• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL JUANES PECES
  • Nº Recurso: 92/2007
  • Fecha: 09/12/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente parte de la idea de que fue él el agredido, de ahí que infiera que el delito cometido no sea el de abuso de autoridad sino el de insultos a superior. Todo el recurso se nuclea en torno a este planteamiento, es decir, en la existencia de una agresión previa por parte de dos Cabos de la que el recurrente se limitó a defenderse por cuya razón, como veremos, alega también la eximente de legítima defensa. Para que este primer motivo pudiera ser acogido sería necesario modificar los hechos probados por la vía del error en la apreciación de la prueba, pero es lo cierto que a la hora de determinar si el tipo ha sido aplicado o no debidamente, habremos de atenernos no a la versión sesgada y parcial de la parte recurrente sino al factum sentencial en el cual se recoge expresamente que el agresor fue el recurrente sin que se aprecie provocación previa por parte de los Cabos. De forma alternativa, sostiene el recurrente que en todo caso existirían no dos delitos de atentados sino uno solo al apreciarse un dolo unitario determinante de la figura del delito continuado. A juicio de la sala, la acción del recurrente no es única sino distinta. No existe nexo de unión entre la acción de golpear primero a un Cabo, y después al otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 278/2003
  • Fecha: 05/12/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad del CGPJ al no resolver el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de un Magistrado sobre integración en la Sala de recusación de otra Magistrada, y ordenando fuera notificada la composición definitiva de la Sala de recusación "a la persona recusante para que tenga adecuado conocimiento de la misma". Considera la parte recurrente que tal acuerdo incurre en arbitrariedad, falta de motivación y vulneración del derecho fundamental a un juez ordinario y predeterminado por la ley. Sostiene el TS que nos encontramos ante resoluciones jurisdiccionales que deben ser en su caso recurridas en la vía jurisdiccional correspondiente, y no en vía administrativa, puesto que, si bien una deficiente composición de un órgano judicial puede dar lugar a la nulidad de los actos dictados por el mismo, lo que hay que descartar es que la composición de las Salas venga determinada, aunque sea por vía de recurso, por el Consejo General del Poder Judicial, pues ello supondría una intromisión contraria a Derecho en el ámbito del Poder judicial, constituido exclusivamente por los Jueces y Magistrados. En consecuencia, tanto la recusación de la que trae causa el acuerdo impugnado, como la composición de los Tribunales, ha de impugnarse en su caso en vía jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 342/2005
  • Fecha: 27/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que acordó el archivo de las diligencias informativas incoadas por denuncia contra diversos Magistrados basada en el incumplimiento del deber de abstención, por tener, dichos Magistrados, un interés directo o indirecto en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los denunciantes interesando la nulidad de la convocatoria y de las elecciones que efectuó la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. Declara la Sala que los datos de que disponía el CGPJ evidenciaban la ausencia de cualquier circunstancia objetiva con entidad bastante para configurar respecto del Magistrado denunciado una incompatibilidad, una prohibición o una causa de abstención, así como cualquier elemento de notoriedad que hiciera aparecer gravemente comprometida la imagen social de imparcialidad. Se trataba de un Magistrado que ha desempeñado funciones docentes esporádicas y en circunstancias compatibles con la función jurisdiccional. Frente a la mera conjetura de la parte actora, prevalece el deber inexcusable que pesa sobre el Juez de resolver en todo caso los asuntos de que conozca, así como que la abstención injustificada constituye falta disciplinaria grave, quedando desvirtuada la conducta reprobable que pretendía imputarse al denunciado, por el hecho de que no se haga constar que en su momento se haya recusado en forma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
  • Nº Recurso: 6382/2004
  • Fecha: 14/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación tanto en sus motivos formales como materiales. La tramitación del recurso en la instancia fue correcta por no existir indefensión al no recurrir en súplica las denegaciones de pruebas, siendo irreprochable la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, y siendo improcedente el intento de acumulación de recursos si no especifica el interesado los procedimientos a los que quiere acumularse, sin que sea una obligación de la Sala su averiguación. La recusación de Magistrados exige que, una vez conocidos los componentes del Tribunal la parte muestre algún dato indiciario de que alguno de los miembros pueda incurrir en causa de recusación. Se desestiman los motivos de infracción de la legalidad por ser mera reiteración del aparato argumental de la demanda sin crítica alguna de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 247/2005
