Resumen: Admisión. Pérdida del derecho al cobro de incentivo concedido a fondo perdido. Interrupción de la prescripción. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si los requerimientos de documentación efectuados por la Administración conducentes a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro, deben o no referirse inexcusablemente, a efectos de interrupción de la prescripción - artículo 39.3.a) LGS -, a la causa o causas por las que finalmente se adoptó el acuerdo de reintegro.
Resumen: La tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
Resumen: El TS interpreta el artículo 39.3.b) de la LGSubv., estableciendo los requisitos para que una denuncia produzca efectos interruptivos, debiendo estar o bien referida al concreto procedimiento subvencional en el que se quiere hacer valer dicha eficacia, o bien a hechos directa o indirectamente relacionados con ella, de forma que la investigación penal pueda proyectarse en su caso sobre dicha subvención, sin que una denuncia de carácter genérico pueda producir por sí sola la interrupción de la prescripción. Igualmente, el TS deduce que no resulta preciso que la denuncia dé lugar a un procedimiento criminal, pero sí que estando referida a hechos relativos a la subvención de que se trate, sea susceptible de generar algún tipo de diligencia investigadora. Confirma la doctrina contenida en la STS nº 209/2022, de 21 de febrero (rec. 2271/2020), conformando jurisprudencia.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que estima el recurso contra una resolución de reintegro de subvención. Desestimación. No es posible atribuir eficacia para interrumpir la prescripción relativa a la acción de reintegro de la Administración a una denuncia genérica de la que no es posible deducir ninguna relación concreta con el particular procedimiento subvencional de que se trata. Aun admitiendo que una denuncia ante un juzgado penal pueda quedar comprendida en la expresión "denuncia ante el Ministerio Fiscal" empleada por el artículo 39.3.b) de la Ley General de Subvenciones, lo que no puede dejar de deducirse del citado artículo es que la denuncia, como todas las restantes causas de prescripción a las que se refiere el precepto, va referida al procedimiento de reintegro de que se trate. Cuestión distinta es que en el curso de la investigación penal abierta por la denuncia hubieran aparecido hechos relacionados con la subvención de autos, en cuyo caso, sin duda, se habría producido la interrupción de la prescripción de la acción de reintegro de la subvención desde el momento en que el procedimiento penal se dirigiera a la investigación de hechos relativos a esta subvención, pero nada de esto ha quedado probado por la Administración recurrente que la invoca.
Resumen: Incidencia de la pendencia de un proceso penal sobre el día inicial del cómputo del plazo de prescripción. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, ya que la parte ha de disponer de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar su pretensión. La tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza. La denuncia en vía penal interrumpe la prescripción. La acción penal está ya "pendiente" y el proceso penal "promovido" desde que se interpone la denuncia en vía penal. La interrupción de la prescripción no tiene lugar automáticamente por la mera existencia de un procedimiento penal, sino que se requiere que verse sobre el hecho presuntamente delictivo y que la calificación sea indispensable para el procedimiento civil. Prescripción extintiva, doctrina del retraso desleal y renuncia al derecho. Estimación del recurso de casación en el que se declara la inexistencia de prescripción: devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que, teniéndose por interpuesta la demanda en tiempo, se resuelva sobre el fondo. Voto particular
Resumen: El procedimiento de tasación pericial contradictoria se encuentra inmerso en el procedimiento de gestión de comprobación de valores, y que su caducidad determina la imposibilidad de su toma en consideración a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción para la liquidación de la deuda tributaria. Tasación pericial contradictoria. ¿Con ocasión de la impugnación de la segunda liquidación dictada en un procedimiento de tasación pericial contradictoria -seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles-, el contribuyente puede alegar los vicios de nulidad o anulabilidad que puedan afectar a la primera de las liquidaciones practicadas, en particular la caducidad del procedimiento de comprobación de valores, al entenderse que la primera de las liquidaciones se ha dejado firme y consentida en todos los extremos que no se refieren al valor de los inmuebles?
Resumen: Cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria. Devolución de las actuaciones por la jurisdicción penal, previamente remitidas por la Administración tributaria, por acordarse el sobreseimiento, e incumplimiento ulterior del plazo de duración de actuaciones. Suscita las mismas cuestiones que los RRCA 6452/2019 (ECLI:ES:TS:2020:2747A), 1119/2020 (ECLI:ES:TS:2020:5097A) y 1382/2020 ECLI:ES:TS:2020:5563A ) autos de 13 de marzo de 2020, 2 de julio de 2020 y 16 de julio de 2020 respectivamente. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021 (RCA/6452/2019; ECLI:ES:TS:2021:3183), 14 de mayo de 2021 (RCA/1119/2020; ECLI:ES:TS:2021:2025) y 15 de abril de 2021 (RCA/1382/2020; ECLI:ES:TS:2021:1418).
Resumen: La condición de fallido del deudor principal, declarada por una determinada Administración Pública, habilita a otra Administración Pública distinta para derivar la responsabilidad tributaria contra los responsables subsidiarios sin necesidad de proceder a una nueva declaración de fallido contra el mismo obligado tributario.
Resumen: IVA. Modelo 390. Normativa foral de Gipuzkoa. Virtualidad interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar. Cuestiones semejantes han sido respondidas por la STS de 22 de junio de 2021 (rec. 292/2020) en relación con el modelo 390 de Bizkaia.
Resumen: Revisión en vía administrativa. Competencias de los órganos económico-administrativos. Reclamaciones económico-administrativas. Recurso "per saltum".¿La resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de una reclamación económico-administrativa per saltum prevista en el artículo 229.5 LGT aplicable ratione temporis, -actualmente artículo 229.6 LGT- es causa de nulidad de pleno de derecho o de simple anulabilidad? Principio de buena administración. ¿Los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el gravamen correspondiente, al suponer una tramitación no diligente lo que motiva su resolución en un tiempo no razonable? Plantea idéntica cuestión que el RCA/3687/2021.