Resumen: Lo que determina la frontera entre el actuar doloso y el imprudente, es que, en este último, aunque se exija la previsibilidad y evitabilidad del resultado producido, a partir del riesgo ocasionado, no puede afirmarse ni la alta probabilidad de su producción ni la representación consciente del agente ni, por ende, la aceptación, o incluso desprecio, por la eventual causación de semejante consecuencia. En el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. En la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro, pero se confía que no se va a producir el resultado. Los atacantes fueron dos contra uno, portaron una barra metálica de grandes dimensiones. La agravante de abuso de superioridad viene determinada por el número de atacantes, por los instrumentos utilizados en el ataque y por el carácter sorpresivo del mismo. En la agresión en grupo, cuando todos los sujetos emplean contra el agredido una violencia de análoga intensidad, de todos debe ser predicado el co-dominio funcional del hecho, en cuanto la actuación de cada uno contribuye por igual a anular o disminuir la resistencia de la víctima y, además, la iniciativa de cualquiera de ellos podrá determinar el cese de la agresión. El elemento subjetivo de la coautoria, acuerdo de voluntades, puede ser un acuerdo tácito. Son coautores todos los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan colectivo.