• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2971/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia que declaró la incompetencia de jurisdicción por no ser la relación entre las partes de naturaleza laboral. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia recurrida la actora responde del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma, no se le proporciona material y acude semanal o quincenalmente a las oficinas a efectos de liquidación de cobros efectuado, sin tener mesa asignada, perteneciendo el material existente en la oficina a empresa, mientras que en la sentencia de contraste la empresa encarga el trabajo dentro de la zona que asigna al trabajador, hay presencia periódica en el establecimiento empresarial, existe una inspectora a quien el trabajador informa regularmente y el responsable de la empresa emite instrucciones a través de reuniones periódicas a las que debía asistir el trabajador, apropiándose la empresa de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de la retribución, sin asumir el trabajador el riesgo de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2588/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora colaboró con el CIS desde 2006 a 2021 realizando encuestas. El CIS le enviaba propuestas de estudios que podía aceptar o rechazar libremente. No tenía horario fijo ni estaba sujeta a poder de dirección o disciplinario por parte del CIS. Su remuneración era por encuesta realizada y no percibía nada si no cumplía con los plazos/ estándares establecidos. Al cesar su colaboración interpuso una demanda por despido alegando que existía una relación laboral fija discontinua y que la falta de llamamiento constituía un despido tácito. Tanto el JS como el TSJ desestimaron su demanda por lo que recurrió al TS. El TS desestima el RCUD por falta de contradicción debido a diferencias significativas en los hechos probados de la SR y SC. En la SR la trabajadora tenía libertad para aceptar o rechazar los trabajos, para organizar su horario sin supervisión del CIS, no se acreditó que estuviera sujeta al poder de dirección, organización o disciplinario del CIS y asumía el riesgo de su actividad, ya que solo cobraba por encuestas correctamente realizadas. Utilizaba sus propios medios para realizar las encuestas, especialmente tras la pandemia, donde costeaba su acceso a Internet y utilizaba su ordenador personal. En la SC la encuestadora estaba sujeta a instrucciones precisas y horarios determinados por el CIS. Utilizaba medios proporcionados por este y recibía formación específica. Estaba sometida al poder de dirección y organización del organismo, cumpliendo con turnos y supervisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el subsidio por incapacidad temporal debe abonarse hasta la fecha de la resolución administrativa del alta médica o hasta la de su notificación al interesado. Se aprecia que cabe interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia pese a que la cantidad reclamada es de tan solo 653,04 € brutos, con el argumento de que concurre la afectación general. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Cuarta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012. La modificación normativa producida con la Ley 40/2007 en el art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obliga a concluir ahora que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa y el subsidio de IT debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4726/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 385,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a un supuesto sustancialmente idéntico al actual resuelto en STS 31/5/2023, Rec 3194/22, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva, esto es, no es un número significativo de la litigiosidad a la que se refiere la afectación general ni tampoco se acepta la afectación general por el solo hecho de gravitar la controversia sobre la interpretación de un artículo concreto del convenio de hostelería porque, el que la norma sea susceptible de una aplicación en masa no significa que sobre aquella exista la litigiosidad relevante a la que se refiere la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada radica en determinar si es competente el orden jurisdiccional social para conocer de la acción de impugnación de la convocatoria por turno libre del puesto de jefe/a de exposiciones, publicada en la oferta de empleo público del IVAM en el DOGV) de 11-4-2022. El TS casa y anula la sentencia recurrida que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para el conocimiento del asunto. Se funda esta decisión en la STCo 145/2022, de 15 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final vigésima de la LPGE para 2022, señalando que la atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre», no tiene relación directa con el contenido propio de las leyes presupuestarias, ni es complemento indispensable de las mismas. El Alto Tribunal concluye que la disposición final vigésima de la LPGE para 2022 desborda la función constitucionalmente reservada a este tipo de leyes y vulnera el art. 134.2 de la CE. En este sentido, declarando la competencia del orden social para conocer de la impugnación de procesos selectivos para ocupar puestos laborales, se han pronunciado ya diversos autos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2669/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia del TS núm. 1140/2024, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la TGSS y la ITSS contra una sentencia del TSJ Madrid en un caso donde la empresa Manduca Natural SL fue sancionada por una infracción grave relacionada con la Seguridad Social. En 