• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
  • Nº Recurso: 475/2013
  • Fecha: 29/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso promovido por el Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga), contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por el que se archiva la Información Previa nº 417/2013. Para la Sala, que confirma el criterio del Consejo, la causa alegada carece de entidad bastante para fundamentar el incumplimiento del deber de abstención por parte de la Magistrada, pues, no pudo participar ni directa ni indirectamente en el nombramiento del Director del Instituto, competencia que correspondía a la Consejería de Educación y Ciencia, completamente desligada de sus atribuciones como Delegada de Justicia de la Junta de Andalucía. Por otra parte, tampoco se ha acreditado una amistad íntima con el Delegado de Educación, más allá del hecho de haber trabajado juntos durante un determinado periodo; sin que esa sola circunstancia permita deducir la existencia de la causa de abstención La mera coincidencia temporal con el imputado en los cargos de Delegados Provinciales de Justicia y Educación, respectivamente, no supone ni que la Magistrada estuviera al tanto, ni mucho menos que participara activamente, en la decisión del controvertido nombramiento para el cargo del Director del Instituto de Enseñanza Secundaria antes referido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENITO GALVEZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 23/2014
  • Fecha: 27/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La garantía de estricta imparcialidad que es dado requerir en la esfera judicial no es predicable con igual significado y en la misma medida respecto de los órganos administrativos, aunque estos se encuentren sujetos al cumplimiento de la ley y a la satisfacción de los intereses generales. Así, los jueces y tribunales necesariamente han de mantenerse en una posición de neutralidad, y ausencia de prejuicios respecto de las partes del proceso, que obviamente no puede darse en las relaciones entre la Administración y los administrados, cuando se han de resolver sus discrepancias dentro del ámbito administrativo. Pero sí cabe esperar de los órganos administrativos que actúen con objetividad y a tal fin, de tutelar la objetividad de las autoridades y funcionarios que hayan de intervenir en un asunto, se encuentran dirigidas las causas de abstención o recusación contenidas en la Ley 30/1992. El administrado tiene derecho a confiar en que la autoridad administrativa sancionadora se encuentre en situación de examinar sus alegaciones defensivas, y resolver, desde una posición objetiva. Por tanto dicha autoridad se ha de acercar al concreto asunto sin haber formado anticipadamente un juicio de culpabilidad contra el sancionado, ya que en otro caso perdería la aptitud necesaria para pronunciarse con la debida objetividad; y es precisamente la emisión anticipada de un veredicto de culpabilidad, o de un juicio de imputación, lo que convierte en fundada la duda de la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2014
  • Fecha: 27/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a un proceso con todas las garantías o juicio justo forma parte el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial en cuyos miembros no concurra ningún dato, a partir del cual puedan albergar las partes la duda fundada de que aquellos han formado criterio anticipado sobre el fondo del asunto a enjuiciar, en base al contacto previo tenido con los hechos y los elementos que puedan servir como prueba de los mismos, de los que se deduzca, situados ya en el orden penal en donde la imparcialidad juega con mayor relevancia, la participación atribuible al acusado y su culpabilidad La Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el momento adecuado para hacer valer el derecho al juez imparcial, y también la sanción para el caso de no hacerlo así, consistente en el rechazo preliminar de la pretensión. La posibilidad de plantear la cuestión en casación sin su cumplimiento previo supondría negar validez a tales previsiones normativas. Por lo tanto, la respuesta a la cuestión planteada ha de ser negativa de conformidad con lo que antes se ha dicho. La Ley, con rango de Ley Orgánica, configura el ejercicio de este derecho estableciendo el mecanismo de la recusación al alcance de la parte que se considere agraviada por la intervención de un Juez que no considere imparcial, e impone que la cuestión se plantee tan pronto se tenga conocimiento de la causa en que se funde. La exigencia es radical, habida cuenta que la sanción para caso de incumplimiento es su rechazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 25/2013
  • Fecha: 04/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la decisión adoptada por el CGPJ que no nombró Juez de Paz de un municipio a una aspirante que resultaba ser funcionaria de dicho municipio. Para ello, descarta que la omisión procedimental que la recurrente invoca sea causa de nulidad de pleno derecho pues no resulta esencial en el procedimiento de nombramiento, sin que, por otro lado, la recurrente pretenda su nombramiento como Juez de Paz previo cese en la actividad funcionarial. Tampoco considera que se haya vulnerado el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, pues no aprecia la Sala que la recurrente haya aportado un término válido de comparación pues la mención de otros Jueces de paz no identificados no permite discernir a la Sala la identidad entre la situación de la recurrente y la de aquéllos que invoca. Tampoco estima que el acuerdo esté falto de motivación pues proporciona respuesta a las cuestiones esenciales que suscitó en alzada. Además, la Sala dice compartir tales razonamientos, existiendo precedentes en los que la Sala ya se ha pronunciado sobre la aplicabilidad a los Jueces de Paz del régimen de incompatibilidades para Jueces y Magistrados de Carrera, con las únicas dos excepciones previstas en la LOPJ docencia y actividades mercantiles o profesionales que no impliquen asesoramiento jurídico y no menoscaben su imparcialidad, considerando que la situación funcionarial de la recurrente podría afectar la apariencia de imparcialidad desde un punto de vista objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 829/2013
