• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 4/2011
  • Fecha: 28/04/2011
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala declara justificada la causa de abstención invocada por el Magistrado de la Sala 3ª del TS, por concurrencia en el mismo de su condición de miembro de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ, competente para conocer del recurso contencioso-electoral que pretende la anular la proclamación de las candidaturas de BILDU-EA-Alternatiba Eraikitzen, y, al propio tiempo, Magistrado encargado del control de la actividad del Centro Nacional de Inteligencia. La Sala, con apoyo en el pronunciamiento realizado en otras ocasiones sobre la misma circunstancia ahora alegada, declara que el doble cometido judicial que en su día desempeñó el Magistrado , como Magistrado encargado de controlar las mencionadas actividades del Centro Nacional de Inteligencia y como Magistrado integrante de la Sala del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la que entiende de la demanda incidental de ejecución en la que se ha formulado la abstención, dado el objeto de ambas actividades y apelando a razones de pura lógica, tiene aspectos coincidentes, surgiendo así una apariencia de falta de imparcialidad objetiva muy similar a la que informa las causas de abstención 13ª y 16ª de artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, en cuanto su conocimiento extraprocesal y previo de materias que son objeto de este proceso pudiera condicionar su juicio en el mismo, especialmente teniendo en cuenta el carácter secreto de su actuación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3/2011
  • Fecha: 28/04/2011
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presenta el Excmo. Sr. Magistrado de la Sala Especial del art. 61 de la LOPJ escrito indicando que concurre causa de abstención para el conocimiento de un recurso contencioso-electoral, por haber sido previamente Magistrado competente para el conocimiento de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia. Y la Sala Especial considera que concurre tal causa de abstención, como se ha declarado en ocasiones anteriores, pues la actividad del Magistrado como Magistrado encargado de la controlar las actividades del CNI y como Magistrado de la Sala Especial tienen aspectos coincidentes, por lo que surge la apariencia de falta de imparcialidad objetiva, pues el conocimiento extraprocesal y previo de las materias objeto del proceso puede condicionar su juicio en el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 123/2010
  • Fecha: 31/03/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por un Magistrado contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por la que se le denegó su solicitud de compatibilidad del cargo de Magistrado de TSJ con la de vocal del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol por considerar que dicha vocalía suponía incurrir en la causa de incompatibilidad referida al ejercicio de jurisdicción ajena al Poder Judicial. La Sala analiza la regulación básica del régimen de autorización de compatibilidades en la carrera judicial, concluyendo que el Consejo debe guiar su decisición por el criterio de asegurar que la posible compatibilidad no incida negativamente en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y puntualizando que su finalidad sustancial es la de preservar su independencia. Tras ello y a pesar de que no existe una definición concreta del concepto de jurisdicción en la Constitución se rechaza la interpretación de dicho concepto postulada por el recurrente -limitada a la que es de carácter estatal y ejercida por órganos del Estado-, por ser en exceso restrictiva e incoherente. Dicho lo anterior, la Sala, atendido lo dispuesto en la ley del Deporte y normativa de desarrollo, resalta que la función desarrollada por el Comité de Apelación citado se inserta en un ámbito jurídico-público y no jurídico-privado siendo un órgano que resuelve controversias aplicando normas jurídicas, confirmando la calificación hecha por el Consejo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 630/2009
  • Fecha: 07/03/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula recuso contencioso-administrativo contra Acuerdos del Pleno del CGPJ por el que se sancionan a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Úbeda, con suspensión de funciones por tiempo de un año, como autora responsable de la falta muy grave de abuso de la condición de juez para obtención de trato favorable. El hecho básico tomado en consideración por el Consejo para apreciar el abuso de la condición de juez que integra el elemento típico principal de la falta muy grave, es la improcedente orden que la demandante dio a la Policía de que practicara determinadas diligencias en el establecimiento con el que había tenido diferencias a causa de la adquisición de un perfume. La Sala considera probados los hechos tomados en consideración por el máximo órgano de gobierno de los Jueces y entiende que ellos se hallan adecuadamente tipificados en las dos infracciones muy grave apreciadas por el Consejo del Poder Judicial por abuso en la condición de juez e inobservancia del deber de abstención. Además, el acto sancionador del Consejo ha motivado, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, cuales son los elementos y razones que se toman en consideración para elegir, dentro del elenco de las legalmente establecidas, las concretas sanciones finalmente aplicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1/2003
  • Fecha: 03/03/2011
