Resumen: La Sala concluye la plena validez del auto de intervenciones telefónicas, a partir de la existencia de razonables indicios relativos a que el acusado, interno en ese momento en un centro penitenciario, pudiera estar utilizando la línea telefónica cuya intervención se acordó, para contactar con terceras personas, en aras a la gestión y destino del patrimonio obtenido como consecuencia de sus actividades delictivas, así como para la realización de otra serie de delitos graves que siguieron una investigación paralela. No concurre autoblanqueo impune, dada su vinculación con el tráfico de drogas, el afloramiento de un importante patrimonio que no obedece a sus ingresos económicos lícitos y ordinarios, y la circunstancia de que algunos de esos bienes fueran puesto a nombre de testaferros de su núcleo más cercano y familiar, constituyen indicios sólidos, congruentes y consistentes para concluir que concurre prueba de cargo suficiente para estimar que se dan los presupuestos fácticos tipificados en el art. 301 CP. Se estima el recurso en lo relativo a la existencia de dilaciones indebidas tras el dictado de sentencia. Su apreciación es, en principio, excepcional, si bien en el caso concurren méritos bastantes para que la atenuante muy cualificada, que la propia sentencia recurrida proclama, produzca el efecto de reducir la pena prevista en abstracto para el delito cometido, en dos grados.