• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
  • Nº Recurso: 1728/2004
  • Fecha: 29/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye una irregularidad y una inadecuada práctica judicial cambiar de Ponente, sin explicitar la razón de su cambio y notificar la providencia que lo acuerda al tiempo que se notifica la sentencia. Ello impide a las partes el conocer en tiempo ese cambio y poder articular sus medios de defensa, entre ellos, la posible recusación del nuevo Magistrado designado. Sin embargo, no cabe otorgar a esa irregularidad la consecuencia de reponer las actuaciones al momento en que se sustituyó al Ponente cuando el recurrente no ha formulado causa de recusación sobre el nuevo Magistrado. A lo anterior no obsta que el nuevo Magistrado sea interino, no perteneciente a la Carrera Judicial ni tampoco que el sustituido fuese el que intervino en la práctica de las pruebas, pues lo que la Ley exige es que las pruebas se practiquen en la presencia del Magistrado al efecto designado, pero no que los Magistrados que integran la Sala hayan intervenido en la practica de las pruebas, y además, no hay que olvidar que el resultado de todas las pruebas practicadas obra en las actuaciones para el conocimiento de todos. En cuanto al fondo del asunto, la entrega de una subvención a una concesionaria de transportes es conforme a Derecho cuando no constituye un seguro general, prohibido por el Plan de Transportes, sino que responde al restablecimiento del equilibrio económico, en el que incluye gastos, costes y beneficio industrial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
  • Nº Recurso: 67/2005
  • Fecha: 23/01/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario. Imparcialidad/objetividad de la instructora. Correcta investigación realizada por el jefe del Destacamento. Vulneración del derecho del demandante a intervenir en la práctica de la prueba testifical. Presunción de inocencia: suficiencia de los medios probatorios aportados. Principio de tipicidad: correcta subsunción de los hechos en el artículo sobre incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades desempeñando cualquier actividad pública o privada.

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