• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 39/2011
  • Fecha: 18/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos (asistencia de uniforme a la concentración de la plaza mayor del año 2007) -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo- y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2011
  • Fecha: 15/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos (asistencia de uniforme a la concentración de la plaza mayor del año 2007) -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo-, y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2011
  • Fecha: 14/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos (asistencia de uniforme a la concentración de la plaza mayor del año 2007) -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo-, y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
  • Nº Recurso: 37/2011
  • Fecha: 12/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
  • Nº Recurso: 1/2011
  • Fecha: 11/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 130/2010
  • Fecha: 06/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo-, y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 131/2010
  • Fecha: 04/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo- y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO
  • Nº Recurso: 1/2011
  • Fecha: 20/06/2011
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras recordar el fundamento de las causas de recusación, su doble dimensión, y la doctrina al respecto -especialmente en lo relativo a la causa de recusación objetiva consistente en "haber participado en la instrucción de la causa penal", la Sala descarta la extemporaneidad de la recusación que sostenían los Magistrados afectados por la querella pues el "dies a quo" de la formulación de la recusación se concreta, como no podía ser de otra manera, en función del tiempo en que se conoció la definitiva composición de la Sala y no en función del momento en que se iniciara la causa penal, y se presenta en relación con cuestiones de la instrucción de la misma. Respecto de las causas alegadas, se descarta la consistente en tener interés directo o indirecto en el pleito o causa así como la de haber participado en la instrucción de la causa. Sin embargo, prospera la causa de recusación objetiva, al existir indicios suficientes para entender que los Magistrados designados para el enjuiciamiento, por su intervención en la fase de instrucción, habían llegado a tener una relación con el objeto que les impedía participar con plenas garantías de imparcialidad en el enjuiciamiento del mismo. La resolución cuenta con un Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 522/2010
  • Fecha: 27/05/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma un acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que resolvió el archivo de una información previa al no apreciar indicios de la existencia de falta disciplinaria consistente en no observar el deber de abstención. No concurría "amistad íntima o enemistad manifiesta" porque el denunciante no intervino como parte en el rollo de apelación, sino en calidad de Letrado director de la parte apelante, debiendo prevalecer el deber inexcusable que pesa sobre el Juez de resolver en todo caso los asuntos de que conozca. Además no especifica el denunciante ni acredita en que forma el Magistrado denunciado tiene efectivamente enemistad manifiesta con él. La discrepancia con el contenido de las resoluciones dictadas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que en exclusiva les confía la Constitución -como lo son las decisiones concernidas contrarias a los intereses del Letrado recurrente-, no es por sí misma, y en ausencia de cualquier otro dato o circunstancia de carácter objetivo y mínimamente justificado, constitutiva de la enemistad manifiesta que le atribuye.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11143/2010
  • Fecha: 04/05/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la Sala 2ª TS ha afirmado sobre el alcance de la alegada falta de imparcialidad del órgano decisorio que, con anterioridad al juicio oral, haya tenido que decidir por vía de recurso contra una auto de procesamiento dictado por el Juez instructor indicando que cuando se trata del procesamiento, la distingue entre aquellos supuestos en los que la Audiencia se limita a resolver un recurso interlocutorio contra el procesamiento acordado por el juez instructor, confirmando dicho procesamiento sobre la base de un relato que el Tribunal no ha construido ni preparado, no habiendo tenido contacto alguno con el material de hecho objeto de investigación, en cuyo caso se estima que no queda afectada su imparcialidad objetiva o aquellos otros supuestos en que es la propia Audiencia Provincial la que dicta un procesamiento "ex novo", u ordena dictarlo, sobre la base de imputaciones que no han sido formuladas o aceptadas por el juez de instrucción, en los que sí cabe apreciar dicha pérdida de imparcialidad». Asimismo con carácter general afirmó que la jurisprudencia de esta Sala, acorde con la del TEDH, tiene establecido que la participación de un Magistrado en fase procesal anterior al juicio, particularmente en la fase de instrucción es motivo de recusación, si esa participación implica un pronunciamiento sobre los hechos, sobre el autor de los mismos y sobre su culpabilidad que no deja margen para una nueva decisión sin prejuicios sobre el fondo de la causa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.