Resumen: Para evaluar si la abogacía del Estado tiene legitimación en este caso hay que enfocar el debate en torno al objeto material del delito, que en el caso del art. 156 bis CP serán los órganos humanos ajenos, definidos en el RD 1723/2012, de 28 de octubre, como aquella parte diferenciada del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia, como riñones, corazón, pulmones, hígado, páncreas, intestino y demás con similar criterio. Ahora bien, el bien jurídico protegido es triple: Por un lado, la integridad física. Por otro también el sistema de salud, así como el principio de igualdad y la dignidad de las personas. Pero, también, incluso, puede señalarse que el bien jurídico protegido por el precepto es, entre otros, el sistema público de trasplantes. En este escenario es evidente la legitimación de la abogacía del Estado para intervenir en el presente proceso penal. El tráfico ilegal de órganos atenta contra la libertad y dignidad del donante al que se utiliza por su necesidad económica y se le ofrece precio para que en el sistema sanitario se proceda a la extracción de un órgano aparentando carácter altruista, pero, no lo olvidemos, utilizando el sistema sanitario nacional para este fin, pero con fraude de los autores del delito. Se ataca al donante, pero también al sistema sanitario del que se aprovecha el autor del delito.