Resumen: El tipo del artículo 295 del CP no sanciona una administración que pueda dar lugar a un resultado negativo o que no sea exitosa, ni tampoco una administración simplemente errónea, sino aquella forma de operar que suponga la superación de los límites propios de una administración normalizada dentro del sector de negocio de que se trate. El recurrente adquirió un vehículo de alta gama, con fines de representación. Pero no lo hizo para incorporar a su patrimonio, sino para el Club, y la utilización de un vehículo de esa gama para uso del Presidente en representación del Club, no podía ser ignorado por los órganos sociales No puede concluirse que conociera el carácter fraudulento de su actuación, ni la causación de un perjuicio económico que era inexistente, ya que el pago obedecía a una causa consistente en la resolución anticipada de un contrato. La prueba era pertinente y además era necesaria para la defensa, en la medida en que resultaba claramente relevante acreditar el pago de las facturas. Ninguna de las operaciones delictivas supera la cuantía de 50.000 euros, por lo que solo la suma de las mismas permite aplicar la agravación prevista en el artículo 250.1.6º del CP. No es posible, entonces, valorar ese aspecto nuevamente para considerar aplicable la regla contenida en el artículo 74.1 del CP. La expresión "nos mata" tiene un significado equívoco, y aunque pueda calificarse como desafortunada no necesariamente significa un prejuicio sobre el hecho enjuiciado.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Agresión sexual: la intimidación típica del delito de agresión sexual no ha de ser poco menos que invencible, es suficiente con que el anuncio de un mal inminente sea susceptible de inspirar en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario. Hay agresión sexual en el caso de la intimidación ambiental. Surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta... el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran. Agresión sexual, agravación por la comisión en grupo. La circunstancia no encuentra su razón de ser en el acuerdo previo, sino en la contribución eficaz para lograr el objetivo antijurídico. El derecho de defensa incorpora el derecho a la libre designación que, a su vez, implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado.
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Ahora bien, en la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. Proposición de prueba en el recurso ordinario. Posibilidad de proposición al inicio del juicio oral. Ponderación de la protección de la intimidad de las víctimas. Nulidad de la pericial psicológica al ser propuesta y practicada fuera del plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim. Doctrina de la Sala Segunda. En el caso analizado, antes del transcurso del término de instrucción ya se habían practicado diligencias de investigación de potencial inculpatorio significativo y la declaración de nulidad de esta prueba resultaría irrelevante para el resultado del fallo. Análisis de dichos informes de credibilidad. No vinculan al juzgador. Análisis del art. 183 quater. Posibilidad de una atenuante analógica cuya aplicación, dada la diferencia de edad entre acusado y víctima, ha sido harta generosa. Error de prohibición. Desconocimiento edad de la menor. Basta el dolo eventual.
Resumen: Delito de estafa continuada, cualificada por cuantía superior a 50.000 €. Elementos del delito de estafa: en particular, consideraciones en torno al dolo del autor y su diferenciación del móvil de su actuación, indiferente a efectos típicos y también en torno al ánimo de lucro, que ha de concurrir, ya sea propio o de tercero. Tratamiento de la continuidad delictiva en delitos patrimoniales, cuando la cantidad supera los 50.000 €. Incongruencia omisiva por no hacer pronunciamiento la sentencia respecto de un hecho del que el acusado se considera víctima, que se rechaza por no ser objeto del proceso (no ser el hecho justiciable). Vulneración del principio acusatorio, al ir acusado como autor y resultar condenado como cooperador necesario, que se rechaza, fundamentalmente, porque no hay mutación en lo fáctico. Límites a la legitimación del responsable civil subsidiario en su impugnación con ocasión de su recurso.
Resumen: Estudio de la doctrina de la Sala sobre el derecho al secreto de las comunicaciones. Deber de motivación. No es necesario que sea exhaustiva, al encontrarnos en fase de instrucción. Sí se requiere que en el auto que autoriza la intervención de las comunicaciones se observe que el juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito, la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica. Nulidad de las actuaciones. Debe alegarse en la instancia. Cosa juzgada. No concurre si la causa en la que se alega es una pieza separada de una principal, aunque esta haya sido archivada. Los autos de sobreseimiento provisional y los dictados al amparo del artículo 779.1 LECrim, no producen efectos de cosa juzgada. No obstante, respecto a la posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto, se exige que las diligencias de que este procedimiento trae causa, si bien relacionadas, sean distintas e independientes, al basarse en hechos nuevos. El derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales. La ampliación de los hechos probados, en un auto posterior, no produce indefensión ni afecta al anterior derecho, cuando los hechos que se introducen constaban en los escritos de conclusiones provisionales y fueron conocidos por el acusado. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Resumen: Condena por lesiones imprudentes por la lesión causada por parte de un agente de policía que en el curso de un acto de instrucción de defensa con empleo de arma simulada utilizó su arma personal cargada y con balas de forma irregular, e improcedente, así como imprudente, efectuándose un disparo en el acto de instrucción a una de las asistentes que le impactó en la pierna causándole graves lesiones y secuelas que constan en el informe médico forense. Concurrencia de imprudencia grave, al no haberse adoptado ninguna medida de precaución y prevención por el recurrente en un acto que así lo exigía, tanto desde un punto de vista objetivo, como subjetivo en la adopción de las medidas del deber de cuidado que se requieren en estos casos no solamente en un profesional, sino en cualquier persona que utilice un arma de exhibición, o enseñanza a unas personas que se encuentran presentes, ya que la ausencia absoluta de control acerca de si el arma estaba cargada, o no lo estaba, es una medida básica e indispensable que se debe exigir, y sobre todo a un profesional. Son delitos generalmente homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. Aplicación del baremo orientativa en supuestos de una actuación imprudente ajena a la circulación.
