corresponden a la paga de verano. El JS estimó la demanda condena al abono de 378,49€ más intereses, el TSJ confirmó, no cuestiona la competencia pese a la cuantía litigiosa inferior a 3.000€. En cud la empresa hotelera plantea si el cálculo de las pagas extraordinarias debe de hacerse de forma semestral o anual. El MF informó de falta de competencia funcional por razón de la cuantía y carencia de afectación general. La Sala IV al afectar el orden público procesal examina de oficio la competencia funcional sin necesidad de determinar la existencia de contradicción del art. 219 LRJS. Remite a la normativa aplicable art. 191.2 g) LRJS sobre la competencia funcional por la cuantía, y su apartado 3.b) por la afectación general y al rcud. 611/16. El rcud. 3194/22 resolvió un caso idéntico, se indicó que la afectación general no resulta apreciable por la proyección general de un litigio sino que debe traducirse en un nivel de litigiosidad relevante y actual sin confundir destinatarios potenciales con el nivel de litigiosidad. En el caso no concurre, sin dato de notoriedad, que la norma convencional sea susceptible de aplicación en masa no significa litigiosidad relevante. Anula la STJS y declara la firmeza de la SJS. Sin costas, devolviendo el depósito para recurrir
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto planteado resulta improcedente, ya que no concurren los presupuestos contemplados para su correcto planteamiento. Habiendo acudido el recurrente en primer lugar ante la jurisdicción militar, no agotó esta vía jurisdiccional, ya que no impugnó en casación la sentencia que había declarado la inadmisibilidad de su recurso contencioso-disciplinario militar. Por otra parte, tampoco cabe considerar debidamente configurado el segundo polo del conflicto, pues una vez dictada sentencia por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo -por entender que el conocimiento del asunto había de corresponder a la jurisdicción militar-, el recurrente preparó el correspondiente recurso de casación, recurso que se encuentra pendiente de que la Sección Primera de la Sala Tercera del TS decida sobre su admisibilidad, recurso en el que, además, el interés casacional suscitado por el recurrente es sustancialmente coincidente con el objeto del conflicto de jurisdicción promovido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La competencia para conocer de la demanda corresponde al orden civil, ya que, en realidad, no se cumplen los presupuestos para la admisión y resolución del conflicto de competencia planteado. Una vez firme la resolución adoptada por una Audiencia Provincial que estimaba competente al orden civil para conocer de la demanda, el Juzgado de lo Social ante el que también se tramitaba otro procedimiento con el mismo objeto se declaró incompetente, al entender también que la competencia correspondía a la jurisdicción civil. Sin embargo, al resolver el recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, tras estimar que la competencia correspondía a los órganos del orden social, no promovió conflicto positivo de competencia requiriendo de inhibición a la Audiencia Provincial, sino que entendió que debía ser el Juzgado de lo Social quien lo promoviera, conflicto que no fue planteado, ya que el Juzgado de lo Social no formuló requerimiento de inhibición a la Audiencia Provincial, sino que, por el contrario, tras diversas resoluciones interlocutorias, acabó declinando la competencia a favor de esta. En consecuencia, las decisiones finales de los órganos judiciales implicados en el conflicto son coincidentes en orden a entender que la competencia para resolver la controversia planteada corresponde a la jurisdicción civil, por lo que está ausente cualquier conflicto de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para dilucidar qué jurisdicción es competente para conocer de la demanda resulta decisivo delimitar adecuadamente si la cuestión litigiosa versa sobre prevención de riesgos laborales -en cuyo caso, resultaría competente el orden social, ya que en este ámbito los funcionarios públicos han de ejercitar sus acciones en condiciones de igualdad con el personal estatutario y laboral- o si, por el contrario, se circunscribe o limita a la tutela de derechos fundamentales, en particular, sobre la prohibición del acoso. Las circunstancias concurrentes permiten sostener que se está ante la primera de las dos opciones. En tales casos, la competente es la jurisdicción social. Si la demanda reclama el cese de la conducta de acoso laboral que está sufriendo la parte demandante por incumplimiento por la empleadora de las normas en materia de prevención de riesgos laborales frente al acoso, la materia entra dentro de las competencias que el orden social de la jurisdicción tiene atribuidas, como resulta del art. 2.e) LRJS, en tanto que se está combatiendo la falta de adopción de medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo frente al acoso, al margen de que pueda ser un tercero del ámbito laboral el acosador, ya que lo que se está demandando son otras obligaciones, las específicas en materia de prevención de riesgos, propias y de la exclusiva responsabilidad del empleador, que es lo que enmarca la reclamación dentro de la específica competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7054/2023
