• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 594/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera aquí la doctrina contenida en la sentencia de 18 de mayo de 2015 (casación 2194/2014), según la cual, al tratarse de un único procedimiento, el dies a quo del plazo de duración ha de situarse en la fecha en la que se notificó al contribuyente su inicio y el dies ad quem, en la fecha en la que se notificó la liquidación. Sin embargo, la matiza, al entender contradictorio lo que en ella se afirma: que el procedimiento es único y que su plazo de duración comienza en la fecha de notificación del acuerdo de inicio del mismo y, al mismo tiempo, que la prescripción se interrumpe para los impuestos y ejercicios ampliados cuando se notifica el acuerdo de ampliación dictado dentro de aquel procedimiento único. La Sala afirma que el principio de unidad del procedimiento inspector afecta a todos los conceptos y períodos impositivos analizados, de manera que el incumplimiento del plazo legal de duración de ese único procedimiento determina la no interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar cuantos conceptos y períodos hayan constituido su objeto, aunque se hayan incorporado a las actuaciones inspectoras en un momento posterior al de su incoación. Se estiman, así, el recurso de casación y el recurso contencioso-administrativo, ya que cuando se notificó el acuerdo de liquidación (9 de septiembre de 2013) había transcurrido el plazo prescriptorio, al carecer las actuaciones efectuadas en el procedimiento inspector iniciado el 9 de enero de 2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7615/2019
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Primero: determinar si, con ocasión de la impugnación de la segunda liquidación dictada en un procedimiento de tasación pericial contradictoria -seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles-, el contribuyente puede alegar los vicios de nulidad o anulabilidad que puedan afectar a la primera de las liquidaciones practicadas, en particular la caducidad del procedimiento de comprobación de valores, al entenderse que la primera de las liquidaciones se ha dejado firme y consentida en todos los extremos que no se refieren al valor de los inmuebles. Segundo: precisar qué efectos y consecuencias tiene que el perito tercero aporte el informe pericial una vez transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria, en particular, si en tal caso procede o no dictar una nueva liquidación y qué valor se habrá de tener en consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2839/2019
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción tributaria derivada de liquidación derivada de acta de conformidad. Alcance limitado del principio de firmeza administrativa. Despliega sus efectos en el acto consentido, no en los otros posteriores. Posibilidad de basar la impugnación de la sanción en motivos propios de la liquidación firme y, en este caso, en la extinción por prescripción de la facultad para establecer la deuda en esa liquidación. Se trata de una exigencia de la efectividad de la tutela judicial que deben dispensar jueces y tribunales (art. 24.1 CE). La firmeza de la liquidación, por no haber sido impugnada, no impide que se analice y resuelva, por el Tribunal competente, la prescripción invocada. Si está prescrita, la liquidación se extingue ope legis y no puede servir de base a una sanción que castiga, precisamente, la falta de ingreso de la deuda que contiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3260/2018
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de verificación de datos. Consecuencias de su uso inadecuado por la Administración tributaria: nulidad de pleno derecho y repercusión en la prescripción. La anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad radical, con la consecuencia de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 16/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a los criterios interpretativos sentados en las sentencias de 10 de junio de 2020 (RCA/6622/2017) y 23 de julio de 2020 (RCA/1993/2019). En la primera, se fijó como doctrina la de que el acuerdo de liquidación dictado en un procedimiento concluido dentro del plazo legalmente instituido al efecto o, excediéndose de tal plazo, dentro del período de prescripción sí posee virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción. Sin embargo, el dictado fuera de plazo y una vez consumada la prescripción no posee tal virtualidad. Y en la segunda, que el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria no exige que el procedimiento sancionador solo pueda instruirse después de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa. En las infracciones que perjudican la recaudación, la liquidación constituye presupuesto imprescindible para que se dicte la resolución sancionadora, pero eso es algo distinto de que resulte necesario que tal liquidación se haya dictado y notificado antes del inicio del procedimiento sancionador. Doctrinas que, trasladadas a este caso, conllevan la desestimación de las pretensiones de la recurrente, porque se limita a solicitar un pronunciamiento meramente declarativo y por el efecto útil del recurso de casación, que impide un pronunciamiento estimatorio carente de resultado práctico alguno, pues, como sucede en este caso, junto al acta de conformidad se inició el 16 de julio de 2014 el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 3378/2018
  • Fecha: 08/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA. La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter "ratificador"; de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales conducen a afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. Se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3578/2018
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales conducen a afirmar que el Modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. Se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7397/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Impuesto sobre el Valor Añadido.- Liquidación del impuesto.- Modelo 390.- Declaración-resumen anual.- ¿Su presentación constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria? Relacionado con los RRCA/5962/2017, 3378/2018 y 3578/2018, admitidos por autos de 9 de abril de 2018 (ES:TS:2018:3548A), 18 de julio de 2018 (ES:TS:2018:8130A) y 10 de octubre de 2018 (ES:TS:2018:10650A). Cuestión sustancialmente idéntica a la resuelta por la sentencia de 18 de mayo de 2020 (RCA/5962/2017; ES:TS:2020:987).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 635/2020
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar desde qué momento procede reconocer intereses de demora al sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que no ha podido hacer efectivas las deducciones originadas en un periodo de liquidación por el procedimiento de compensación, por exceder de las cuotas devengadas, al haber estado incurso en un procedimiento penal que concluye con sentencia absolutoria firme a su favor: desde que venció el plazo para presentar la autoliquidación en que pudo ejercitar el derecho a la compensación o desde el ejercicio efectivo por el sujeto pasivo de tal derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4813/2017
  • Fecha: 13/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que condenó a la compañía aseguradora por el siniestro de tráfico en el que falleció el conductor del vehículo, hijo de los demandantes menor de 25 años, pero rechazó la pretensión de pago de los intereses del art. 20 LCS, al apreciar causa justificada por considerar necesario el proceso judicial seguido para resolver las dudas de la cobertura del siniestro y entender que la interposición de la demanda casi 12 años después del accidente, aunque se hubiera interrumpido año a año el plazo prescriptivo, era signo de que el litigio no era claro. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la finalidad de los intereses del art. 20 LCS y la posible existencia de causas justificadas que enerven su pago, que deben ser objeto de interpretación restrictiva. En el caso litigioso, no concurren dichas causas, ya que las sentencias de instancia no se fundan exclusivamente en el argumento de que la ampliación solicitada de la póliza para que cubriera a conductores menores de 25 años no se pudo formalizar (la ampliación se solicitó dos días antes del accidente) sino también en las dudas a la hora de interpretar las condiciones generales sobre la concreta cobertura del conductor en caso de muerte. Estas dudas no pueden perjudicar al asegurado. No se puede atribuir al propio proceder contractual de la aseguradora, a la que son imputables esas dudas, la causa justificada para obviar la condena de los intereses del art. 20 LCS

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