Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto recogiendo anteriores criterios jurisprudenciales, la sentencia de esta Sala 3ª número 905/2022, de 4 de julio (recurso 4391/2020, dio una respuesta a una cuestión de interés casacional que planteaba, en términos similares a la cuestión formulada en este recurso, donde se declara que la causa de disolución de la sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, tal causa de disolución -y la subsiguiente declaración de responsabilidad solidaria de los administradores- puede enervarse no sólo mediante la ampliación de capital social sino también mediante aportaciones de los socios que no revisten la forma de ampliación de capital, si bien en este caso ha de tratarse de aportaciones a fondo perdido, para compensación de pérdidas, sin que los socios tengan un derecho de crédito para su devolución, y las aportaciones con ese carácter han de ser realizadas con transparencia y con la debida publicidad registral, para garantía de los acreedores de la sociedad. La Sala mantiene el criterio expresado en su sentencia 905/2022, de 4 de julio, pues innecesario cualquier cambio o matización del criterio jurisprudencial de la Sala, en relación con la virtualidad de los préstamos participativos para remover la causa de disolución de la sociedad de capital descrita en el artículo 363.1.de la LSC.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe admitir que un agente o representante de deportistas realice a la vez la labor de intermediación para su contratación por un club deportivo y de seguimiento de sus obligaciones, por encargo y con retribución del club. O si, por el contrario, esta retribución constituye renta del deportista, por considerarse que es el verdadero destinatario de los servicios prestados por el agente, al estimar la Administración incompatible la prestación simultánea de servicios por el agente al deportista y al club.
Resumen: IRPF. Exención con progresividad. Interpretación del artículo 5 y la Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 25.3 del Convenio suscrito entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la LIRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo.
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1) determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. 2) Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31 de diciembre de 1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. 3) Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, desde la perspectiva del cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF, el hecho incuestionable de la pérdida de condición de socio del transmitente que enajena la totalidad de sus acciones o participaciones a un tercero, ha de ser considerado necesariamente una "separación del socio" a los efectos de aplicar una norma de valoración u otra del articulo 37.1 LIRPF, en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposición.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo a examinar consiste en determinar si la indemnización por residencia debe disminuirse durante el plazo en el que el Guardia Civil disfruta de la reducción de jornada por guarda legal de hijo menor o, por el contrario, debe mantenerse inalterable.
Resumen: IRPF. Mutualidad Laboral de Banca. Aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1967. Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Precisar si resulta de aplicación la jurisprudencia de la Sala Primera del TS sobre la adquisición de personalidad jurídica de sociedades constituidas por escritura pública que no han sido inscritas.
Resumen: Se reitera la doctrina fijada en la STS de 30 de enero de 2023 (rec. 4077/2021): en un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza. Las normas procedimentales contenidas en los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, y en particular el requisito de la firmeza de la liquidación, son de aplicación solo respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas, en los que será preciso esperar a la firmeza de la liquidación practicada en el procedimiento en que se haya efectuado la valoración de la operación vinculada, para proceder a la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario por razón de tal operación.