• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3260/2018
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de verificación de datos. Consecuencias de su uso inadecuado por la Administración tributaria: nulidad de pleno derecho y repercusión en la prescripción. La anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad radical, con la consecuencia de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 16/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a los criterios interpretativos sentados en las sentencias de 10 de junio de 2020 (RCA/6622/2017) y 23 de julio de 2020 (RCA/1993/2019). En la primera, se fijó como doctrina la de que el acuerdo de liquidación dictado en un procedimiento concluido dentro del plazo legalmente instituido al efecto o, excediéndose de tal plazo, dentro del período de prescripción sí posee virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción. Sin embargo, el dictado fuera de plazo y una vez consumada la prescripción no posee tal virtualidad. Y en la segunda, que el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria no exige que el procedimiento sancionador solo pueda instruirse después de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa. En las infracciones que perjudican la recaudación, la liquidación constituye presupuesto imprescindible para que se dicte la resolución sancionadora, pero eso es algo distinto de que resulte necesario que tal liquidación se haya dictado y notificado antes del inicio del procedimiento sancionador. Doctrinas que, trasladadas a este caso, conllevan la desestimación de las pretensiones de la recurrente, porque se limita a solicitar un pronunciamiento meramente declarativo y por el efecto útil del recurso de casación, que impide un pronunciamiento estimatorio carente de resultado práctico alguno, pues, como sucede en este caso, junto al acta de conformidad se inició el 16 de julio de 2014 el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 3378/2018
  • Fecha: 08/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA. La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter "ratificador"; de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales conducen a afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. Se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3578/2018
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales conducen a afirmar que el Modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. Se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7397/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Impuesto sobre el Valor Añadido.- Liquidación del impuesto.- Modelo 390.- Declaración-resumen anual.- ¿Su presentación constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria? Relacionado con los RRCA/5962/2017, 3378/2018 y 3578/2018, admitidos por autos de 9 de abril de 2018 (ES:TS:2018:3548A), 18 de julio de 2018 (ES:TS:2018:8130A) y 10 de octubre de 2018 (ES:TS:2018:10650A). Cuestión sustancialmente idéntica a la resuelta por la sentencia de 18 de mayo de 2020 (RCA/5962/2017; ES:TS:2020:987).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 635/2020
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar desde qué momento procede reconocer intereses de demora al sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que no ha podido hacer efectivas las deducciones originadas en un periodo de liquidación por el procedimiento de compensación, por exceder de las cuotas devengadas, al haber estado incurso en un procedimiento penal que concluye con sentencia absolutoria firme a su favor: desde que venció el plazo para presentar la autoliquidación en que pudo ejercitar el derecho a la compensación o desde el ejercicio efectivo por el sujeto pasivo de tal derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4813/2017
  • Fecha: 13/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que condenó a la compañía aseguradora por el siniestro de tráfico en el que falleció el conductor del vehículo, hijo de los demandantes menor de 25 años, pero rechazó la pretensión de pago de los intereses del art. 20 LCS, al apreciar causa justificada por considerar necesario el proceso judicial seguido para resolver las dudas de la cobertura del siniestro y entender que la interposición de la demanda casi 12 años después del accidente, aunque se hubiera interrumpido año a año el plazo prescriptivo, era signo de que el litigio no era claro. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la finalidad de los intereses del art. 20 LCS y la posible existencia de causas justificadas que enerven su pago, que deben ser objeto de interpretación restrictiva. En el caso litigioso, no concurren dichas causas, ya que las sentencias de instancia no se fundan exclusivamente en el argumento de que la ampliación solicitada de la póliza para que cubriera a conductores menores de 25 años no se pudo formalizar (la ampliación se solicitó dos días antes del accidente) sino también en las dudas a la hora de interpretar las condiciones generales sobre la concreta cobertura del conductor en caso de muerte. Estas dudas no pueden perjudicar al asegurado. No se puede atribuir al propio proceder contractual de la aseguradora, a la que son imputables esas dudas, la causa justificada para obviar la condena de los intereses del art. 20 LCS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 641/2018
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala niega que en los supuestos en los que se solicita autorización judicial para la entrada en domicilio, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, deban considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este caso, al producirse la entrada en domicilio en virtud de autorización judicial, no puede tenerse como fecha de inicio del procedimiento la del informe de 23 de abril de 2013, realizado para justificar la solicitud de autorización de entrada en domicilio. El exceso de plazo para llevar a cabo el procedimiento de inspección tiene como efecto la no interrupción del plazo para prescribir, pero resulta irrelevante a efectos de la prescripción cuando las liquidaciones se han girado dentro del plazo de cuatro años de prescripción. Es decir, dado que los ejercicios 2009, 2010 y 2011 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fueron liquidados y notificados en 16 de mayo de 2014, a la fecha de la notificación de los acuerdos de liquidación no había transcurrido el período de prescripción de los citados ejercicios, en tanto que la Administración tributaria disponía del plazo de cuatro años para liquidar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1119/2020
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se entiende con interés casacional determinar si, en el cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez devueltas las actuaciones, previamente remitidas por la Administración tributaria, por la jurisdicción penal, por no alcanzarse la cuantía mínima para entender producido el delito, y producido de forma ulterior un incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, se ha de tomar en consideración o no el periodo de tiempo en que el expediente permaneció en aquella jurisdicción. Esto es, si durante el tiempo en que el expediente se encontró en la vía penal, se ha de entender que el plazo de prescripción se hallaba interrumpido en todo caso o si, por el contrario, la superación del plazo máximo del procedimiento inspector una vez devueltas las actuaciones, hace que se pierda ese efecto interruptor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1060/2020
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Prescripción de la potestad para liquidar de la Administración. Determinación de la fecha a la que ha de estarse para comprobar si se ha producido la prescripción una vez constatada la inexistencia de su interrupción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector.

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