  • Fecha: 15/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia enjuicia un Acuerdo del CGPJ en el que se analiza la legitimación de los denunciantes respecto a los expedientes disciplinarios abiertos por el CGPJ respecto de Jueces y Magistrados. La Sala confirma el Acuerdo de archivo pues lo que pretende el recurrente es que se ordene al CGPJ que abra expediente sancionador a un Magistrado, o lo que es lo mismo, que se sustituya el poder disciplinario que tiene dicho Consejo directamente por este órgano jurisdiccional, lo que el ordenamiento jurídico no permite, dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, al contrario de lo que ocurre en el ámbito penal donde son los jueces quienes tienen el monopolio de la aplicación de la norma punitiva. Pero es que además, como sostiene la resolución recurrida, el denunciante en vía administrativa no es por ello parte, salvo en aquellos casos en que excepcionalmente se admite en el ámbito contencioso-administrativo la acción pública, ni adquiere por ello legitimación para exigir jurisdiccionalmente la imposición de una sanción al denunciado, pues en esa relación entre el denunciado y el poder sancionador, en este caso, disciplinario, el denunciante no tiene ningún beneficio o perjuicio por el hecho de que se sancione o no al denunciado, sin que ello suponga un menoscabo de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24.1 de la CE. La Sala recuerda asimismo la posibilidad en estos casos de haber utilizado la figura de la recusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 153/2005
  • Fecha: 14/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que acordó el archivo de la información previa incoada por presuntas irregularidades producidas durante la celebración de un Juicio de Faltas. La Sala precisa que el recurrente está legitimado pues no postula la imposición de una sanción sino la reanudación de las diligencias informativas a fin de esclarecer los hechos relatados en la queja. Sin embargo, no puede reprocharse al Acuerdo recurrido que no se pronuncie sobre el incumplimiento del deber de abstención, pues se alega ahora por primera vez, sin haber planteado la recusación, y con fundamento en apreciaciones subjetivas sobre el ánimo de la Magistrada y en el hecho de que suscribió un acuerdo gubernativo, que ha sido confirmado por esta Sala, y que restringía el acceso del denunciante a la sede judicial. Lo único que la denuncia sugería, además de discrepar sobre cuestiones jurisdiccionales no susceptibles de ser revisadas en vía disciplinaria, era la existencia de un trato inapropiado para con el recurrente, que no tiene reflejo en las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 13/2007
  • Fecha: 11/06/2008
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Magistrados de la sección 7 que tenían que conocer de dicho recurso, por la causa del art. 219 10ª de la LOPJ: el contenido del escrito inicial de este incidente no describe hechos que revelen un "interés directo o indirecto en el pleito"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 2/2007
  • Fecha: 17/04/2008
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal Supremo recuerda su doctrina en relación con el derecho a un Juez imparcial y los incidentes de recusación: a) para que prospere una recusación basada en la imparcialidad subjetiva es necesario que "existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que permitan afirmar fundadamente que el Juez no es ajeno a la causa o que permitan temer que por cualquier relación con el caso concreto, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico [...]" ( SSTC 65/2001, 69/2001 y 104/2004, entre otras y Autos de la Sala del art. 61, de 1 julio 2003 y 24 marzo 2004); b) el interés directo o indirecto como causa de recusación será siempre el personal y no el de índole profesional, c) sólo pueden ser causa de recusación aquellas que estén contempladas en la ley. Partiendo de lo anterior, rechaza el incidente de recusación promovido porque no se aporta ningún indicio de prueba, pues las apreciaciones del recurrente son meras valoraciones personales. Además, la recusación se plantea de forma generalizada, sin precisar los motivos, y sin que concurran causas de recusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 116/2005
  • Fecha: 14/04/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL Tribunal Supremo sostiene que es conforme a Derecho el Acuerdo del CGPJ de 19 de mayo de 2004, que decretó el archivo de la denuncia presentada por el recurrente contra la titular de un Juzgado y los Magistrados de una Sección de una Audiencia Provincial, considerando que aquél discrepa en realidad con las actuaciones jurisdiccionales y que no existe responsabilidad disciplinaria en relación con las mismas, considerando además, a mayor abundamiento, que no concurre ninguna de las causas de abstención a que se refiere la demanda, ya que en su momento no se hicieron valer y su mera presentación ante el CGPJ no activa dichas causas. Concluye el Alto Tribunal que "el Acuerdo impugnado [es] conforme al ordenamiento jurídico ya que el Consejo General del Poder Judicial no puede revisar lo resuelto en el proceso por los órganos jurisdiccionales. Eso es algo que solamente pueden hacer los Tribunales de Justicia en virtud de los recursos previstos en las leyes de enjuiciamiento".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARTIN TIMON
  • Nº Recurso: 13/2007
  • Fecha: 11/04/2008
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Planteamiento del incidente de recusación: en la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto de nombramiento del Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se plantea incidente de recusación contra todos los magistrados que componen la referida sección, y en ese incidente de recusación se recusa, a su vez, al Presidente de la Sala del artículo 61 LOPJ para conocer del mismo. Abstención del Presidente de la Sala del artículo 61 LOPJ: si bien no concurre en él ninguna de las causas concretas de abstención y recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, entiende que sí ha podido producirse una apariencia de falta de imparcialidad objetiva al haber participado, en su condición de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en el proceso de elaboración de la propuesta de nombramientos realizados por dicho Alto Órgano constitucional, que hace nacer una situación de apariencia de parcialidad en cuanto al conocimiento de los recursos contencioso-administrativos entablados y, en consecuencia, en el presente incidente. Se acepta la abstención del Presidente de la Sala del artículo 61 LOPJ y se procede a su sustitución por el Presidente de Sala más antiguo en el cargo.

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