• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 6770/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala redefine, con modificación del contenido del auto de admisión del recurso de casación, la cuestión relevante en este litigio y afirma que, declarada la caducidad de un procedimiento iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración extemporánea del obligado tributario, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar. Por lo que sólo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido. En consecuencia, se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria de Canarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4646/2017
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción subrogatoria ejercitada por la compañía aseguradora en reclamación de la indemnización satisfecha a su asegurada. La compañía demandada alegó prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año de las acciones fundadas en culpa extracontractual. En ambas instancias se desestimó la excepción y se estimó íntegramente la demanda al considerarse que el plazo se había interrumpido con el ejercicio de acción ante los tribunales, y que dicho plazo no volvió a correr sino hasta después de que se dictara auto de complemento del auto de inadmisión del recurso de casación en cuya virtud adquirió firmeza la sentencia que determinó el importe de la indemnización correspondiente y la persona responsable. En el recurso de casación se defiende que el plazo de prescripción debería contarse desde el auto de inadmisión de aquel recurso de casación. Este argumento se rechaza porque no es cierto que el auto de inadmisión y el ulterior resolviendo su complemento sean dos resoluciones distintas, cada una de ellas con entidad propia, toda vez que, por el contrario, las resoluciones aclarada y aclaratoria, pronunciada y complementada, se integran formando una unidad lógico-jurídica inescindible. De ahí que, en los supuestos en que la resolución aclarada o complementada sea susceptible de un ulterior recurso, el plazo de interposición se cuente a partir de la notificación de los autos aclaratorios o complementarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3887/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Sociedades. Devolución de ingresos indebidos. Prescripción del derecho a formular dicha solicitud. Aunque, como regla general, el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos se sitúa en el momento en que se realiza el ingreso, dicha regla no resulta aplicable cuando el nacimiento del derecho (esto es, la constatación del carácter indebido del ingreso en cuestión) no depende del contribuyente, sino de la Administración, que está regularizando a otro obligado tributario y que, como consecuencia de su actividad de comprobación respecto del mismo, termina emitiendo una declaración que comporta que el ingreso del primer interesado sea indebido. Aplicación de la doctrina de la actio nata y del principio de buena administración, pues la Administración pudo regularizar el ingreso al tiempo que regularizaba el gasto correlacionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6622/2017
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sancionador. Interpretación del art. 189.3.a) de la LGT. Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización siempre que las mismas posean virtualidad para producir el efecto de la interrupción de la prescripción. La liquidación firme por haber sido impugnada extemporáneamente no empece a que se analice si el procedimiento seguido para liquidar se finalizó en plazo. Al haber finalizado fuera de plazo, las actuaciones carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 6358/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor de fuerza vinculante de Directrices Comunitarias relativas a la validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales, que no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea ni han sido comunicadas a los operadores económicos afectados, pero que han sido aplicadas de forma directa por la Administración tributaria a través de disposiciones interpretativas internas (Circulares o Instrucciones). Idoneidad del procedimiento de verificación de datos (regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) para comprobar, como consecuencia de la aplicación de las normas y Directrices comunitarias vigentes en la materia, la validez de los certificados de origen en los despachos aduaneros de importación o si, por el contrario, debe utilizarse el procedimiento de inspección tributaria (regulado en los artículos 177 a 196 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente), así como consecuencias jurídicas de la vulneración de ese procedimiento. Supuesto de mera anulabilidad o nulidad de pleno Derecho de la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, debiendo haberse utilizado un procedimiento de inspección tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 6164/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 25 de noviembre de 2019 (RCA/6270/2017), según la cual, declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración extemporánea del obligado tributario, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar, por lo que sólo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido, doctrina corroborada por el artículo 128 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al referirse a la declaración como acto iniciador del procedimiento, obligando, así, a fijar el dies a quo del plazo de caducidad en la fecha en que dicha declaración entra en la dependencia administrativa y no cuando se efectúa una actuación administrativa consistente en incoar un procedimiento. Finalmente, la Sala alude al principio de igualdad, pero en sentido contrario al de la parte recurrente, pues, en todo caso, cabría identificar un agravio comparativo entre quienes declaran, aunque sea extemporáneamente, y quienes no lo hacen; en el primer caso, se interrumpiría por la presentación extemporánea la prescripción, reiniciando su cómputo desde la fecha de esa presentación, mientras que en el segundo nunca se interrumpe el plazo prescriptorio, por lo que el inicio del cómputo de dicho plazo queda referido al día en que se cumplen los 6 meses desde el fallecimiento del causante. En consecuencia, se desestima el recurso de casación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 2605/2019
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de verificación de datos. Consecuencias de su uso inadecuado por la Administración tributaria: nulidad de pleno derecho y repercusión en la prescripción. La anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad radical, con la consecuencia de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 5962/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación, pues (i) la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, (ii) el discutible carácter "ratificador" de las liquidaciones previas y, sobre todo, (iii) el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. La aplicación de la anterior doctrina al presente recurso determina que deba reputarse prescrito el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues cuando se notifica la primera actuación de comprobación (el 22 de octubre de 2012, comunicación de la liquidación provisional) ya había transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que se presentó la autoliquidación del período (20 de octubre de 2008). Y se estima el recurso contencioso-administrativo por estar prescrito el derecho de la Administración a liquidar el mencionado tributo en dicho ejercicio, con el consiguiente derecho a la devolución al contribuyente de lo ingresado por tal concepto más los intereses legales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5732/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos tributarios: Acuerdos de liquidación y sancionador dictados sin tener en cuenta las alegaciones del interesado al acta de disconformidad, que llegaron a las dependencias inspectoras después de dicho acuerdo. El nuevo acuerdo de liquidación adoptado al detectarse la existencia de aquellas alegaciones ha de reputarse como acto que finaliza el procedimiento de inspección a todos los efectos, incluido el que determina el dies ad quem del plazo de duración de las actuaciones de comprobación e inspección. En el procedimiento sancionador las actuaciones concluyen con la notificación del acuerdo de imposición de sanción dictado prescindiendo de las alegaciones formuladas por el obligado tributario dentro del plazo legalmente conferido para ello y no con la notificación del posterior acto administrativo en el que se da respuesta a tales alegatos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 5535/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados. Declaraciones de obra nueva en construcción y relevancia del acta de final de obra efectuada en escritura pública posterior. Interpretación del artículo 70 del Reglamento del impuesto. La base imponible del impuesto no es el valor del bien puesto en el mercado, sino el coste de ejecución material de la obra. Es válida la utilización del procedimiento de comprobación de valores para efectuar la determinación de la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados en los supuestos de declaración de obra nueva, salvo que dicho procedimiento se encuadre dentro del de verificación de datos. No se ha producido la prescripción del derecho a liquidar, pues interrumpe la misma el acta de final de obra, posterior a la escritura pública de declaración de obra nueva en construcción.

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