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se solicita la abstención por Magistrado, miembro de la Sala Especial, que en su día fue Magistrado competente para conocer de actividades del Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del control judicial previo de dicho Centro y, en su caso, conceder las autorizaciones que se soliciten y que afecten o menoscaben los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 18.2 y 3 CE. Se recuerda la doctrina sobre la necesaria imparcialidad objetiva del Juez y de las diferencias entre recusación y abstención pues, en esta última, los propios Magistrados, pese a ser conscientes de la persistencia de su imparcialidad real para intervenir en un proceso, a fin de preservar la apariencia formal de imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de evitar cualquier sombra de duda sobre la misma, deciden someter a la decisión de la Sala la conveniencia de su apartamiento del caso. Se declara que el doble cometido desempeñado (como Magistrado encargado del control de las actividades del CNI y como Magistrado de la Sala Especial) dado el objeto de ambas actividades y apelando a razones de pura lógica, tiene aspectos coincidentes, surgiendo así una apariencia de falta de imparcialidad objetiva muy similar a la que informa las causas de abstención 13ª y 16ª de artículo 219 LOPJ, por lo que se declara la procedencia de la abstención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 66/2010
  • Fecha: 10/11/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que archivó una denuncia en relación con la actividad de un Magistrado de una Audiencia Provincial por su intervención y no abstención en un asunto penal. El Alto Tribunal parte de la doctrina de la propia Sala acerca de la legitimación para demandar del CGPJ el desarrollo de la actividad investigadora que resulte conveniente para la debida averiguación de los hechos que hayan sido denunciados, pero no para que esa actividad necesariamente finalice en un procedimiento disciplinario, pues el CGPJ carece de atribuciones para adoptar medidas procesales de restablecimiento de la garantía de imparcialidad cuando haya sido incumplida. En este caso, se considera que sí existió una actividad investigadora acorde o proporcionada con los hechos que fueron denunciados, y que la decisión archivo fue razonablemente motivada para entender cumplido en ella el canon constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Se llevó a cabo una exhaustiva investigación de los hechos denunciados, por lo que se dio satisfacción al único interés que comprende la legitimación del denunciante. La decisión de archivo se apoyó en una valoración de los hechos constatados y en una interpretación que no cabe considerar extravagante o contraria a la razonabilidad, sino respetuosa con principios de presunción de inocencia y de interpretación restrictiva de las normas punitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2010
  • Fecha: 13/10/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recusación. Recurso de Súplica frente a resolución que la rechaza "ad limine". Infracción del derecho a un proceso justo. Parcialidad de los Magistrados de la Sala que hubieren prestado juramento de fidelidad al caudillo y a los principios del movimiento. Procedencia constitucional del rechazo liminar de un incidente recusatorio cuando su inadecuación se puede apreciar, "prima facie", de modo manifiesto, claro y terminante. El juramento prestado conforme a la normativa en vigor al momento de su incorporación a la Carrera Judicial no compromete la imparcialidad y objetividad del juzgador. Vinculación con el ordenamiento jurídico vigente conforme a la Disposición Derogatoria de la Constitución Española y, desde un punto de vista formal, por la revocación de juramentos previos a la misma establecido en la DT32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LO 6/1985, de 1 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI MARTI
  • Nº Recurso: 4906/2008
  • Fecha: 13/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien la Sala de instancia debería haberse pronunciado sobre la recusación del perito designado judicialmente, su omisión carece de trascendencia, al carecer el escrito de recusación de los datos preceptivos, entre ellos las causas de la recusación. En cuanto al consentimiento del paciente, no se detecta vicio pues estuvo informado sobre las pruebas que le fueron realizadas. Por lo demás, las infracciones denunciadas por la recurrente versan sobre la prueba: 1º) La inadmisión de ciertos medios de prueba obedeció a que eran reiterativas de otras que constaban en el expediente. 2º) La ley permite que la ratificación del perito, en ciertas circunstancias, se haga mediate auxilio judicial. 3º) En cuanto a si el excesivo tiempo de espera y el retraso en el correcto diagnóstico suponen una infracción de la lex artis, la valoración de los informes y dictámenes correspondientes es una función que en principio compete al juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 184/2009
  • Fecha: 07/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS declara la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que, ante un escrito de recusación presentado contra el Instructor Delegado en el expediente disciplinario seguido contra el Magistrado recurrente, dispuso estar a lo acordado en otro Acuerdo anterior, desestimatorio del incidente de recusación promovido por el mismo Magistrado contra el referido Instructor. El Acuerdo impugnado no constituye un acto de trámite de los que abren la vía jurisdiccional contencioso-administrativa conforme al art. 25.1 LJCA, no siendo pues susceptible de impugnación independiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4412/2008
  • Fecha: 28/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita revocación de la sentencia de instancia por razón de nulidad de actuaciones de instancia, que remonta a la providencia de designación de ponente, atribución del recurso y señalamiento para votación y fallo. De su falta de notificación, derivaría la privación de su derecho a controlar el cumplimiento de las normas de reparto y a recusar al Magistrado designado. Sin embargo, la Sala comprueba que desde la admisión del recurso contencioso-administrativo originario la recurrente había tenido conocimiento del ponente designado, sin mediar iniciativa alguna por su parte promoviendo su recusación. En cuanto a la falta en la providencia de señalamiento de pie de recursos, tampoco determina nulidad, dado su mero carácter informativo, que no las exime de la carga de interponer el recurso procedente cuando estén asistidas de Letrado.

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