Resumen: Arbitraria actuación administrativa en la tramitación de una subvención, mediante la aportación de una factura "acreditativa" de la inversión, a sabiendas de su falsedad, con la finalidad de obtener una subvención por la adquisición de un tractor que no había adquirido ni pensaba adquirir. La falsedad es típica, al consistir en la simulación absoluta de una operación que no existió, no es falsedad ideológica impune. Sobre la resolución injusta; es cierto que no es la resolución final, en cuanto a la concesión de la subvención, pero sí en cuanto a la comprobación de la realización de la inversión y de su existencia tangible, por cuanto son extremos que no son reexaminados por la Intervención ni el Cabildo, que sólo dan su "visto". Además y especialmente, contiene otro elemento decisorio, efectivamente procedimental, pero decisivo, el impulso que posibilita la concesión, como alternativa a requerimiento de la acreditación de los presupuestos exigidos para la concesión de la subvención y no aportados. Actividades prohibidas; resulta acreditado, el haber llevado a cabo el acusado una actividad de asesoramiento, y después informar o resolver sobre tales extremos, incumpliendo así el deber de imparcialidad, infringiendo, con ello, los deberes de incompatibilidad, abstención y exclusividad. El recurso se estima parcialmente, en tanto que la pena impuesta no se ajusta a lo dispuesto por el art. 77.3 CP en redacción dada por la LO 1/2015, cuyo régimen es más beneficioso.