Resumen: Carácter preclusivo del plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria en que el órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo. Imposibilidad de remitir de manera espontánea complementos al expediente administrativo inicialmente enviado que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo.
Resumen: Recurso contra resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco. Prescripción del derecho de la AEAT a reclamar las cantidades que el INSS ingresó indebidamente en la Administración tributaria foral de Gipuzkoa, en concepto de retenciones correspondientes a IRPF, ejercicio 2011 por rendimientos de trabajo, con relación a pensionistas residentes en territorio común. Se trata de un crédito de naturaleza pública presupuestaria, no tributario cuyo plazo de prescripción comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido; y que no se interrumpe por los actos que se practiquen en el procedimiento tributario que siga la Administración que se considera competente con la persona obligada (que es una tercera en la relación jurídica interadministrativa).
Resumen: Conflicto de competencias. Concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plazo de prescripción del crédito por retenciones de IRPF. Créditos de derecho público no tributarios. Dies a quo del plazo: se sitúa en la fecha del ingreso de la retención, sin que quepa, por tratarse de un crédito de derecho público entre Administraciones Públicas, la interrupción de la prescripción por actos de terceros, ni siquiera del contribuyente afectado.
Resumen: Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Crédito por retenciones de IRPF. Efectuado el correspondiente ingreso de la retención, se inicia el plazo de prescripción para la Administración ante quien debió efectuarse para dirigirse a aquella otra a la que, de manera indebida, se efectuó el ingreso.
Resumen: Cualquier actuación de comprobación del cumplimento de las condiciones de una subvención interrumpe el plazo de prescripción del artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, tanto para iniciar el procedimiento de reintegro como, en su caso, el expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención. Tan sólo carecería de dicha eficacia interruptiva de la prescripción una actuación genérica o artificiosa encaminada exclusivamente al provocar dicha interrupción y no a comprobar efectivamente datos o circunstancias relativas al cumplimiento de las condiciones de la subvención, pues tal actuación sería fraudulenta. Un transcurso largo tiempo en la remisión de los requerimientos no desnaturaliza por sí su contenido ni determina la pérdida de eficacia de los mismos a los efectos debatidos de la interrupción. La presentación de tres ofertas optándose por la más beneficiosa no limita ni excluye la facultad de la Administración de comprobar que el gasto se ajusta a los valores de mercado.
Resumen: Impuesto sobre sucesiones. Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
Resumen: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto sobre abono de las cantidades correspondientes a los servicios prestados en el mes de agosto y diferencias de comedor de las Escuelas Infantiles fijada en el auto de admisión en el sentido de determinar si, en la reclamación del abono por la Administración de dichas cantidades por los servicios prestados por los centros de educación infantil, en la determinación inicial del plazo prescriptivo, es preciso que resulte acreditada la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación o si por el contrario el díes a quo se sitúa en la fecha en la que concluyó el servicio o la prestación, o en otra fecha, y si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos. No obstante, las circunstancias que concurren en el presente recurso no requieren un pronunciamiento de la Sala que concrete el comienzo del plazo de prescripción en los términos que plantea el auto de admisión, pues no alteraría el contenido de esta sentencia al ser notorio el transcurso del plazo. Sobre la segunda cuestión interpretativa declara la Sala que, por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
Resumen: Se desestima el recurso de casación centrado en determinar si los actos de la Federación son aptos para interrumpir la prescripción de la acción de la actual recurrente encaminada a reclamar las cantidades previstas en el convenio. A esta cuestión añade el auto de admisión la determinación de la fecha de inicio del plazo prescriptivo. La Sala resuelve que las circunstancias que concurren en el presente recurso no requieren un pronunciamiento de la Sala que concrete el comienzo del plazo de prescripción en los términos que plantea el auto de admisión, pues no alteraría el contenido de esta sentencia al ser notorio el transcurso del plazo. Sobre la segunda cuestión interpretativa, declara que, por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
Resumen: La exacta determinación del comienzo del plazo de prescripción no parece decisiva para resolver el recurso, dado el origen de la deuda reclamada y el tiempo transcurrido hasta que la entidad acreedora solicitó el pago a la Administración. La Sala fija como doctrina, en relación con el transcurso del plazo prescriptivo, que la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto en el que la respuesta que da la Sala a la cuestión de interés casacional es que cualquier actuación de comprobación del cumplimento de las condiciones de una subvención interrumpe el plazo de prescripción del artículo 39 de la Ley General de subvenciones, tanto para iniciar el procedimiento de reintegro como, en su caso, el expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención. Tan sólo carecería de dicha eficacia interruptiva de la prescripción una actuación genérica o artificiosa encaminada exclusivamente al provocar dicha interrupción y no a comprobar efectivamente datos o circunstancias relativas al cumplimiento de las condiciones de la subvención, pues tal actuación sería fraudulenta.