  • Fecha: 18/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS declara la nulidad de la sentencia condenatoria de instancia, ordenando la repetición del juicio ante un Tribunal de diferente composición, integrado por Magistrados que no tengan comprometida su imparcialidad. Tras recordar la copiosa jurisprudencia del TS y la doctrina emanada del TC y del TEDH, y si bien se considera que algunas de las expresiones o comportamientos que se tildan por el recurrente como determinantes de falta de imparcialidad no merecen tal condición, sí lo merecen otras expresiones del Presidente del Tribunal (ponente de la sentencia) que, desde perspectivas objetivas, son una manifestación de una opinión ya formada al inicio del juicio. No es irrazonable pensar que con tal actitud se expresaba de alguna forma una opinión formada anticipadamente sobre el destino de los cheques. En ese momento el Presidente estaba expresando su prejuicio en contra de los acusados y, por lo tanto, exteriorizaba su prejuicio acerca de toda la prueba. En estas circunstancias, las dudas del recurrente sobre la imparcialidad del Tribunal deben considerarse objetivamente justificadas y corroboran la pérdida de imparcialidad derivada del previo contacto con la causa en la fase instructora. Se recuerda también que la recusación se deberá proponer tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde; en otro caso, no se admitirá a trámite, será inadmisible su planteamiento tardío.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
  • Nº Recurso: 10/2007
  • Fecha: 07/02/2014
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Improcedencia de apertura de procedimiento alguno cuando la causa de abstención es puesta de manifiesto por el justiciable en lugar de por el magistrado. Desestimación de la recusación promovida contra el Presidente de la Sala por falta de concurrencia de la causa prevista en el apartado 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No estamos ante una causa penal y el error judicial denunciado no ha sido objeto de una anterior instancia. Aunque el recusante no atribuye al recusado haber participado en el pronunciamiento de las sentencias supuestamente erróneas, conviene dejar constancia de que no intervino en el pronunciamiento de ninguna. Ninguna de las resoluciones en que interviene permite afirmar que el recusado participara directa o indirectamente en los supuestos errores sobre cuya comisión corresponde analizar -y en su caso declarar- a esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 341/2012
  • Fecha: 27/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una Magistrada contra la resolución del CGPJ por la que se declaró incompatible su condición de Magistrada en servicio activo con la condición de partícipe en una sociedad mercantil. La Sala, antes de resolver las alegaciones de la demanda, trae a colación la sentencia del Pleno que anuló el precepto del Reglamento de la Carrera Judicial que imponía a Jueces y magistrados la previa concesión de compatibilidad en los casos de administración del patrimonio personal y familiar bajo forma de sociedad o cualquier otro topo de de persona jurídica. Sin embargo la Sala precisa que tal anulación no altera la subsistencia del precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece, dentro de las incompatibilidades de los Jueces y Magistrados, el ejercicio de actividad mercantil por sí o por otro, por lo que habrá de dilucidarse si la recurrente incurre en la incompatibilidad regulada en la LOPJ. La Sala, por las razones que expone, considera que sí constituye ejercicio de la actividad mercantil por otro la tenencia de la mitad de las participaciones de la sociedad mercantil que tenía con su marido y que tal situación pudiera afectar a la apariencia de imparcialidad objetiva para el ejercicio de la actividad jurisidiccional de la recurrente, por lo que desestima el recurso. Asimismo, descarta la aplicación retroactiva de la LOPJ ya que el CGPJ sólo tuvo conocimiento de los hechos cuando se los comunicó la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1825/2011
  • Fecha: 11/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes: no toda irregularidad u omisión en materia de prueba causa indefensión material constitucionalmente relevante y es necesario acreditar que la prueba denegada era decisiva para la decisión final del proceso. Inexistencia de incongruencia. Imparcialidad del magistrado ponente por la contaminación derivada de la resolución del incidente de calificación del concurso: denuncia genérica incorrectamente formulada y ajena al recurso de casación que solo puede basarse en la infracción de norma sustantiva. La acción de responsabilidad del administrador concursal es una acción colectiva, basada en la causación de un daño o perjuicio a la masa, por una conducta del administrador concursal, activa u omisiva, contraria a la ley o a la diligencia que le resulta exigible en el ejercicio de la función para la cual ha sido nombrado. En el caso, las conductas imputadas al administrador concursal no son contrarias a la ley. Aunque es cierto que la legitimación de cualquier acreedor para ejercitar la acción de reintegración no exime de responsabilidad al administrador por no ejercitarla, en el caso los actos quedaban fuera del periodo sospecho de los dos años anteriores a la declaración de concurso y no podían ser impugnados por medio de la acción rescisoria concursal. En cuanto a la responsabilidad derivada falta de solicitud del IVA, las dos circunstancias valoradas por la sentencia recurrida justifican la falta de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 64/2013
  • Fecha: 30/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al Juez Imparcial. No se afecta, como regla general, porque concurran a dictar Sentencia los mismos miembros del Tribunal Militar Central que dictaron la anterior Sentencia que fue anulada en Casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 297/2010
  • Fecha: 09/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo del Pleno del CGPJ. A este respecto, distingue entre dos actuaciones: (I) el nombramiento de jueces sustitutos y (II) el llamamiento de quienes han obtenido ese nombramiento para desempeñar sus funciones en órganos jurisdiccionales concretos. En síntesis, el Alto Tribunal declara que una vez que es firme el acto de nombramiento de cualquier juez sustituto no puede cuestionarse su idoneidad profesional. En este caso, consta el supuesto habilitante del llamamiento, que es válido porque trae causa de una licencia por enfermedad de la titular del juzgado de 30 días de duración, así como de la necesidad de sustituir un juzgado en la totalidad de sus asuntos y durante ese largo período de tiempo. Finalmente, se señala que el acto gubernativo del llamamiento del sustituto no tiene que ser comunicado a los litigantes que sean parte en todos los procesos que se estén tramitando en el juzgado, ya que las garantías de los litigantes, en lo que concierne a la imparcialidad del sustituto, se pueden hacer valer una vez notificadas las resoluciones que individualmente les afecten.

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