• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 206/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la resolución dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra el 4 de febrero de 2019 es o no conforme a derecho, en el bien entendido que -a través de dicha resolución- se sustancia el conflicto suscitado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Hacienda Foral de Navarra cuya finalidad era, sintéticamente, obtener un pronunciamiento sobre a qué Administración le correspondía la exacción del IRPF de un contribuyente que había estado domiciliado en Zaragoza desde enero de 2010. Cuando la AEAT propuso el cambio de domicilio fiscal del contribuyente (el 2 de octubre de 2015) y cuando éste fue aceptado por la Hacienda Navarra es cuando se reconoció el crédito de derecho público no tributario entre ambas Haciendas "respecto de ejercicios no prescritos a dicha fecha". En ese crédito el contribuyente es un tercero, pues el crédito consistirá en la entrega a la Hacienda Estatal de lo que dicho contribuyente abonó, en ese ejercicio, a la Hacienda Autonómica. La Sala concluye que el conflicto planteado debió ser desestimado por cuanto, a tenor de los datos expuestos, estaban prescritas las obligaciones de la Hacienda Tributaria Navarra para con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes a los ingresos por IRPF de 2010.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6583/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración resumen anual por retenciones IRPF, modelo 190, regulado en el art. 108.2 del RIRPF, no produce la interrupción del plazo de prescripción en los términos previstos en el art. 68.1.c) de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6452/2019
  • Fecha: 13/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, en el cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez devueltas las actuaciones, previamente remitidas por la Administración tributaria, por la jurisdicción penal, por no alcanzarse la cuantía mínima para entender producido el delito, y producido de forma ulterior un incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, se ha de tomar en consideración o no el periodo de tiempo en que el expediente permaneció en aquella jurisdicción. Esto es, si durante el tiempo en que el expediente se encontró en la vía penal, se ha de entender que el plazo de prescripción se hallaba interrumpido en todo caso o si, por el contrario, la superación del plazo máximo del procedimiento inspector una vez devueltas las actuaciones, hace que se pierda ese efecto interruptor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6019/2019
  • Fecha: 06/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ¿Conformidad a Derecho del inicio de una comprobación tributaria por el procedimiento de inspector con una propuesta de liquidación y sin que con posterioridad resulten investigaciones relevantes en relación con el mismo?- Efectos de las eventuales irregularidades en el procedimiento de comprobación.- Efecto interruptivo de la prescripción de las visitas consentidas al local del contribuyente.- Consideración de las visitas al local del negocio en relación con el plazo máximo del procedimiento de comprobación tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2958/2017
  • Fecha: 02/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual, por un accidente de camión conducido por el demandante, que cayó a un aljibe de agua en la finca de los demandados. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la AP la confirmó. Recurren en casación los demandados y la sala desestima el recurso. Se discute en casación el efecto interruptivo de la prescripción de la acción de responsabilidad, por el envío de sendos telegramas que no se ha probado llegaran a conocimiento de los demandados. La sala, en el caso concreto, considera que ha quedado acreditada la remisión de los telegramas y su contenido, que denotan la intención conservadora de los derechos de los demandantes; del mismo modo declara que ha quedado acreditado que los telegramas llegaron a su destino, por lo que el hecho de que el destinatario obvie saber su contenido, que por otra parte intuye al constar el remitente, no puede perjudicar a este, tal y como ha declarado la jurisprudencia de la sala. La desestimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia recurrida y la consiguiente estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 4487/2018
  • Fecha: 19/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos de gestión tributaria. Verificación de datos. Anulación de una liquidación practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, que debió ser ab initio de comprobación limitada o de inspección: nulidad de pleno derecho. Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 2 de julio de 2018 (recurso de casación número 696/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 3878/2018
  • Fecha: 06/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 2 de julio de 2018 (casación 696/2017). La anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad de pleno Derecho, con la consecuencia, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. En consecuencia, el recurso de casación ha de ser estimado, pues la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestionada mantiene un criterio contrario al que establecido en la sentencia de 2 de julio de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2103/2017
  • Fecha: 15/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazos de garantía según la tipología de los defectos constructivos: diez años los daños materiales estructurales, tres años los defectos de habitabilidad y un año los de mero acabado. Cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía: desde la fecha del acta de recepción o cuando se entienda ésta tácitamente producida. Plazo de prescripción: dos años desde que se produzcan los daños. Distinta naturaleza y significado de los plazos de garantía y de prescripción (el daño material debe producirse en el plazo de garantía y, una vez se manifieste en tal periodo de tiempo, la acción debe ejercitarse en el plazo de prescripción). En el caso: prescripción de la acción contra al arquitecto en lo que afecta a los defectos de habitabilidad. Interrupción de la prescripción: solidaridad propia y solidaridad impropia; posición del promotor; en este caso, inexistencia de interrupción de la prescripción respecto al arquitecto por reclamación extrajudicial hecha a la promotora y a la contratista. La responsabilidad de los agentes de la construcción: es personal e individualizada; vínculo de solidaridad cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin poder precisarse el grado de intervención de cada agente. Obligaciones profesionales de los arquitectos (en concreto, examen previo del suelo). En el caso: el defecto de compactación del terreno no es imputable a los arquitectos (vicio de ejecución imputable al contratista).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2532/2017
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala razona que la liquidación tributaria recurrida es producto de un procedimiento de comprobación limitada que sigue a un procedimiento de verificación de datos anulado, anulación que, conforme a lo expuesto en la sentencia de de 2 de julio de 2018 (recurso de casación 696/2017), constituye un supuesto de nulidad de pleno Derecho y, por tanto, no se interrumpió el plazo de prescripción, de manera que cuando la Administración notifica el inicio del procedimiento de comprobación transcurrido el plazo de cuatro años de que disponía para ejercitar sus potestades. Producida, pues, la prescripción, procede la devolución del importe de la liquidación más los intereses. En consecuencia, se estima el recurso de casación y el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4840/2018
  • Fecha: 26/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de la tasa suplementaria láctea la relación existente entre el comprador (sustituto del contribuyente) y el productor de leche o/y de otros productos lácteos (contribuyente) se inscribe en el contexto del derecho público al tratarse de una exacción parafiscal -de acuerdo con la redacción original de la Disposición Adicional Primera de la LGT -, dirigida a servir de instrumento de intervención en el ámbito del mercado de la leche a los efectos de la financiación y racionalización de la producción. El plazo de prescripción del derecho del comprador (sustituto del contribuyente) para reclamar del productor de leche o/y de otros productos lácteos (contribuyente) el importe de las obligaciones satisfechas en concepto de tasa suplementaria, prescribe en el plazo establecido por el artículo 1964 del Código Civil, al tratarse de una acción de carácter personal que no tiene plazo especial de prescripción.

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