• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 203/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica de exención tributaria o no sujeción al tributo efectuada por el obligado tributario al presentar la autoliquidación tributaria, no priva a la misma de los efectos interruptivos de la prescripción conforme a lo dispuesto en el art. 68.1.c) LGT. En el caso litigioso, la declaración liquidación formulada se efectúa por el hecho imponible Actos Jurídicos Documentados, y reseña como fundamento de la no sujeción la de encontrarse sujeto a IVA, esto es, la calificación jurídico-tributaria del acto de entrega de bien –transmisión del dominio-, y no del documento en que se formaliza. Con independencia de la corrección o no de esta calificación jurídica del declarante, cuestión que entramos a analiza, lo relevante es que se trata de una autoliquidación que se presenta ante la Administración autonómica que sería competente para comprobar y liquidar, en su caso, el hecho imponible TPO, al igual que el correspondiente a AJD por el que formalmente se presenta. Se trata, pues, de un acto del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación del tributo, que origina la actuación de comprobación y liquidación por TPO efectuada por la Administración y, conforme al art. 68.1.c) LGT, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, conforme al art. 66.a) LGT, vulnerando así la sentencia recurrida el artículo 68.1.c) LGT por inaplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8197/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declaración de responsabilidad tributaria solidaria. Artículo 42.2.a) LGT. Prescripción de la acción de la Administración para declarar la responsabilidad. Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad. Cuestión ya resuelta en sentido favorable a la parte recurrente en las SSTS de 18 de julio de 2023 [casación 6669/2021 (ES:TS:2023:3311) y 999/2022 (ES:TS:2023:3309)]. Asunto relacionado con el RCA/8005/2022.Declaración de responsabilidad tributaria solidaria. Artículo 42.2.a) LGT. Prescripción de la acción de la Administración para declarar la responsabilidad. Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad. Cuestión ya resuelta en sentido favorable a la parte recurrente en las SSTS de 18 de julio de 2023 [casación 6669/2021 (ES:TS:2023:3311) y 999/2022 (ES:TS:2023:3309)]. Asunto relacionado con el RCA/8005/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8005/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad. Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la Sala en las SSTS de 18 de julio de 2023 (rec. 6669/2021 y rec. 999/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8105/2021
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8213/2021
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2851/2021
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial: El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. A los efectos de dicho computo, cuando la responsabilidad tributaria comporte la derivación de la liquidación y de la sanción, dicho plazo de pago en periodo voluntario es el que correspondía al deudor principal con relación a la liquidación. Las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2642/2019
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: causas absolutas y causas relativas de admisibilidad. La solidaridad en las reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual y los efectos de las reclamaciones extrajudiciales hechas al asegurado con respecto a su aseguradora. Distinción de dos planos: el contrato de seguro, conforme al cual la interrupción de la prescripción por la reclamación extrajudicial contra el asegurado afecta directamente a la aseguradora; el que nace de las reclamaciones extrajudiciales hechas solo a la aseguradora y su efecto de interrupción de la prescripción de la acción frente al causantes del siniestro. La reclamación extrajudicial dirigida únicamente contra la aseguradora no produce los efectos de interrumpir la prescripción de la acción contra el asegurado. Acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora: doctrina jurisprudencial; acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado. Interrupción de la prescripción en caso de deudores solidarios: solidaridad propia e impropia. La reclamación extrajudicial al asegurado si interrumpen la prescripción contra su aseguradora. Aplicación restrictiva del instituto de la prescripción. Interrupción de la prescripción. Estimación del recurso de casación: inexistencia de prescripción; devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte sentencia sobre el fondo, criterio que evita que las partes se vean privadas de una segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6723/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es por ello que, sin perjuicio de la ratificación de la doctrina general sobre la compatibilidad del sistema de prejudicialidad penal con suspensión del procedimiento administrativo por exigencia de la eventual responsabilidad por infracción tributaria, y con interrupción del plazo de prescripción, expuesta entre otras en la STS de 24 de febrero de 2016 (rec. cas. 4134/2014), en las circunstancias del caso que enjuiciamos, dada la naturaleza sustancialmente penal de la sanción impuesta y la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora comporta la vulneración del principio non bis in ídem, garantizado constitucionalmente, al no resultar efectivas las medidas de coordinación entre el procedimiento administrativo y la actuación de la jurisdicción penal, y someter al interesado a actuaciones sucesivas excesivamente gravosas, debidas a la suspensión del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora carente de fundamento por haber quedado extinguida la eventual responsabilidad penal para cuya determinación se suspendió aquella. Por consiguiente, la sentencia recurrida, aunque alcanza la misma solución con razonamientos en parte diferentes, debe ser mantenida en virtud del principio del efecto útil de la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8848/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto consistente en completar la jurisprudencia a fin de determinar si una vez acordadas las actuaciones previas de comprobación, quedan sujetas al plazo de caducidad de doce meses previsto en el artículo 49.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Acerca de la naturaleza de las actividades de comprobación realizadas por la Administración concedente de la subvención, previas al inicio de un procedimiento de reintegro, existe una consolidada jurisprudencia de la Sala de la que son muestra, entre otras, la sentencia de la Sección 4ª de esta Sala nº 5/2020, de 14 de enero (casación 4926/2017). La Sala reitera lo ya expuesto: una vez que el beneficiario de la subvención presenta la justificación a la que viene obligado (artículos 2.1.b /, 14.1.b / y 30, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), la subsiguiente labor de comprobación o verificación que lleva a cabo la Administración (artículo 32.1 de la misma Ley) no constituye un procedimiento autónomo en el que puedan identificarse fases diferenciadas -acuerdo de inicio, trámite de alegaciones, prueba, propuesta de resolución y resolución final- y que como tal procedimiento autónomo habría que considerar sujeto a plazo de caducidad, pues tales actividades de comprobación y verificación no son sino trámites que forman parte del procedimiento general de otorgamiento, gestión y liquidación de la subvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3458/2019
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Asociación de Víctimas de la Talidomida (AVITE) contra la sentencia recurrida, que concluyó que estaba prescrita la acción de responsabilidad civil extracontractual por los daños derivados de la invención y comercialización de la talidomida. No se discute que el plazo de prescripción es de un año. La controversia se contrae a determinar el "dies a quo". La sala recuerda que, en un anterior procedimiento iniciado por AVITE, la STS del pleno 544/2015 desestimó su recurso contra la sentencia que consideró prescrita la acción porque el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida eran daños permanentes, cuyos efectos quedaron determinados al nacer. En ese caso, la asociación defendía que el plazo de prescripción no debía situarse antes de la fecha en que se les reconoció legalmente como afectados por RD 1006/2010. Ahora la recurrente alega que para ejercitar la acción debe conocer la identidad del sujeto causante del daño y que se tuvo conocimiento o se pudo tener conocimiento de la identidad de la demandada Grünenthal Gmbh en virtud de las inscripciones de las patentes de la talidomida, aportadas en la audiencia previa, o con base en los documentos Düsseldorf. La sala concluye que, aun admitida la corrección de la doctrina alegada, no se puede aceptar esa fecha, cuando ya en la primera demanda, reproducida en la segunda, se deja constancia del conocimiento de que la demandada había patentado la talidomida.

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