Resumen: La cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo en el presente caso consiste en determinar la incidencia, a efectos de prescripción, de la falta de respuesta de la Administración a la reclamación de abono de los intereses de demora, una vez satisfecho el justiprecio. Considera al respecto la Sala que: i) el pago de justiprecio no prescribe, por constituir una exigencia inherente a la potestad expropiatoria, pero sí el de los intereses de demora por ser obligación accesoria del justiprecio; ii) el silencio respecto de la reclamación de pago del derecho material prescrito al cobro de los intereses deja intacta la acción para obtener una respuesta de la Administración, pero dicha respuesta solo puede ser denegatoria con base en la prescripción del derecho; y iii) la auténtica naturaleza de la petición de los intereses de demora en el pago del justiprecio se inserta en el ámbito de la figura de la inactividad administrativa (art. 29 LJCA) dado que los intereses, en cuanto que incluidos en el acto de fijación del justiprecio, traen causa de ese concreto acto que la Administración debe atender, so pena de incurrir en inactividad administrativa, que puede ser impugnada en vía contenciosa en tanto no prescriba la acción para reclamar dicha deuda, quedando extinguida la deuda una vez haya alcanzado la prescripción, computado desde la fecha en que hayan transcurrido el plazo para dicha respuesta de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 29 LJCA.
Resumen: La ejecución de sentencia se rige por lo dispuesto en los arts. 103 y ss de la LJCA. Tratándose de un vicio formal identificado en un procedimiento de inspección, atinente a la práctica de la tasación pericial contradictoria, dados los términos de la sentencia a ejecutar que nada dispone al efecto más que la retroacción, es de aplicación el art. 150.5 de la LGT, aplicable por motivos temporales. Prescripción de la potestad liquidatoria de la administración. Se reitera la doctrina fijada en la STS de 17 de marzo de 2021 (rec. 3673/2019).
Resumen: Reclamación indemnizatoria derivada de accidente de tráfico. El perjudicado promovió proceso judicial al no estar de acuerdo con la incapacidad reconocida derivada del accidente, y para evitar la prescripción, remitió burofaxes a la aseguradora del vehículo causante. Promovida demanda contra la compañía y la conductora del vehículo causante, la primera se allanó en parte pero la conductora opuso la prescripción anual computada desde el accidente, la cual fue estimada en primera instancia determinando su absolución. La AP, desestimando el recurso de apelación del demandante, confirmó la absolución de la conductora demandada por prescripción, al entender que el plazo era de un año aunque el accidente hubiera tenido lugar en Cataluña y que la interrupción de la prescripción frente a la aseguradora no operaba frente a la conductora. No concurren óbices de inadmisibilidad. Día inicial del plazo de prescripción es aquel en que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad. No puede producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frente a su aseguradora.
Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En la sentencia se analiza la cuestión de si la emisión de una liquidación tributaria tras la anulación de una anterior que fue revocada en vía económico-administrativa por haber sido dirigida al contribuyente en lugar de a su sustituto legal y obligado al pago, es un acto que se ha de entender realizado en el seno de un procedimiento de ejecución de la resolución económico-administrativa y que se encuentra sujeto al plazo del artículo 104 LGT o, por el contrario, la única limitación temporal a la que queda sometida la administración liquidadora es la consagrada en el artículo 66 LGT, esto es, el plazo de cuatro años de prescripción. La sentencia determina que el vicio existente debe considerarse un vicio material o sustantivo invalidante, en tanto que se aplicó la norma tributaria afectando a un elemento definitorio de la obligación tributaria. En consecuencia, la nueva liquidación es un acto que se ha de entender realizado en el seno de un procedimiento de liquidación provisional distinto del original anulado, sin que para el sustituto legal se haya interrumpido el plazo de prescripción, siendo la única limitación temporal a la que queda sometida la administración liquidadora el plazo de cuatro años de prescripción del artículo 66 de la LGT. Finalmente, se reitera que en el ICIO las liquidaciones provisional y definitiva son obligaciones tributarias distintas y autónomas y, por ende, ambas plenamente impugnables.