Resumen: Condena a los recurrentes por el art. 335.2 CP, por realizar actividad de caza en zona calificada de aprovechamiento cinegético especial como coto privado de caza mayor. Aplicación de la Ley de caza y la normativa autonómica de Extremadura al tratarse de precepto considerado como norma penal en blanco. Los recurrentes se fueron a cazar en terreno cinegético, que era coto privado de caza mayor, considerado cinegético de protección especial, pero sin autorización alguna de su titular. Quisieron aprovecharse de la zona para cazar sin derecho, permiso o autorización alguna del titular y hacerlo en zona cinegética en coto privado de caza. Existió un aprovechamiento del aprovechamiento cinegético, que compete en exclusiva al titular del coto, permitiendo el ordenamiento jurídico otorgar a los titulares de estos terrenos una especial protección ante situaciones como la descrita en los hechos probados, al entrar los recurrentes con todo el instrumental para cazar y desoír la expresa prohibición que sabían que tenían, porque eran cazadores que iban a cazar. Pero se aprovecharon del terreno calificado de una de las maneras que la Ley de caza y la normativa de Extremadura otorga a los terrenos protegidos frente a terceros que pretendan cazar. Queda clara la ofensividad y que la actuación excedió de la infracción administrativa.
Resumen: El art. 486 LPM -que faculta al tribunal a acordar pruebas de oficio- debe ser interpretado a la luz de los principios constitucionales, que resultan aplicables a este respecto tanto en un procedimiento disciplinario como en un juicio penal, pues, en ambos casos, se está ante la aplicación del ius puniendi del Estado. La posibilidad de que el tribunal acuerde prueba de oficio debe interpretarse restrictivamente para no conculcar los principios constitucionales ni socavar los cimientos del Estado de Derecho, pues, de otra forma, el tribunal saldría de su posición estática para adoptar alguna medida, lo que queda fuera del sistema acusatorio y se acerca al sistema inquisitivo. En el caso, el tribunal sentenciador hizo una aplicación literal del precepto sin reparar en que, así, perdía su imparcialidad, afectaba a la igualdad de armas y abandonaba el sistema acusatorio, por lo que debe prescindirse de la prueba que se incorporó de oficio. En cualquier caso, no había resultado enervada la presunción de inocencia, ya que el escrito a través del que se entendía cometida la infracción no llevaba firma ni había sido reconocido por la persona a la que se imputaba su autoría. Si en el ámbito del expediente administrativo se vulneró el derecho de la recurrente a la presunción de inocencia, no resultaba posible su subsanación en sede judicial en perjuicio de la sometida a expediente, mediante la búsqueda de la prueba que, a juicio del tribunal, permitiría enervar el derecho fundamental.
Resumen: Es cierto que la única declaración prestada por la víctima es la realizada a través de la cámara Gesell con intervención de la Médico Forense. Las manifestaciones efectuadas por ella a los distintos especialistas que la han reconocido y/o tratado, no tienen tal consideración. Tampoco lo que escribió en los mensajes intercambiados con el acusado. Ello, no obstante, no impide que los mismos puedan ser valorados, como lo hace el Tribunal Superior de Justicia, para corroborar el testimonio de la víctima. Los trastornos psiquiátricos que padece o ha padecido la víctima no le impiden conocer la trascendencia de sus manifestaciones. La vulnerabilidad de la víctima viene determinada porque padecía, ya desde que se inició el "tratamiento" por el acusado, unos trastornos límites de la personalidad, con reiteradas autolesiones y varios episodios de suicidio. Describen ambos Tribunales una situación de la víctima determinada por los trastornos psíquicos que padecía, conocida por el acusado y que contribuyó de manera objetiva a reforzar el ascendiente que éste tenía sobre aquélla, a la vez que potenciaba su posición de debilidad, haciéndola así fácilmente manipulable, eliminando de esta forma sus mecanismos de autodefensa. Ello determina la agravación por vulnerabilidad. Son dos circunstancias diferentes, posición de abuso basada en la confianza o autoridad o influencia que el autor ejerce sobre la víctima, y vulnerabilidad fundamentada en la existencia de una enfermedad.
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.