2017 la ITSS realizó una inspección a Manduca Natural SL que culminó con un acta de infracción por la falta de alta de trabajadores. La TGSS confirmó la infracción y sancionó a la empresa con una multa de 13,129.20 euros. La empresa recurrió y el TSJ de Madrid estimó su recurso, declarando la caducidad del expediente sancionador por la dilación en la notificación del acta de infracción. Así, revocó la sanción. La TGSS e ITSS recurrieron ante el TS alegando que el plazo de caducidad debía computarse hasta la fecha del acta de infracción y no hasta su notificación, como argumentó el TSJ. El TS estimó el recurso de casación, declarando que el plazo de caducidad de las actuaciones comprobatorias debe contarse hasta la fecha del acta de infracción, no hasta su notificación. Por tanto, anuló la sentencia del TSJ de Madrid y ordenó que se dictase una nueva resolución que evaluase los restantes motivos del recurso de suplicación. No se impusieron costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 191/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo que plantea el Sindicato SEC en la AN frente a BBVA. El procedimiento de conflicto colectivo al que acudió el sindicato es adecuado para dilucidar su petición sobre la conducta exigible respecto del acceso al Registro de jornada, pues solicita que se debe reconocer a la RLT el derecho de acceder en cualquier momento y de forma inmediata al registro de jornada. no siendo válido que esa obligación se transforme en la entrega mensual de los registros. Y no se está cuestionando la validez del convenio colectivo que exija una modalidad de impugnación de convenio colectivo (sino instando su complementariedad respecto del art. 34.9 ET), ni está suscitando un conflicto de intereses. Defectos y exigencias formales en la casación a la hora de articular su motivación. Estima recurso frente a SAN 51/2022 que admitió la excepción de inadecuación de procedimiento y retrotrae actuaciones, justificando la ausencia de decisión sobre el fondo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2561/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora suscribió un contrato de colaboración mercantil como subagente de seguros, realizando actividades de promoción y mediación de seguros, así como cobro de recibos sin sujeción a jornada ni horario y percibiendo comisiones en función de las operaciones gestionadas. Posteriormente, suscribió un contrato similar con Centro Técnico de Agentes de Seguros, S.A., manteniendo las mismas condiciones. Tras la extinción unilateral del contrato en 2021, presentó demanda solicitando se reconociera la existencia de una relación laboral y se declarara improcedente su despido. El JS declaró su incompetencia al considerar que no existía relación laboral, decisión que fue confirmada en suplicación. Sin embargo, el TS consideró que no concurría la identidad necesaria entre las sentencias enfrentadas ya que en la sentencia referencial el trabajador no asumía riesgo y ventura, la empresa le proporcionaba medios y había elementos de dependencia y ajenidad más claros. Por tanto, el TS concluyó que no se cumplían los requisitos para la unificación de doctrina y desestimó el recurso, confirmando la inexistencia de relación laboral y la competencia de la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3484/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo casacional consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando. La Sala analiza, con carácter previo, la posible falta de competencia funcional, en relación con el acceso al recurso de suplicación, concluyendo con la viabilidad del mismo puesto que se impugna la denegación del derecho a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, con independencia de cuál sea la cuantía de la prestación reclamada. En cuanto al fondo, se declara que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del art. 9 RD Ley 24/20 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse la LGSS como norma supletoria común en lo no previsto, incluido su régimen de incompatibilidades. Aquella norma establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 176/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo planteado por UGT en la empresa Douglas Spain, S.A como MSCT o decisión empresarial respecto del derecho de los trabajadores subrogados (Daphargel S.L en noviembre de 2017) a la paga extra de verano de 2020. El TSJ desestimó las excepciones de falta de competencia objetiva y caducidad de la acción para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, apreció la existencia de cosa juzgada, y estimó la demanda. Rechaza la aplicabilidad del convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías y Perfumerías, a favor del Convenio Colectivo de comercio general de Gipuzkoa. Y ambos convenios provinciales imponen que la paga de verano debiera abonarse en una mensualidad completa a finales de junio o en julio, por lo que el pacto colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en ningún caso puede interpretarse de forma que obvie esta regla. Competencia objetiva y sus reglas en conflicto colectivo a favor del TSJ (no AN). Inexistencia de caducidad de la acción e inaplicación del art 41 ET por tratarse de una decisión empresarial sobre devengo de paga y el modo en que la empresa lleva a cabo la transición de uno a otro sistema de cálculo para el devengo de las indicadas pagas extraordinarias. Los convenios no contemplan el concreto supuesto que propugna la empresa como regidor de las relaciones sino un tema de doctrina jurisprudencial sobre sucesión y mantenimiento de derechos (paga de verano).

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