• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 48/2011
  • Fecha: 18/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2011
  • Fecha: 04/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2011
  • Fecha: 27/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENITO GALVEZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 43/2011
  • Fecha: 15/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nace de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid. Los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 50/2011
  • Fecha: 14/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos (asistencia de uniforme a la congregación de la plaza mayor del año 2007) -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo- y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
  • Nº Recurso: 47/2011
  • Fecha: 26/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 46/2011
  • Fecha: 22/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos (asistencia de uniforme a la congregación de la plaza mayor del año 2007) -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo- y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 36/2011
  • Fecha: 20/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos (asistencia de uniforme a la congregación de la plaza mayor del año 2007) -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo- y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
  • Nº Recurso: 38/2011
  • Fecha: 19/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta grave de la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil del art. 8.1 de la L.O. 12/2007. Recusación; vulneración de los derechos esenciales a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al juez ordinario predeterminado por la Ley -art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-; falta de imparcialidad objetiva; General de Brigada miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil y Vocal militar del Tribunal de instancia; dada la multiplicidad de procedimientos disciplinarios incoados con ocasión de los mismos hechos (asistencia de uniforme a la concentración de la plaza mayor del año 2007) -cuya acumulación se desestimó en sede administrativa y judicial-, la peculiar conformación del Consejo Superior de la Guardia Civil -del que forman parte todos los Oficiales Generales del Cuerpo- y las funciones que a este órgano colegiado asesor y consultivo vienen asignadas, la inadmisión en sede del incidente de recusación de la práctica de la prueba documental interesada no contribuye a despejar los legítimos recelos o aprensiones acerca de la falta de imparcialidad objetiva del Vocal militar del Tribunal y lesiona el derecho de defensa, ocasionando indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 49/2011
  • Fecha: 19/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el hoy recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.