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela de la intimidad y la propia imagen interpuesta por la esposa contra su ex marido, como consecuencia de la publicación en el muro de Facebook de este, mientras estaban casados, de unas fotografías que mostraban aspectos agradables o lúdicos de la vida cotidiana de la familia; la demandante mantenía que la publicación lo fue sin su consentimiento. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Recurre en casación la demandante y la Sala desestima el recurso. Declara, en primer lugar, que aunque el caso presenta varios elementos extranjeros (nacionalidad y domicilio del demandado -francesa-, nacionalidad y domicilio de la sociedad titular de la plataforma de la red social y de su filial que gestiona la publicidad para la versión francesa de la red social, etc.), la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y la aplicabilidad de la ley española están bien apreciadas en la instancia, ya que se ha elegido el fuero del Estado donde se produjeron los efectos del hecho dañoso. Se declara que la conducta de la demandante llevó a su cónyuge al convencimiento de que aquella consentía la publicación de su imagen en la cuenta de Facebook del demandado. La relación de pareja supone un contexto relevante para el ejercicio de los derechos a la intimidad y a la propia imagen porque supone compartir ámbitos de intimidad entre los cónyuges y condiciona lo que pueda considerarse como actos concluyentes de prestación del consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de despido colectivo, cesión ilegal y tutela de DDFF por CGT, por el cierre de un centro de la contrata de servicio de alarmas de Unicaja, con más de 2.000 empleados, que comunicó despido objetivo al unificar el banco, tras la fusión, la central de alarmas. El TSJ sobre el despido colectivo apreció excepción de falta de competencia objetiva de la Sala por no existir despido colectivo. En casación se cuestionó la competencia objetiva de la Sala para conocer de un despido que afecta a 11 trabajadores del centro de trabajo teniendo la empresa más de 2.000 empleados, entiende el sindicato que al afectar las extinciones al total de la plantilla de un centro debió tramitarse despido colectivo. La Sala IV remite a su doctrina, no cabe procedimiento de despido colectivo si los umbrales quedan por debajo del art. 51.1 ET y la afectación a todos los contratos del centro de trabajo no supone despido colectivo porque la norma se refiere en caso de cierre a cesación total de la actividad empresarial, no del centro de trabajo. Refiere también su doctrina sobre la indisponibilidad de los derechos en relación con la competencia objetiva de los Tribunales. El art. 51.1 ET se refiere a la cesación total de la actividad empresarial para tramitar despido colectivo de tota la plantilla de la empresa superior a 5 trabajadores y se reitera por el art. 1.3 RD 1483/12, lo que no es el caso (se trata de un cierre de un centro de 11 trabajadores en una empresa de 2.000). Desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2107/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general al haber constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a la Sala 4ª diferentes recursos de unificación de doctrina sobre la misma materia. Reitera doctrina establecida en STS de 23 de noviembre de 2021, rcud 3372/2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 790/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de estipulaciones contractuales por falta de transparencia y abusividad, que se dice en la demanda que no constituyen condiciones generales de contratación. Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, recurre la actora en casación. La Sala Primera desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. La Sala declara la improcedencia del control de oficio de falta de transparencia y abusividad, que debe de respetar, en todo caso, los límites del objeto del litigio, entendido como el resultado que una parte persigue con sus pretensiones, por cuanto en el caso examinado la demanda excluye en el ámbito de conocimiento del juzgado competente, que las estipulaciones que incurriesen en los defectos de falta de transparencia y abusividad sean condiciones generales de la contratación. Se reitera que en préstamos multidivisa, como el que nos ocupa, la Sala rechaza la exigencia de responsabilidad contractual por incumplimiento del estándar de diligencia y buena fe, reseñando que aquí el incumplimiento de los deberes de información exigibles a las entidades bancarias es relevante, al realizar el control de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores, sin estar por otra parte ante un servicio o una actividad de inversión sujeto a la normativa MiFID.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3574/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en fase de ejecución de títulos judiciales procede condenar en costas al ejecutado condenado, en concreto, las relativas a los honorarios del letrado. Pero, el TS declara de oficio la falta de competencia funcional de la sala de suplicación al no tener los autos dictados en ejecución de sentencia en relación con las costas ocasionadas por los honorarios del letrado ejecutante acceso al recurso de conformidad con el art. 191.4 d) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2057/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajaba como personal laboral fijo de la Consellería de Política Social y reclamaba ciertos complementos salariales por peligrosidad y penosidad durante su traslado temporal a la Residencia de Mayores Volta do Castro. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y el TSJ también desestimó el recurso de suplicación argumentando que la cuantía anual de los complementos reclamados no superaba los 3.000 euros necesarios para permitir el acceso a suplicación. La trabajadora presentó recurso de casación para la unificación de doctrina al entender que la cuantía reclamada sí superaba el umbral para el recurso. El Tribunal Supremo estima el recurso citando jurisprudencia que permite sumar varias pretensiones para determinar la cuantía litigiosa, concluyendo que la reclamación de la trabajadora era recurrible en suplicación. En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declaró la recurribilidad de la sentencia de instancia.

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