Resumen: Interrupción de la prescripción mediante actos de una administración tributaria incompetente por razón del territorio y ulteriormente anulados en vía económico-administrativa en los casos en que el domicilio fiscal se rectifique con efectos retroactivos. Los actos de una Administración tributaria, incompetente a tenor del domicilio fiscal declarado, que hayan sido anulados en una resolución económico-administrativa firme y considerados por dicha resolución como meramente anulables, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar, cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectificó con efectos retroactivos
Resumen: Admisión. Pérdida del derecho al cobro de incentivo concedido a fondo perdido. Interrupción de la prescripción. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si los requerimientos de documentación efectuados por la Administración conducentes a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro, deben o no referirse inexcusablemente, a efectos de interrupción de la prescripción - artículo 39.3.a) LGS -, a la causa o causas por las que finalmente se adoptó el acuerdo de reintegro.
Resumen: La tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
Resumen: El TS interpreta el artículo 39.3.b) de la LGSubv., estableciendo los requisitos para que una denuncia produzca efectos interruptivos, debiendo estar o bien referida al concreto procedimiento subvencional en el que se quiere hacer valer dicha eficacia, o bien a hechos directa o indirectamente relacionados con ella, de forma que la investigación penal pueda proyectarse en su caso sobre dicha subvención, sin que una denuncia de carácter genérico pueda producir por sí sola la interrupción de la prescripción. Igualmente, el TS deduce que no resulta preciso que la denuncia dé lugar a un procedimiento criminal, pero sí que estando referida a hechos relativos a la subvención de que se trate, sea susceptible de generar algún tipo de diligencia investigadora. Confirma la doctrina contenida en la STS nº 209/2022, de 21 de febrero (rec. 2271/2020), conformando jurisprudencia.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que estima el recurso contra una resolución de reintegro de subvención. Desestimación. No es posible atribuir eficacia para interrumpir la prescripción relativa a la acción de reintegro de la Administración a una denuncia genérica de la que no es posible deducir ninguna relación concreta con el particular procedimiento subvencional de que se trata. Aun admitiendo que una denuncia ante un juzgado penal pueda quedar comprendida en la expresión "denuncia ante el Ministerio Fiscal" empleada por el artículo 39.3.b) de la Ley General de Subvenciones, lo que no puede dejar de deducirse del citado artículo es que la denuncia, como todas las restantes causas de prescripción a las que se refiere el precepto, va referida al procedimiento de reintegro de que se trate. Cuestión distinta es que en el curso de la investigación penal abierta por la denuncia hubieran aparecido hechos relacionados con la subvención de autos, en cuyo caso, sin duda, se habría producido la interrupción de la prescripción de la acción de reintegro de la subvención desde el momento en que el procedimiento penal se dirigiera a la investigación de hechos relativos a esta subvención, pero nada de esto ha quedado probado por la Administración recurrente que la invoca.
Resumen: Incidencia de la pendencia de un proceso penal sobre el día inicial del cómputo del plazo de prescripción. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, ya que la parte ha de disponer de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar su pretensión. La tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza. La denuncia en vía penal interrumpe la prescripción. La acción penal está ya "pendiente" y el proceso penal "promovido" desde que se interpone la denuncia en vía penal. La interrupción de la prescripción no tiene lugar automáticamente por la mera existencia de un procedimiento penal, sino que se requiere que verse sobre el hecho presuntamente delictivo y que la calificación sea indispensable para el procedimiento civil. Prescripción extintiva, doctrina del retraso desleal y renuncia al derecho. Estimación del recurso de casación en el que se declara la inexistencia de prescripción: devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que, teniéndose por interpuesta la demanda en tiempo, se resuelva sobre el fondo. Voto particular